EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA PROMOCIONA LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
La Secretaría de Industria, Comercio y Servicios y la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia en el marco del Foro Provincial, continúan fomentando la industria del software en Santa Fe, recordando en esta ocasión, que están vigentes los regímenes de promoción nacional y provincial para el sector.
A partir de la promoción impulsada desde el Ministerio de la Producción, las empresas del sector que estén inscriptas en API y cumplan los requisitos de la resolución Nº 002/94, gozarán por ley, en forma automática, de la exención de los siguientes tributos provinciales:
– Impuesto a los Ingresos Brutos (únicamente ventas al por mayor)
– Ley 5110.
– Impuesto de Sellos (únicamente operaciones financieras)
Además, podrán contar con los beneficios del Régimen de Promoción Industrial. Para ello es necesario que su actividad principal sea la Industria del Software, que se encuadren en la definición del artículo 5º del Decreto 3856/79 (t.o.) y modificatoria. Y estén inscriptas en el Registro de Empresas de la Ley Nacional 25.922, en las siguientes situaciones:
– Empresas existentes: que incrementen la capacidad productiva mediante inversiones de activo fijo o aumenten su dotación de personal en forma significativa, de acuerdo a los parámetros del Decreto 3461/95
– Empresas nuevas: la radicación de nuevas unidades productivas
En todos los casos, deberán presentar un proyecto de inversión o incremento de personal, ajustado a los lineamientos de la Resolución Nº 269/86, la que puede encontrarse en la página www.santafe.gov.ar/produccion.
De esta forma, los beneficiados podrán obtener, además de los beneficios ya mencionados, las exenciones de los tributos provinciales que se indican a continuación, por un término de hasta 10 años:
– Impuesto Inmobiliario.
– Impuesto de Sellos (para el resto de las operaciones alcanzadas)
– Tasas Retributivas de Servicios (contratos)
– Patente Única sobre vehículos
Cabe destacar que estas leyes provinciales cuentan con el sustento del régimen nacional, que estipula que las empresas inscriptas en el Registro de Empresas de la Ley Nacional 25.922 podrán gozar en un marco de estabilidad fiscal por el término de 10 años de los siguientes tributos nacionales:
– Bonos de Crédito Fiscal por el 70 % de las Contribuciones Patronales, que podrán utilizarse para el pago de Impuestos Nacionales (IVA). No se pueden usar cancelar deudas anteriores.
– Desgravación del 60 % del Impuesto a las Ganancias determinado para cada ejercicio. Deben acreditar gastos de Investigación y Desarrollo de Procesos de Certificación de Calidad.
– Eximisión de restricciones en el giro de divisas, en operaciones de importación y exportación, para el pago de importaciones de hardware y demás compuestos de uso informático.
Propiedad Intelectual
Desde el Gobierno Provincial también se informa que en lo relativo a la Propiedad Intelectual, las obras de software y bases de datos, a efectos de resguardar su titularidad, deben inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual de acuerdo a la normativa en vigencia: Decreto Nº 165/94 ó Ley Nº 25.036. La inscripción se realiza a través de formularios que se encuentran disponibles on-line, al igual que la legislación nacional vigente en la materia, en la siguiente dirección: www.jus.gov.ar.
Este contenido no está abierto a comentarios

