EL MENSAJE DEL GOBERNADOR A LA LEGISLATURA SOBRE LAS AUTONOMÍAS MUNICIPALES
El gobernador de la provincia, ingeniero Jorge Alberto Obeid, remitió a la H. Legislatura de Santa Fe, el mensaje número 2.911 referido al proyecto de modificación de la Ley Nº 2.756 “Orgánica de Municipalidades.
El documento, rubricado también por el ministro de Gobierno, Justicia y Culto, doctor Roberto Arnaldo Rosúa, es a los efectos de incorporar al instrumento legal la posibilidad de dictado de sus propias Cartas Orgánicas por parte de las municipalidades de la provincia, con el alcance previsto en la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
A continuación se transcribe en forma textual el referido mensaje:
MENSAJE Nº 2911
SANTA FE, 08 de abril de 2005
A LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SALA DE SESIONES
Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción el adjunto proyecto de ley de modificación de la Ley 2756 “Orgánica de Municipalidades” a efectos de incorporar a la misma la posibilidad de dictado de sus propias Cartas Orgánicas por parte de las Municipalidades de la Provincia, con el alcance previsto en la Constitución Provincial.
Este Proyecto de Ley es una reafirmación de la clara intención del Gobierno Provincial de receptar a la autonomía municipal en nuestro ordenamiento público, tal como lo indica el imperativo contenido en el artículo 123 de la Constitución Nacional y fuera oportunamente puesto a consideración de esa H. Legislatura en el Mensaje Nº 2756 del 16 de abril de 2004, en el que se propiciara una reforma constitucional en similar sentido.
En aquel Mensaje el Poder Ejecutivo había resaltado la necesidad imprescindible de hacer realidad la autonomía de los municipios consagrada en la Constitución Nacional. En primer lugar, decíamos que existe un precepto que obliga a las provincias a asegurar dicha autonomía y que –por diversas circunstancias- nuestra Provincia aún no ha implementado; y en segundo lugar por que se ha alcanzado un altísimo consenso en el ámbito político, social e institucional de que aquel imperativo no tenga ya más dilaciones en su cumplimiento.
Ambos argumentos subsisten a la fecha.
Si bien se es conteste en afirmar que la reforma constitucional es el derrotero más adecuado para viabilizar la recepción clara, definida y definitiva de la autonomía municipal, no es menos cierto que el actual marco normativo constitucional permite encontrar una vía legítima y legal para dotar a las Municipalidades de autonomía -con el alcance previsto en la propia Constitución- mediante el dictado de una Ley.
Ya se había señalado en los fundamentos del proyecto de ley de reforma constitucional la existencia de distintas opiniones acerca de cómo hacer efectiva tal institución a nivel normativo, pues se ha sostenido que ello puede lograrse por vía legislativa mediante una modificación de la actual Ley Orgánica de las Municipalidades o estableciendo un nuevo marco legal para los municipios, habiéndose presentado incluso –en diversas oportunidades- proyectos en la Legislatura con miras a reglar la autonomía a partir de la sanción de leyes.
En su oportunidad, y atento ser de tipo rígido nuestra Constitución, nos habíamos inclinado por propiciar la reforma constitucional, lo cual importaba una consolidación de la institución “autonomía municipal” permitiéndole ostentar un reconocimiento estable y garantizado en el tiempo y viabilizando la superación de las actuales limitaciones constitucionales.
Hoy por hoy, ha variado el escenario que diera lugar a una nuestra primigenia propuesta en virtud de las dilaciones observadas respecto del tratamiento del proyecto de reforma constitucional. En este nuevo marco, entendemos conducente asegurar el claro y notorio avance institucional que importa lograr la autonomía municipal vía una ley de reforma, sin perjuicio de insistir oportunamente en su definitiva incorporación al ordenamiento constitucional en sí.
La autonomía municipal puede ser concebida con un mayor o menor alcance, tal como surge del propio artículo 123 de la Constitución Nacional. En ese orden, la Constitución de nuestro país obliga a las Provincias a asegurar la autonomía municipal y reglar su alcance y contenido. Los artículos 106 y 107 de nuestra Constitución Provincial, si bien no albergan literalmente la palabra “autonomía”, si contienen un concepto preciso de autonomía en cuanto atribuye a todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia la facultad de gobernar por sí mismo sus intereses locales.
