EL PARLAMENTO EUROPEO APROBÓ LA NORMATIVA SOBRE ETIQUETADO Y COMERCIO DE LIMENTOS TRANSGÉNICOS
Este reglamento permitirá a los consumidores conocer los productos que tienen algún componente transgénico, caracterizados por su mayor resistencia a ciertas plagas de insectos y a los herbicidas.
La medida supondrá un dolor de cabeza para los productores argentinos que exporten alimentos genéticamente modificados a Europa, ya que implicará un mayor costo en la presentación de los mismos.
La adopción del reglamento, que entrará en vigor antes de finales de año, permite, además, sentar las bases para poner fin a la moratoria que desde 1998 impide la comercialización de productos con OGM en los países de la Unión Europea, y frenar la demanda que Estados Unidos presentó contra esta medida en la Organización Mundial de Comercio.
La norma establece un procedimiento comunitario uniforme e independiente para la autorización de comercializar en la UE alimentos con organismos genéticamente modificados, que se realizará a través de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria, y que deberá probar que el producto no implica ningún riesgo para la salud humana, animal o para el medio ambiente.
La aprobación será para un período de diez años renovable y los 18 productos con organismos genéticamente modificados, que desde antes de 1998 están en venta en el mercado europeo (distintas variedades de maíz, colza, soja, tabaco, endivia, algodón, remolacha azucarera, papas, flores, achicoria y varios tipos de aceites), podrán seguir comercializándose, aunque sus propietarios tendrán que presentar un nuevo informe de evaluación de riesgos.
Asimismo, el reglamento prevé un etiquetado obligatorio para todos los productos que contengan OGM, salvo para aquellos en los que su presencia sea inferior al 0,9 por ciento del producto.
Aunque el Parlamento Europeo solicitó al inicio de la tramitación de este reglamento rebajar ese umbral al 0,5 por ciento, al final aceptó un compromiso sobre un baremo más alto debido a que la normativa prevé reducirlo en función de los progresos de los análisis científicos.
Los alimentos con un contenido de más del 0,9 por ciento de OGM deberán indicarlo claramente en su etiqueta con la mención “genéticamente modificado” o “elaborado a partir de productos genéticamente modificados”.
Por debajo del umbral fijado, los expertos consideran en la actualidad que es imposible científica y económicamente detectar si algún producto contiene algún componente transgénico.
El reglamento también permite a cada uno de los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para impedir la contaminación accidental de productos convencionales con los que contengan OGM y contempla un sistema de rastreo o trazado de su presencia.
Tras su aprobación en el pleno de Estrasburgo, el reglamento volverá al Consejo de ministros de Medio Ambiente para su visto bueno definitivo, lo que permitirá que las nuevas normas puedan entrar en vigor a finales de año.
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