EL GOBIERNO FIJÓ EL PRECIO DE REFERENCIA PARA EL GAS EN GARRAFA
La Secretaría de Energía fijó los precios de referencia regionales para el gas licuado de petróleo (GLP) de uso doméstico, que se vende en envases de hasta 45 kilogramos, los que regirán desde el 1 de octubre próximo hasta el 3l de marzo de 2006, y que no sufren variación respecto de los que rigen actualmente.
La medida, dispuesta a través de la resolución 1.071 publicada ayer en el Boletín Oficial, se enmarca en la ley 26.020 de la industria del gas licuado, que regula las actividades de almacenamiento, producción, fraccionamiento, transporte y comercialización del GLP.
La norma mantiene en vigencia el régimen de abastecimiento previsto por Energía, y señala que “no se han verificado aumentos significativos en los costos de los distintos operadores que ameriten una variación respecto a los precios estacionales aprobados a fines de junio último”.
De esta manera, los precios de referencia al público son:
u Zona 1, correspondiente a las ciudades y localidades del noreste y noroeste del país: garrafa de 10 kilos, 19,80 pesos; garrafa de 15 kilos, 29,70; y garrafa de 45 kilos, 106,00 pesos.
u Zona 2, que comprende al resto del país excluida la Patagonia (con régimen subsidiado): garrafa de 10 kilos, 20,90 pesos; garrafa de 15 kilos, 31,30; y garrafa de 45 kilos, 111,00 pesos.
Estos precios de referencia no incluyen el IVA del 10,5 por ciento, y tampoco un eventual cargo adicional por entrega domiciliaria. Además, la resolución establece que los precios de referencia del GLP a granel destinados exclusivamente a fraccionadores para el período estival “no podrán superar el precio promedio ponderado por tonelada que haya abonado cada fraccionador por sus operaciones de compra del producto en los últimos 24 meses”.
A los efectos de garantizar la disponibilidad del GLP en el mercado interno las productoras deberán abastecer anticipadamente hasta la totalidad del volumen de producto correspondiente a cada trimestre (octubre-diciembre 2005 y enero-marzo 2006), en tanto y en cuento esas solicitudes no constituyan un aumento desproporcionado respecto de la demanda habitual.
La resolución dispuso que las productoras de GLP disponen de un plazo de 10 días hábiles a partir de ayer para comprometer los volúmenes que cada una de ellas aportarán a fin de garantizar el abastecimiento. Los productores del GLP podrán colocar los volúmenes excedentes en el mercado interno a precios que no superen el de la paridad de exportación, y en el mercado externo, el resto de su producción, siempre garantizando el abastecimiento interno.
En el mercado interno destinado al sector de fraccionamiento de GLP representa aproximadamente 22% de la producción nacional de este combustible.
La resolución publicada ayer establece además sanciones a los proveedores (fraccionadores y/o distribuidores) de los comercios minoristas, y a los minoristas que comercialicen envases de GLP, en violación a lo dispuesto por la ley 26.020. Como condición previa para acceder a lo establecido por la resolución, las fraccionadoras deberán al menos duplicar los puntos de venta de gas butano envasado en envases de 10 kilos en Salta y Jujuy y en las provincias de la zona 2, bajo las condiciones del acuerdo de estabilidad de precios vigente desde fines de junio.
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