En ese orden, el alcance que nuestra Constitución le imprime a ese concepto de autonomía se encuentra acotado por las propias disposiciones constitucionales y por las leyes que se sancionen. El proyecto que ponemos a vuestra consideración toma ese último aspecto respetando, claro está, los límites constitucionales. Sin embargo, de este modo, podemos ampliar rápidamente el alcance de la autonomía municipal y en un sentido más estricto instaurarla en la Provincia de Santa Fe.
El artículo 107 de nuestra Constitución Provincial delinea las bases sobre las cuales debe sustentarse nuestro régimen municipal. Debe contarse con:
1- Un gobierno dotado de facultades propias, sin otras ingerencias sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución y la ley;
2- Constituido por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo y por un período de cuatro años, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades; y
3- Con las atribuciones necesarias para una eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes. A este último fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción.
La Legislatura de la Provincia, respetando dichas bases fundamentales, puede habilitar a las Municipalidades a dictar sus propias Cartas Orgánicas, permitiéndoles innovar sobre todas las instituciones municipales con el alcance previsto en el mencionado artículo 107.
Hemos optado por proponer una reforma a la actualmente vigente Ley 2756, conservando así la totalidad de las normas orgánicas municipales en un mismo plexo normativo, sin recurrir a una ley especial.
Se establece como principio que cada Municipalidad dictará su propia Carta Orgánica, dejando subsistentes las normas de la Ley 2756 hasta tanto se produzca dicho acto en cada Municipalidad. Hemos considerado apropiado dejar en cabeza de cada Municipalidad la decisión autónoma de continuar regidos por el actual sistema o de promulgar sus propias Cartas Orgánicas, sin introducir distinción alguna entre las de 1ª o 2ª categoría.
Consecuentemente, las Municipalidades dictarán su propia Carta Orgánica, sin más limitaciones que las contenidas en la Constitución.
Las Cartas Orgánicas deben ser sancionadas por una Convención Municipal que es convocada por el Intendente Municipal en virtud de una ordenanza especial sancionada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. El número de miembros de cada Convención Municipal será equivalente al doble de los miembros del Concejo Municipal convocante más uno, no pudiendo en ningún caso ser inferior a veintiuno (21).
Proponemos que los convencionales cumplan sus funciones ad honorem y deban reunir los mismos requisitos exigidos para ser electo Concejal. Serán elegidos de conformidad a la ley electoral de la Provincia, por voto directo y con representación proporcional. Los electores votarán solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, debiéndose incluir un número igual de candidatos suplentes. Podrán presentarse listas incompletas donde el número de candidatos sea inferior al de los cargos a cubrir, las mismas incluirán igual número de suplentes que de candidatos titulares presentados.
La Convención Municipal deberá elegir entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las decisiones del cuerpo se adoptarán por mayoría simple, pudiendo votar nuevamente el Presidente en caso de empate. Supletoriamente se aplicarán a la Convención Municipal las normas que la Ley 2756 prevé para el funcionamiento del Concejo Municipal y el Reglamento Interno de los Concejos Municipales respectivos.
Las Cartas Orgánicas deben asegurar:
1. El sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades, y el voto universal, igual, secreto, obligatorio y de extranjeros.
2. La publicidad de los actos de gobierno y el acceso a la información pública municipal por parte de los ciudadanos.
3. Un régimen de control de las cuentas públicas.
4. El reconocimiento a las organizaciones vecinales.
Por otra parte, deben prever:
a. Un gobierno conformado por un Intendente Municipal, elegido directamente por el pueblo y por un período de cuatro años, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades.
b. La composición del Concejo Municipal .y la representación de los distritos o circuitos electorales de la jurisdicción municipal.
c. Las atribuciones del Intendente Municipal y del Concejo Municipal.
