EL PODER JUDICIAL ADVIRTIÓ EN VARIAS OPORTUNIDADES LAS FALENCIAS EN LA CÁRCEL DE CORONDA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la ciudad de Santa Fe ha realizado ingentes, cuantiosas y reiteradas advertencias sobre las falencias que ha advertido por distintos medios, única posibilidad que le cabe ya que las soluciones, en la mayoría de los casos requieren inversiones económicas que no son de su competencia.-
En tal sentido, y en particular sobre la situación de la unidad I del Servicio Penitenciario de Coronda, se destaca el informe fechado el día 6 de diciembre de 2004 donde se exponían las serias deficiencias de dicha unidad destacándose que en ese momento la capacidad de alojamiento estaba sobrepasada (capacidad: 1080. alojados: 1430). Allí se expresaba que “es necesario destacar el deterioro edilicio general, atento ser cárceles vetustas y perimidas. En el Instituto de Coronda se advierte una gran concentración de población carcelaria lo cual se torna altamente peligroso. Las nuevas construcciones a realizarse solamente para alojamiento de personas, son en muchos casos de a dos por celda, lo cual trae aparejado indudablemente problemas de convivencia. Sin embargo, no se ha previsto, por ejemplo, la construcción de pabellones para el desarrollo de labores para internos.”.
Previo a ello, la misma situación había sido advertida por los acuerdos de Cámara del 21 de mayo y el 13 de agosto de 2003, y el 7 de septiembre de 2004.
Como hito relevante se destaca el informe de inspección realizado por el Dr. Daniel Antonio Rucci durante el año 2000 en cuyas conclusiones se expresa que “después de las observaciones realizadas a través de las inspecciones que se me han delegado no puedo disimular la desazón y angustia que me ha causado la visualización de tan deplorable cuadro. Por ello no quiero ser indiferente ante esta situación, no sólo por el impacto negativo que ha provocado en mi ánimo sino y fundamentalmente porque creo que de no prestarse debida y profunda atención a esta cuestión pueden sobrevenir hechos más graves y hasta consecuencias fatales…..Como corolario de esta apretada síntesis pretendo que el Sr. Presidente ponga lo expresado a consideración del Cuerpo. Estoy convencido, después de muchos años en la Justicia que ha llegado el momento, ante la gravedad del tema, de no conformarnos con realizar el mero trámite de comunicar a la Corte Suprema de Justicia sino de asumir un rol más protagónico. Porque además advierto que ha resultado absolutamente inoperante la metodología empleada hasta el presente de remitir los antecedentes para que, como un paso burocrático más, llegue al Poder Ejecutivo quedando así conforme pero al margen del problema, que a pesar del tiempo y la insistencia no sólo continúa sin resolverse sino que, como hemos visto, se ha agravado considerablemente”.
Como consecuencia de dicho informe, se invitó al entonces Señor Ministro de Gobierno Dr. Angel Enzo Baltuzzi quien concurrió acompañado por el Señor Subsecretario de Justicia y Culto Dr. Carlos Alberto Carranza al acuerdo celebrado el día 27 de diciembre de 2000.-
En dicha oportunidad, los Señores funcionarios adjuntaron una memoria sobre la situación carcelaria que iniciaba con la frase: “Ningún gobierno Provincial en los últimos treinta años ha tomado la decisión política, institucional, financiera e histórica de invertir en materia carcelaria…”.
En lo referido a la construcción de cárceles y sobre la que se preveía construir en la ciudad de Rosario (importantísima pues permitía acercar a los internos oriundos de esa ciudad alojados en Coronda a la vez que evitar los constantes enfrentamientos ya conocidos), ese documento relataba que se sancionó la ley provincial nº 7105 el día 08-03-74, promulgada por el Dr. Silvestre Begnis y Dr. Roberto Rosúa para la expropiación de terrenos a los efectos de su construcción. Luego se reiteró la expropiación por leyes 9118 (13/12/82) y 10295 (22/12/88).-
Recién en el año 1992 se llamó a licitación pública para la construcción realizándose la apertura de sobres de los oferentes el día 20 de julio de 1995. La memoria citada posteriormente señala textualmente que “la gestión que culminaba luego del proceso electoral para la renovación del gobierno provincial, consideró que debía ser resorte del futuro gobierno adjudicar la obra y en diciembre de 1995 asume el nuevo gobernador. El nuevo gobierno Provincial, en fecha 20 de marzo de 1996 dicta el Decreto 431 por el cual se declara la emergencia penitenciaria provincial, a cuyos fundamentos nos remitimos por su elocuencia, pero destacando en esencia el estado de colapso del sistema de guarda y alojamiento de presos en la provincia y la urgente necesidad de contar con normas de excepción para contrarrestar el agravamiento de la situación. El mismo día se dicta el decreto 436, por el cual se deja sin efecto la licitación …lo cual entra en verdadera contradicción con el decreto anterior, al menos en las valoraciones de oportunidad y las condiciones de hacinamiento o superpoblación que padecían las cárceles y comisarías de la provincia. Este decreto fue un verdadero contrasentido, porque vino a agravar aún más la compleja situación del sistema, y ayudó a la crisis de una manera notoria por falta de construcción de una nueva cárcel y la ausencia total de esperanzas en resolver el problema penitenciario de la provincia. En dicho decreto se esgrimieron razones de oportunidad, mérito y conveniencia para la no adjudicación sobre todo por la necesidad de atender otras prioridades en las áreas de salud, educación e infraestructura pública en general, y “….la irrazonabilidad de desplegar conjuntamente las dos acciones de gobierno relativas a la materia carcelaria o de seguridad, frente a los requerimientos de las otras áreas a atender con la partida presupuestaria disponible…” (sic) (texto parcial del decreto antes referido)”.
El establecimiento del complejo penitenciario en la ciudad de Rosario, que tuvo iniciativa durante el año 1974, como se ha visto, al día de hoy no se ha construido.
En otro sentido, es necesario aclarar que del total de la población correspondiente a la Unidad I del Servicio Penitenciario (1.360) solo 410 corresponden a esta primera Circunscripción, de los cuales 189 son procesados y 221 condenados.-
En lo que respecta al cumplimiento razonable de prisión preventiva, más allá de lo relativo del parámetro, existe un total de 35 internos que se encuentran a más de dos años (ley 24.390) de haberse iniciado la medida cautelar sin haber recaído sentencia.
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