EL INTENDENTE ÁLVAREZ REGLAMENTÓ EL “COMPRE LOCAL”
Para el “Compre Local”, recientemente reglamentado por el intendente Marcelo Álvarez, “se considerará empresa de origen local a aquellas que tengan constituído domicilio real y legal en la jurisdicción del Departamento La Capital y asiento de su producción o prestación en el mismo, con un mínimo de 24 meses de residencia anterior a la fecha de reglamentación de la presente ordenanza, 8 de julio pasado.
La adjudicación recaerá en la oferta más favorable, que resulte de las condiciones establecidas en la Ordenanza 10956, en la medida que cumpla con las normas que regulan los procedimientos de compra y con los requisitos relativos a calidad, características técnicas, plazos de entrega, condiciones de pago y garantías resultantes de las especificaciones particulares.
Las disposiciones de la Ordenanza 10956 de “Compre Local” -reglamentada por el Ejecutivo Municipal-, se darán a conocer a todos los proveedores y se incluirán desde el inicio en los procedimientos de licitación, y concursos de precios, como condiciones particulares adjuntas al pliego de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de Bienes y Servicios.
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