d. Un sistema tributario que permita contar al Gobierno Municipal con recursos financieros suficientes para una eficaz gestión de sus intereses locales, constituido sobre la base de los principios constitucionales de tributación y en armonía con el régimen tributaria provincial, interprovincial y federal.
e. La facultad de celebrar acuerdos y convenios con el Gobierno Provincial, con especial referencia a los que se arriben en materia de seguridad pública, tributos, el establecimiento de sistemas de cooperación, administración y fiscalización conjunta de éstos últimos, y de delegación de facultades habilitadas por el ordenamiento jurídico provincial.
f. La facultad de celebrar acuerdos con otros Municipios y Comunas a los fines de conformar, con la aprobación del Gobierno de la Provincia, regiones metropolitanas para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades de interés común de su competencia.
g. La creación de un fondo especial de amortización para atender los compromisos de los empréstitos que contraigan, sin que en ningún caso el servicio de la totalidad de los mismos pueda comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio.
h. Los derechos de iniciativa, referendum y revocatoria.
i. La participación del municipio en materia educativa, de seguridad pública, de salud y de acción social, con los límites establecidos por la Constitución, las leyes de la Provincia y los convenios por ésta suscriptos.
j. Un procedimiento administrativo simple que garantice los derechos de los administrados.
k. Un procedimiento de reforma de la Carta Orgánica.
Los requisitos que deben ser asegurados y aquellos que deben ser previstos por las Cartas Orgánicas Municipales han sido establecidos en el Proyecto que se somete a vuestra consideración, en función de las normas contenidas tanto en la Constitución Nacional como Provincial.
Algunos de ellos pueden ser interpretados como precisiones a los principios generales y entenderlos librados a las decisiones autónomas.
Sin embargo, hemos considerado prudente incluirlos dentro de los extremos a ser tenidos en cuenta por las Convenciones Municipales atento a la vital importancia que poseen en la vida contemporánea de las comunidades, tanto sea desde el punto de vista de la administración de los fondos públicos o desde las propias instituciones, siguiendo así las soluciones emergentes de otros ordenamientos provinciales.
El control de legalidad de cada Carta Orgánica es puesto en cabeza de la Legislatura Provincial, la cual sólo puede aprobarla o rechazarla sin introducirle enmiendas o modificaciones, debiendo ponderar la conformidad del texto sancionado con la Constitución, las leyes y los convenios suscriptos por la Provincia y la presente ley. Si la Legislatura no se pronunciase en el término de seis meses la Carta Orgánica entrará en vigencia.
Dios guarde a V.E.
Firmado: Ing.Jorge Alberto Obeid
Dr.Arnaldo Rosua
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º – Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 2756 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1 – Todo centro urbano en que haya una población mayor de diez mil habitantes tendrá una Municipalidad encargada de la administración comunal, con arreglo a las prescripciones de la Constitución y de la presente ley; a este efecto las Municipalidades se dividirán en dos categorías, a saber: serán de primera categoría las Municipalidades que tengan más de doscientos mil habitantes; de segunda categoría las que tengan entre diez mil un habitantes y doscientos mil.
Las Municipalidades, sin distinción de categorías y sin más limitaciones que las contenidas en la Constitución Provincial, dictarán sus propias Cartas Orgánicas de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.
Las normas orgánicas de la presente ley se aplicarán en cada Municipalidad hasta la fecha de entrada en vigencia de sus respectivas Cartas Orgánicas”.
Artículo 2º – Incorpórase a la Ley Nº 2756 como Artículo 1º bis el siguiente texto:
“Artículo 1º bis – Las respectivas Cartas Orgánicas serán sancionadas por una Convención Municipal que será convocada por el Intendente Municipal en virtud de una ordenanza especial sancionada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. El número de miembros de cada Convención Municipal será equivalente al doble de los miembros del Concejo Municipal convocante más uno, no pudiendo en ningún caso ser inferior a veintiuno (21).
Los convencionales cumplirán sus funciones ad honorem y deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser electo Concejal. Serán elegidos de conformidad a la ley electoral de la Provincia, por voto directo y con representación proporcional. Los electores votarán solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, debiéndose incluir un número igual de candidatos suplentes.
