El gobierno entrerriano deberá pagar una indemnización por mala praxis médica
El 3 de mayo de 2005, la víctima, se sometió a una intervención quirúrgica programada donde por una grave falla organizativa del quirófano, entre los líquidos ocupados para embeber las gasas que se estaban colocando a la mujer se utilizó un frasco que contenía hidróxido de sodio al diez por ciento, una sustancia cáustica que resultaría fatal.
El contacto de esa sustancia con los órganos vitales, como el páncreas, el hígado y el diafragma le provocó “necrosis por licuefacción, derivando en un shock hipovolémico que determinó una falla multiorgánica, originando su muerte”, según se lee en el expediente judicial de la causa por daños y perjuicios que iniciaron tanto el ex marido de la mujer, Antonio Fabián Ramírez, como la pareja al momento del deceso, Jorge Daniel Leiva, en representación de los cuatro hijos.
Negligencia
El Estado fue demandado por el ex esposo de la mujer, y por la pareja que tenía al momento del fallecimiento, y en todos los casos las sentencias dictadas por la Justicia en primera y segunda instancia resultaron adversas. En consecuencia, el erario público quedó condenado al pago de una indemnización de 733.750 pesos a valores de 2005, cifra que actualizada llega a un monto próximo a 1,5 millón pesos.
El último dictamen fue producido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, el 24 de junio, a través del cual el tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por el Estado provincial, y en consecuencia confirmó la sentencia dictada en primera instancia.
Las tres causas acumuladas en el expediente judicial tuvieron un mismo tronco común: la muerte de la mujer luego de la intervención en el quirófano del hospital Centenario.
“La sentencia de primera instancia, luego de hacer mérito de la prueba agregada en el expediente, concluyó en que no existen dudas respecto de la adecuada relación causal entre el actuar del instrumentista circulante Dr. Machena y la muerte de la Sra. Broese –dice un informe oficial producido luego de las dos sentencias adversas–“.
“En cuanto a la responsabilidad y el factor de atribución, se entendió, de acuerdo a los elementos aportados, que al mencionado profesional le cupo culpa por omisión, en virtud de su falta de debida diligencia, por no haber apartado el frasco que contenía la sustancia inadecuada, y que se encontraba debidamente rotulado, siendo la persona bajo cuyo control estaba el líquido que suministró al cirujano en el acto quirúrgico, haciendo extensiva la responsabilidad al Estado provincial por el actuar negligente y culpable de sus dependientes”.
Tres causas
El pago de la indemnización –en el gobierno no dudan en afirmar que iniciarán gestiones tendientes a cancelarla “en cuotas”–, se compone de varios reclamos concatenados. La original, caratulada “Ramírez Antonio Fabián c/Estado Provincial. Sumario por daños y perjuicios”, se originó en 2005, y recién pudo concluirse cinco años después.
Antonio Fabián Ramírez, ex marido de la mujer fallecida, accionó en representación de sus hijos menores de edad (quienes a la fecha del fallecimiento contaban con siete, 11 y 12 años, respectivamente), y consiguió que la Justicia fijara en 59.150 pesos el resarcimiento por daño material, cifra destinada a la atención y cuidado de los menores; por daño psicológico, otros 5.200 pesos por cada chico; y otros 120.000 la indemnización por daño moral para cada uno de los menores. En total, la cifra que se condenó a pagar al Estado fue de 434.750 pesos.
Jorge Daniel Leiva, segundo esposo de la mujer, fue a la Justicia en representación del cuarto hijo, el menor de los cuatro. En este caso, el resarcimiento se fijó 86.400 pesos por daño material; y se cuantificó en 150.000 pesos el daño moral; en total, 236.400 pesos. Pero un nuevo planteo hecho por Leiva derivó en una indemnización por 62.000 pesos por daño moral y psicológico. En forma global, la cifra acumulada resultó de 733.750 pesos, con más intereses a la tasa de interés activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en operaciones de préstamo a treinta días.
El monto, actualizado, de 1.480.000 pesos, se constituye así en la segunda indemnización más cara que debe pagar el Estado provincial en causas iniciadas por mala praxis médica en un hospital público, publicó El Diario.
El dato
1,5 millón es la última cifra en la que logró cerrarse un acuerdo de pago el 10 de marzo último en concepto de indemnización como consecuencia de una causa por mala praxis ocurrida en el Hospital San Roque, de Paraná, en 2006. En este caso, una mujer embarazada que concurrió al nosocomio a efectuarse una transfusión de sangre, descubrió mucho tiempo después que le habían inyectado sangre con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). El hecho motivó la apertura de una causa penal, y una causa civil. La suma final resultó sensiblemente menor a la que se había planteado en la demanda, unos 7,3 millones de pesos, y se pagó en cuatro cuotas.
Los hechos
La causa real del deceso de Silvina Teresita Broese luego de haber sido sometida a una operación en el Hospital Centenario, de Gualeguaychú, fue confirmada por un pericial producida por el equipo forense del Superior Tribunal de Justicia (STJ). El alto cuerpo dictaminó que en la intervención quirúrgica se utilizó una sustancia cáustica, compatible con el hidróxido de sodio, que lesionó por contacto órganos como el páncreas, hígado y diafragma, y causó la muerte de la mujer.
La mujer, de 30 años, había sido sometida a una operación el martes 3 de mayo de 2005 con el fin de extraerle un quiste de la zona hepática. Pero todo se complicó. Tres días después de la operación, la mujer falleció.
El entonces director del Hospital Centenario, Enrique Ghiglione Bocalandro, denunció el deceso, y en la causa intervino el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2, Roberto Javier Cadenas. El magistrado ordenó la inmediata autopsia y los estudios pertinentes para determinar con exactitud la causa de la muerte. El 7 de mayo, cuando sus familiares finalizaron su sepelio en el cementerio de Larroque, llegó una comisión policial con orden judicial para secuestrar el cadáver. La única explicación que se dio en ese momento fue que iba a ser sometida a una autopsia por una supuesta mala praxis.
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