El presidente comunal de Sauce Viejo judicializó los resultados de la auditoría contable
La Justicia santafesina deberá investigar si durante la gestión de José “Pepe” Vázquez al frente de la gestión de la comuna de Sauce Viejo manejó irregularmente los fondos públicos. Así se desprende de la presentación efectuada el viernes pasado ante la Fiscalía de turno por el propio Marcelo Zalazar y por la secretaria de la Comisión Comunal de Sauce Viejo, Stella Maris Dayer.Apenas asumido al frente de la Comuna, Zalazar y la Comisión Comunal de Sauce Viejo resolvieron realizar una Auditoría en este ámbito alos fines de determinar la existencia de presuntas irregularidades en el manejo de los fondos comunales, cumplimiento de las normativas legales vigentes en materia de contratación, registraciones contables y justificación de erogaciones, y todo cuanto más se pudiera informar sobre actuaciones o maniobras legalmente cuestionables, todo ello con relación a la gestión comunal que los precediera.Fue así que para ello se contrataron los servicios profesionales de dos contadores públicos. Los resultados de la investigación contable fueron entregados al propio Zalazar el 8 de marzo de este año. La auditoría se había hecho con documentación existente en la Comuna, muchas veces escasa para los fines de la investigación de los profesionales.Luego, Zalazar y sus asesores, dieron inmediata intervención a la Subsecretaría de Comunas de Santa Fe, organismo que, en fecha 13 de Julio de 2004 y mediante Nota Nro. 347 se expidió al respecto. Allí, la dependencia estatal destaca que las comunas pueden actuar con libertad y en consecuencia a lo que ellas creen que es lo mejor o lo más correcto para el funcionamiento de las mismas.Con esta premisa, las autoridades comunales de Sauce Viejo, encontraron pertinente, en base a la documentación relevada, judicializar los resultados de la auditoria contable.QUÉ SE DENUNCIAEl extenso escrito donde se formula la denuncia al Fiscal de turno y al que tuvo acceso NOTIFE, destaca, entre otras irregularidades:DEUDAS: “Se detectó la existencia de pasivos correspondientes a deudas de Aportes Personales y Contribuciones Patronales al I.A.P.O.S., Aportes Personales y Contribuciones Patronales a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y retenciones indebidas de haberes al personal comunal en concepto de Aportes Ley 5.110. Así se pudo comprobar que esta Comuna se encontraba adeudando al día 05 de Enero de 2004, la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UNO con SESENTA Y DOS CENTAVOS ($. 96.601,62), deuda que se encuentra conformada entre otros conceptos por Aportes Personales, los que alcanzaban a la suma de PESOS CUARENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS TRES con OCHENTA CENTAVOS ($ 41.603,80)”.IMPORTE DEPOSITADO EN LA CUENTA DE LA OBRA SOCIAL: Aportes Personales y Contribuciones Patronales a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Del resultado de la auditoría se pudo determinar que la Comuna de Sauce Viejo mantenía una deuda con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, la cual ascendía al mes de Diciembre de 2002 a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES con NOVENTA SIETE CENTAVOS ($. 222.723,97.-). A esta situación se suma la existencia de obligaciones previsionales que no han sido denunciadas por la Comuna a la Caja de Jubilaciones.IRREGULARIDAD EN LA ENTREGA DE LOS RECIBOS DE SUELDO: Se pudo determinar también la existencia de una nota de fecha 30 de Abril de 1999 firmada por el presidente comunal Sr. José María Vázquez y el tesorero Sr. Regino Vallones por la que se ordena al DepartamentoContable que a partir del mes de Abril de 1999 NO ENTREGUE RECIBOS DE HABERES-DUPLICADO- AL PERSONAL AFECTADO A LA CONSTRUCCIÓN DEL PLAN DE VIVIENDAS Nº 4 Y POSTERIORES QUE SE EJECUTEN, AL MOMENTO ABONAR LOS SUELDOS. Esta orden, sin lugar a dudas, constituye un incumplimiento a los deberes formales en materia laboral.CONTRATACIONES IRREGULARES:Existen, en materia de contrataciones para compras, una norma específica que regula la materia, cual es la del artículo 1ero. inciso a.-) de la ley Provincial Nro. 10.853, a la que necesariamente debe ajustarse el procedimiento en tal sentido.Dicha norma dispone que:" …Hasta la suma de Pesos Dos Mil Quinientos($2.500,00), se podrá contratar en forma directa, debiendo requerirse dos presupuestos cuando supere Pesos Un mil quinientos…".Pues bien, se han detectado distintos casos (los que en el Informe deAuditoria se individualizan como "Caso 1", "Caso 2", "Caso 3" y Caso 4"), de los que se desprende una clara trasgresión a las normas señaladas.De la simple observación de las órdenes de Imputación y Pago se advierte una maniobra que contraviene lo que en materia de compras establece también la Ley Orgánica de Comunas, tendiente a evitar el pedido de otras cotizaciones a proveedores, el concurso de precios y/o la adquisición por licitación pública, y que se evidencia mediante el desdoblamiento de la facturación de una compra en varias facturas, emitidas con pocos días de diferencia entre ellas y por importes que no superan los mil quinientos pesos.SUBSIDIO NO REINTEGRABLE. MALVERSACION DE FONDOS.“Refiere a un subsidio no reintegrable con afectación específica, cual es la Ayuda económica para la realización del XIX Festival Folclórico del Pescador s./ Decreto Provincial Nro. 3271/2002 y Resolución Comunal Nro.4914, subsidio que alcanzó a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00), el cual fuera entregado mediante cheque Nro. 01159017, cargo Nuevo Banco de Santa Fe S.A., firmándose el recibo Nro. 2245.Del desarrollo de los hechos que se realiza en el Informe de Auditoríapuede observarse que los fondos del subsidio ingresan a la Comuna através de un cheque del Gobierno Provincial el cual es depositado en una de las cuentas comunales.Al mismo se confecciona una orden de pago por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($. 3.500,00.-), a favor de la Comisión de Cultura.Al momento de rendir el subsidio, se presentan los comprobantesOriginales de gastos en publicidad y promoción, PERO ESTOS GASTOS YA HABÍAN SIDO ABONADOS CON FONDOS COMUNALES y afectados a la partida Promoción y Fomento Cultural donde se encuentran rendidos CON LAS FOTOCOPIAS autenticadas DE LAS MISMAS FACTURAS de publicidad del festival.CONSIDERACIONES AL INVENTARIO DE BIENES COMUNALES:“Se adjunta en el Informe de Auditoría, informe y anexos con planillasvalorizadas de Bienes se Uso pertenecientes a la Comuna de Sauce Viejo, del que se desprende graves irregularidades afectándose el patrimonio de la Comuna”.“Entendemos que todas estos hechos, a los que precedentemente hemos hecho mención, motivan la necesidad de efectuar esta presentación, a los fines que, y como lo sostuviéramos anteriormente, se determine sobre la posible existencia de algún ilícito penal, para con ello actuar en consecuencia en el ámbito de nuestra Comuna”.“Que en consecuencia es que solicitamos al Señor Agente Fiscal, que envirtud de lo establecido por el artículo 175 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, requiera, – de considerarlo procedente- la instrucción de las pertinentes actuaciones para deslindar responsabilidad que en el orden penal pudieran surgir de los hechos relatados”.
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