Podrán presentarse listas incompletas donde el número de candidatos sea inferior al de los cargos a cubrir, las mismas incluirán igual número de suplentes que de candidatos titulares presentados.
La Convención Municipal deberá elegir entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las decisiones del cuerpo se adoptarán por mayoría simple, pudiendo votar nuevamente el Presidente en caso de empate. Supletoriamente se aplicarán a la Convención Municipal las normas que esta ley prevé para el funcionamiento del Concejo Municipal y el Reglamento Interno de los Concejos Municipales respectivos.”
Artículo 3º – Incorpórase a la Ley Nº 2756 como Artículo 1º ter el siguiente texto:
“Artículo 1º ter – Las Cartas Orgánicas deberán asegurar:
1. El sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades, y el voto universal, igual, secreto, obligatorio y de extranjeros.
2. La publicidad de los actos de gobierno y el acceso a la información pública municipal por parte de los ciudadanos.
3. Un régimen de control de las cuentas públicas.
4. El reconocimiento a las organizaciones vecinales.
Asimismo, deberán prever:
a. Un gobierno conformado por un Intendente Municipal, elegido directamente por el pueblo y por un período de cuatro años, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades.
b. La composición del Concejo Municipal .y la representación de los distritos o circuitos electorales de la jurisdicción municipal.
c. Las atribuciones del Intendente Municipal y del Concejo Municipal.
d. Un sistema tributario que permita contar al Gobierno Municipal con recursos financieros suficientes para una eficaz gestión de sus intereses locales, constituido sobre la base de los principios constitucionales de tributación y en armonía con el régimen tributaria provincial, interprovincial y federal.
e. La facultad de celebrar acuerdos y convenios con el Gobierno Provincial, con especial referencia a los que se arriben en materia de seguridad pública, tributos, el establecimiento de sistemas de cooperación, administración y fiscalización conjunta de éstos últimos, y de delegación de facultades habilitadas por el ordenamiento jurídico provincial.
f. La facultad de celebrar acuerdos con otros Municipios y Comunas a los fines de conformar, con la aprobación del Gobierno de la Provincia, regiones metropolitanas para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades de interés común de su competencia.
g. La creación de un fondo especial de amortización para atender los compromisos de los empréstitos que contraigan, sin que en ningún caso el servicio de la totalidad de los mismos pueda comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio.
h. Los derechos de iniciativa, referendum y revocatoria.
i. La participación del municipio en materia educativa, de seguridad pública, de salud y de acción social, con los límites establecidos por la Constitución, las leyes de la Provincia y los convenios por ésta suscriptos.
j. Un procedimiento administrativo simple que garantice los derechos de los administrados.
k. Un procedimiento de reforma de la Carta Orgánica.”
Artículo 4º – Incorpórase a la Ley Nº 2756 como Artículo 1º quater el siguiente texto:
“Artículo 1º quater – La Carta Orgánica sancionada será aprobada o rechazada por la Legislatura Provincial, la cual no podrá introducirle enmiendas o modificaciones, debiendo ponderar la conformidad del texto sancionado con la Constitución, las leyes y los convenios suscriptos por la Provincia y la presente ley. Si la Legislatura no se pronunciase en el término de seis meses la Carta Orgánica entrará en vigencia”.
Artículo 5º – Incorpórase un nuevo inciso a la primera parte del artículo 39º de la Ley Nº 2756 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso nuevo – Sancionar, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, una ordenanza especial en virtud de la cual se ordene la convocatoria a la elección de los miembros de la Convención Municipal a los efectos de sancionar la Carta Orgánica Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 1º de esta Ley”
Artículo 6º – Incorpórase un nuevo inciso al artículo 41º de la Ley Nº 2756 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso nuevo – Convocar a la elección de los miembros de la Convención Municipal a los efectos de sancionar la Carta Orgánica Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 1º de esta Ley”
Artículo 7º – El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias necesarias a los fines de implementar las modificaciones introducidas por la presente Ley.
Artículo 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmado: Ing.Jorge Alberto Obeid
Dr.Arnaldo Rosua
Este contenido no está abierto a comentarios

