EL PRESIDENTE FIRMÓ EL DECRETO DEL ACUERDO CON LAS AFJP
El Presidente de la Nación firmó el documento que resuelve el 20% del total de la deuda en cesación de pagos y que está en manos de las AFJP.
El decreto establece que las administradoras aceptan el canje de deuda, y le permite a los jubilados futuros tener mínimas pérdidas, muy alejadas de las estimaciones que se hicieron cuando el gobierno anunció la propuesta de Dubai.
El acuerdo que se alcanzó ayer, dejó establecidas las siguientes condiciones:
– Las administradoras aceptan la pesificación a $1,40 más CER de los bonos a largo plazo en cesación de pagos, que canjearán por nuevos títulos, denominados cuasi par, a 30 años de plazo. La quita implícita es de 28% sobre el aporte de los afiliados. El resto de los acreedores, en tanto, afrontaría una pérdida de al menos 60% sobre su tenencia original.
– Se mantiene la fórmula para calcular el interés de una tasa en pesos equivalente a 5,57%, o 5,96% en dólares (según que el escenario de aceptación sea menor o mayor a 70% de la deuda en default). Sin embargo, en caso de una importante revaluación del peso frente a la moneda norteamericana, la tasa de interés será menor.
– Los bonos serán contabilizados por las administradoras a valor técnico, es decir, que no reflejarán los precios de mercado, lo cual evitará pérdidas mayores para los afiliados prontos a jubilarse en caso de que coticen muy por debajo de su valor original. El decreto no estipula el plazo de aplicación de esta medida, sino que será facultad de la Superintendencia de AFJP establecer el régimen. De todos modos, según trascendió, el cómputo a valor congelado de los nuevos bonos se aplicaría por al menos cinco años.
– A cambio de las Letras de Tesorería (LETES) que las AFJP compraron compulsivamente a fines de diciembre del 2001 serán canjeados títulos a tasa fija de menor plazo. Se trata de un bono a 10 años, en pesos, con una tasa de 2% más CER. Los intereses se pagarán semestralmente mientras que el capital se amortizará en ocho cuotas durante los últimos cuatro años de vida del título.
– Por el resto de los títulos que no entraron en la conversión a préstamos garantizados (euroletras, por ejemplo), las AFJP recibirían bonos Par, también en pesos, a 42 años de plazo, en las mismas condiciones que los acreedores minoristas, para quienes se diseñó este título.
En pie de igualdad
Con el decreto, el Gobierno equipara a las administradoras del sistema con las condiciones aceptadas en su momento por la AFJP Nación, la única que pesificó los activos. Una vez en pie de igualdad, la expectativa oficial es que se frene la ola de traspasos de afiliados desde las AFJP privadas a la del Banco Nación. Sin embargo, a pedido de las empresas, el decreto también establece la suspensión por noventa días, renovable por otros noventa, de la posibilidad de traspasos de afiliados entre AFJP. El argumento es la necesidad de contar con las carteras “congeladas” para reordenarlas y definir su valuación.
Si bien los aportes de los afiliados sufren una quita por la pesificación, no quedarán retrasados por la inflación. Es decir que por cada 100 pesos o dólares existentes en la cuenta a fin del 2001, el afiliado recibirá, si se jubilara al día siguiente de la reestructuración, un mínimo de 220 pesos.
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