EL OBEIDISMO NO RESIGNA LA LEY DE AUTONOMÍA MUNICIPAL
“Ya es tarde” para que durante la actual gestión logre convocar a una reforma de la Constitución santafesina, admite el senador justicialista por el departamento General Obligado, Héctor Ocampo, que impulsa -nuevamente- la discusión de un mensaje del Poder Ejecutivo que impulsa una mayor autonomía municipal.
El legislador -que fue electo junto a la boleta de Jorge Obeid- impulsa un proyecto de ley que llegó desde la Casa Gris a la Cámara alta, en abril de 2005. El intento porque vuelva a discutirse el tema está contenido en un despacho firmado por Ocampo y sus pares de bancada -y de sector interno del PJ- Juan Carlos Baccalini (Caseros), Alcides Calvo (Castellanos) y José Baucero (San Javier).
En el recinto el representante del departamento norteño lamentó que no haya existido el consenso necesario para la reforma que impulsó el gobierno, al iniciarse su gestión. Y que tampoco los proyectos parciales girado luego por el gobierno para al menos producir cambios a nivel de la Legislación (ya que se advirtió la imposibilidad de reformar la Carta Magna santafesina) no hayan tenido el destino esperado.
ANTECEDENTES
El tema de la reforma de la Constitución fue casi paralelo a uno de los debates legislativos más importantes de la actual composición de ambas Cámaras: la derogación de la Ley de Lemas, que en el Senado significó un trago muy difícil de aceptar para la bancada del reutemanismo. Desde entonces, parecen haberse agotado las posibilidades de producir nuevos cambios institucionales de fondo, sobre todo en normas de este tipo que -obviamente- van mucho más allá de una gestión.
El ministro de Gobierno Roberto Rosúa, fue uno de los mentores de la iniciativa que sostiene que se debe reformar la Ley Orgánica de Municipios para incorporar la figura de las autonomías.
Es interesante recordar que cuando el titular del Ejecutivo envió este mensaje, consiguió por unos meses arrebatarle otra bandera histórica a la oposición. Como con la lucha contra la Ley de Lemas, el arco de partidos políticos que rechazan la continuidad del peronismo en el Ejecutivo, siempre ha planteado una mayor libertad de acción de gobierno en las ciudades.
LA INICIATIVA
Como se sabe, el proyecto mantiene la división entre municipalidades de primera (más de 200 mil habitantes) y de segunda (entre diez mil un habitante y 200 mil), pero entiende que “sin distinción de categorías” y sin más limitaciones que las constitucionales, todas podrán dictar sus propias cartas orgánicas.
Éstas deberán ser sancionadas por una Convención Municipal que será convocada por el intendente, según una ordenanza especial sancionada con los dos tercios de los votos. El número de miembros de cada Convención será equivalente al doble de los miembros del concejo municipal convocante más uno, y en ningún caso podrá ser inferior a 21.
Las convenciones cumplirán sus funciones ad honorem y deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser concejal. Serán electos según las pautas de la ley electoral actual, y las decisiones de la Convención deberán adoptarse por mayoría simple.
Las cartas orgánicas deberán asegurar el sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades y el voto universal, igual, secreto, obligatorio y de extranjeros. Deberán garantizar también, la publicidad de los actos de gobierno, el acceso a la información pública municipal por parte de los ciudadanos, un régimen de control de las cuentas públicas, y el reconocimiento de las organizaciones vecinales.
HERRAMIENTAS ECONÓMICAS
Con respecto a la faz económica, el proyecto de ley que nuevamente impulsa el obeidismo en la Cámara de Senadores dice que los municipios deberán prever un sistema tributario que le permita contar al gobierno con recursos financieros suficientes para una eficaz gestión de sus intereses locales, según principios constitucionales y “en armonía con el régimen tributario provincial, interprovincial y federal”.
Según el mensaje que el Ejecutivo envió en abril de 2005, podrán también celebrar acuerdos con otros municipios y comunas, con el aval del gobierno provincial, a fin de constituir regiones metropolitanas para la prestación de servicios, realización de obras públicas, operación técnica y financiera o actividades de interés común.
Tendrán que prever la creación de un fondo especial de amortización para atender los compromisos de los empréstitos que contraigan, sin que, en ningún caso, el servicio de la totalidad de los mismos pueda comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio.
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