El gobierno suma nuevas enfermedades al listado de patologías laborales
El aumento de la presión intraabdominal, la suba de la presión venosa en miembros inferiores; la carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra son ahora considerados “agentes” a ser incorporados en el listado de enfermedades profesionales.
A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el gobierno sumó nuevas enfermedades al listado de las patologías que pueden ser producidas por la exposición diaria a determinados tipos de trabajos.
El aumento de la presión intraabdominal, la suba de la presión venosa en miembros inferiores; la carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra son ahora considerados “agentes” a ser incorporados en el Listado de Enfermedades Profesionales, aprobado en 1996.
Según el decreto 49 que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, sólo se considerarán como enfermedades laborales si las dolencias se detectan transcurridos al menos “tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente”.
Así, de acuerdo a la nueva normativa, un empleado que sea diagnosticado con hernia inguinal directa, mixta o dentro del grupo de las crurales y se halla desempeñado durante tres años en un puesto que requiera carga física, dinámica o estática deberá ser considerada como una lesión laboral.
Lo mismo se considerará para las varices primitivas bilaterales en el caso que el trabajador deba permanecer prolongados lapsos en pie o mantener una posición estática o de movilidad reducida. Hernias discales Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular es otra da las patologías que puede desarrollarse por estos motivos.
En cada caso, el órgano encargado de la determinación de la incapacidad “deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo”.
En cuanto al costo de las prestaciones otorgadas para las nuevas dolencias, el decreto incorpora un inciso en el artículo 2 del decreto 590 de junio de 1996 en el que se precisa que a partir “del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”.
Fuente: Rosario 3
Este contenido no está abierto a comentarios

