El Gobierno cobrará en forma retroactiva las retenciones a los exportadores que intentaron evadirlas
El Gobierno decretó que se cobrará en forma retroactiva las retenciones a los exportadores intentaron evadirlas.
A través de un decreto que es retroactivo a noviembre pasado, el Ejecutivo busca que todas las operaciones registradas especulativamente al conocerse de antemano las retenciones, ahora tengan que pagar el impuesto con la tasa ya aumentada.
El Gobierno dispuso que, cuando se produzcan incrementos en los derechos de exportación (retenciones) de productos agrícolas, para poder exportar con la alícuota anterior los exportadores deberán acreditar la tenencia o la adquisición de dichos productos con anterioridad al aumento de la alícuota.
Según consigna en su edición de este miércoles el diario Página12, esta resolución es retroactiva a noviembre pasado, con lo cual todas las operaciones registradas especulativamente al conocerse de antemano el aumento de las retenciones, ahora deberán pagar el impuesto con la tasa ya aumentada.
El mismo decreto establece que, a partir de ahora, será la Oncca –que encabeza Ricardo Echegaray– y no ya la Secretaría de Agricultura –a cargo de Javier De Urquiza–, la que lleve el control y registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior.
En los fundamentos del decreto, se admite que “generalmente, ante la expectativa de un inminente aumento en las alícuotas de los derechos de exportación, se produce un sustancial aumento en el número de Registro de DJVE”, comportamiento que la nueva norma se busca impedir.
Pero, además, se dispone que la corrección tendrá carácter retroactivo, lo que alcanza inclusive a las operaciones registradas antes del 9 de noviembre pasado (fecha de aumento de las retenciones a la soja del 28 al 35 por ciento), pero oficializadas con posterioridad a dicha fecha.
Es decir, que obligará a los exportadores a reliquidar las retenciones a la nueva alícuota cuando hayan inscripto la operación previo a la suba de la misma, siempre que al momento de esta última no estuviera concretado el permiso de embarque. Pero sólo corrige la tasa: si el valor declarado al Registro es inferior al efectivamente cerrado al exportar, el fisco no reclamará la diferencia.
El nuevo sistema recorta una importante tajada que el exportador obtenía mediante maniobras de orden financiero y especulativo, que se apropiaba de la parte que le correspondía al fisco (por la menor retención liquidada), pero también al productor, ya que el descuento sobre el precio que le abonaba a este último en concepto de impuesto era superior al que después efectivamente pagaba.
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