El Gobierno dice que la ley del doble apellido fortalece los derechos del niño
El proyecto de ley que impulsa el Gobierno para que todos los recién nacidos sean inscriptos, de modo obligatorio, con doble apellido apunta a "fortalecer los derechos de los niños". Lo dijo esta mañana el ministro del Interior, Aníbal Fernández, quien señaló que de esta manera se consolidará la "individualización de la persona". "Esta propuesta, que tiene que ver con acercarnos a los derechos del niño, consiste justamente en la incorporación del apellido materno al paterno en los casos de nacimientos", explicó Fernández en declaraciones a Radio Mitre. La semana próxima, el Ejecutivo girará al Congreso un proyecto para modificar la Ley 18.248 que regula -desde 1969- los nombres de los argentinos. "Esa ley concebía al nombre como un atributo natural de la persona, que tenía el derecho y la obligación de usarlo. Pero creemos que debe ser más que eso y que, en cambio, debe apuntar a la individualización y la identificación de la persona misma", aseguró el ministro. En este sentido, explicó que la modificación que establecerá el doble apellido es tiene por objetivo "fortalecer los derechos del niño". Si el Congreso aprueba las modificaciones impulsadas por el Gobierno, todos los recién nacidos reconocidos por ambos padres deberán ser anotados con los dos apellidos: el del padre en primer lugar y luego el de la madre. En cambio, los bebés reconocidos sólo por la madre deberán llevar los dos apellidos maternos (si los tuviera) o su apellido repetido. Por ejemplo, "Gómez Gómez" o Fernández Fernández". En el caso de los hijos que fueran reconocidos posteriormente por el padre, mantendrán como primer apellido el de la madre y como segundo, el del padre. De este modo se conservará la identidad del niño, que ya estaría socialmente reconocido con el apellido materno. Además, el proyecto propone modificaciones el decreto-ley 8.204 (de 1963) que regula los tiempos de inscripción de los recién nacidos en los registros civiles. "Hasta este momento, la inscripción de los recién nacidos la debían efectuar los padres hasta los 40 días con el certificado de nacidos vivos que firmaba el médico. Después de ese lapso y hasta los 6 años había que inscribirlo con la colaboración del Ministerio Público y luego por orden judicial", explicó Fernández. Y añadió: "Ahora se está cambiando la forma y si bien permanece lo de los primeros 40 días para que los inscriban los padres, luego, entre el día 41 y el 60, lo hará directamente el Registro Civil de oficio". El funcionario dijo que este cambio "garantiza que no queden chicos sin inscribir". Otro de los puntos que se incluyeron en el proyecto contempla la ampliación del abanico de nombres. Por ejemplo, se podrán elegir nombres extranjeros. "Existían muchas limitaciones y hoy la única que ponemos es cuando sean nombres de difícil fonética y grafía", explicó el titular de la cartera política.
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