EL INTERÉS DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES ALCANZA EL 15 % MENSUAL
Algunos llamados a la línea directa de El Litoral y una carta de lectores motivó el interés del diario por averiguar por qué en la ciudad de Santa Fe los contribuyentes que no pagan a término la tasa general de inmuebles deben abonar un interés que oscila entre el 2 y el 15,75 % mensual.
El Litoral intentó comunicarse en reiteradas oportunidades con el secretario de Hacienda y Recursos Humanos, Fernando Giusti, para obtener algún tipo de precisión pero no logró siquiera ser atendido.
Quien aportó datos al respecto fue el concejal radical, Julio Schneider, que desde hace un tiempo comenzó a estudiar el tema frente al reclamo de numerosos contribuyentes, que consideran que la tasa general de inmuebles que cobra la Municipalidad es “arbitraria”.
El edil investigó la situación y pudo comprobar que “la tasa de interés aplicada en las boletas emitidas alcanza valores que distan de ser razonables y que indudablemente constituyen un acto de discrecionalidad próximo a la usura”, manifiestan Julio Schneider y Carlos Pereira en los fundamentos del pedido de informes que será elevado mañana al DEM si el Concejo sesiona.
Cuatro casos que llegaron a manos de Schneider reflejan la “arbitrariedad”
con la que se establece el interés resarcitorio a los contribuyentes que no abonan la tasa municipal antes del vencimiento: a uno se le aplicó el 15,62 %, a otro el 13,5 %, a un tercero el 14,75 % y el más favorecido debió pagar el 2,19 % mensual.
Aunque la Ordenanza Impositiva Anual no determina la tasa de interés que debe abonar quien posee un bien inmueble “de ninguna forma habilita la imposición de magnitudes que no se corresponden ni con la realidad del país ni con un criterio de razonable `castigo’ por mora, porque se estaría llevando la tasa anual a valores cercanos al 150 %”, reflejan los ediles en otro tramo del pedido de informes.
“La preocupación mía es saber si se trata de un error o de una política deliberada. En este contexto macroeconómico utilizar semejantes tasas es un verdadero disparate. Podría aceptar que haya pequeñas modificaciones porque podrían estar dadas por un redondeo del importe, pero no las diferencias que comprobamos”, sostuvo Schneider.
Entre los argumentos que llevan al concejal a afirmar como “disparatado” el interés de la tasa general de inmuebles que aparentemente se está cobrando a los contribuyentes, figura la referencia que marca la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) al cobrar un 1,5 % de interés mensual a quienes incurren en mora en el pago de sus impuestos. Además el concejal afirmó que “después que salimos de la locura hiperinflacionaria de fines de los 80 se entró en parámetros razonables, en donde una tasa del 12 % mensual es un verdadero disparate”.
El concejal Julio Schneider consideró que si no se rectifica el interés resarcitorio que están pagando algunos contribuyentes, la situación podría impactar en la cultura tributaria. “Tenemos que pensar en mejorar nuestro horizonte de recaudación. La tasa general de inmuebles está en el orden del 62 % o 65 % de cobranza. O sea que hay un porcentaje muy alto que no la paga y con intereses altos no se va a revertir la situación”, sostuvo el edil.
Pedido al DEM
El interés resarcitorio mensual (no computable por día) devengado por el incumplimiento del pago a término de la tasa general de inmueble varía de un contribuyente a otro. Preocupado por estas disparidades, los concejales Julio Schneider y Carlos Pereira elaboraron un pedido de informes al DEM, en el que solicitan que se expida -a través de la Secretaría de Hacienda- sobre una serie de cuestiones. En el primer punto piden que el Ejecutivo dé a conocer si la tasa de interés aplicada al valor nominal de la Tasa General de Inmuebles para el segundo vencimiento ha sufrido una modificación a lo largo de este año y cuáles han sido los motivos. Además los ediles solicitan que el DEM comunique si existe algún criterio de discriminación entre los distintos inmuebles que determine que los contribuyentes deban abonar distintos importes en conceptos de tasas de interés.
Otras cuestiones de las que se espera que el Ejecutivo responda en un período no mayor a 10 días son las que se refieren al vencimiento anticipado de la tasa y a la necesidad de conocer si el Municipio tiene en cuenta -a la hora de establecer la tasa de interés- los artículos 8 y 9 de la ordenanza impositiva anual y los criterios de resarcimientos aplicados por otros organismos fiscales.
Además de todos los puntos mencionados, los ediles solicitan que el DEM responda si ha recibido reclamos referidos al tema y qué respuestas ofreció oportunamente a los contribuyentes.
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