EL JUEZ RODRÍGUEZ DEBERÁ RESPONDER ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación decidió por unanimidad imputar al juez federal de nuestra ciudad, Dr. Reinaldo Rodriguez, por presunto mal desempeño en sus funciones a raíz de su accionar en la tramitación de causas en las que se reclamaba el pago en dólares de títulos defaulteados.
La denuncia fue realizada por funcionarios del Ministerio de Economía de la Nación, durante la gestión del ex Ministro Roberto Lavagna, oportunidad en la que se llevó ocho casos de tenedores de títulos que accionaron contra el Estado Nacional.
A raíz de ello, la actitud del juez fue puesta bajo la lupa, en todo lo que hace al dictado de medidas cautelares por las cuales, tenedores de títulos públicos (adquiridos por debajo de su valor de mercado) consiguieron cobrarlos según su monto nominal y al margen del marco regulatorio dictado por el gobierno.
Los funcionarios de Economía incluso -y tal como consta en la resolución del cuerpo colegiado- se quejaron por el sistemático rechazo por parte del juez a las argumentaciones de los abogados estatales, tendientes a “demostrar el enriquecimiento sin causa de los accionantes, que deriva de adquirir bonos con posterioridad al 31/1/01, debajo del valor de mercado, para luego obtener el dictado de medidas precautorias que posibilitan su recupero a valor del dólar en el mercado libre de cambios”.
LAS ACUSACIONES CONTRA RODRIGUEZ
Tras la reunión de ayer, los consejeros que integran la Comisión de Acusación decidieron convocar al juez federal de Santa Fe, ante la presunción de la ocurrencia de:
– desconocimiento del derecho, en orden a la legislación vigente en materia de emergencia y pesificación respecto a títulos emitidos por el Estado.
– negligencia grave en el análisis y ponderación de los hechos denunciados.
– negligencia grave en el mantenimiento de cautelares, a pesar que se le había informado desde el Estado que los títulos objeto de la acción habían sido adquiridos en forma posterior a la cesación de pagos.
– la adopción de criterios arbitrarios en causas sobre la constitucionalidad de la cesación de pagos.
– negligencia grave por la falta de resolución de los planteos realizados oportunamente por el Estado.
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