EL PROYECTO DE PLESBICITO PARA DEROGAR LA LEY DE LEMAS
EXPTE. Nº 12.155 –Bloque Encuentro Popular
Presentado el 18/03/2004
PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1: Convócase a una consulta popular no vinculante para que la ciudadanía se exprese a favor o en contra de la derogación total de la llamada “ley de lemas o de doble voto simultáneo” (ley provincial Nº 10.524 y sus modificatorias).
Artículo 2: La convocatoria de la consulta popular y el cronograma electoral deberán ser publicados por el Poder Ejecutivo Provincial en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en los 2 diarios de mayor circulación en el territorio provincial. Dictada la convocatoria, la realización de la consulta y su contenido deberán difundirse en forma clara y objetiva, por medios de comunicación masiva gráficos, radiales, televisivos e informáticos.
Artículo 3: El comicio deberá desarrollarse en día domingo y deberán preverse, a través del Tribunal Electoral de la Provincia, todas las providencias que resulten pertinentes para la realización del mismo, pudiendo coincidir con otro acto eleccionario oficial nacional y/o provincial.
Artículo 4: La concurrencia de los ciudadanos habilitados para votar será voluntaria. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los medios de gráficos, radiales y televisivos, deberá instar a la mayor participación posible en el acto comicial, publicitando debidamente la realización del mismo y remarcando la importancia de la compulsa para el fortalecimiento de la democracia.
Artículo 5: La cuestión por la que se expresará el cuerpo electoral, deberá contener, en letra clara y de buen tamaño, en dos boletas electorales distintas, lo siguiente:
a- una boleta con el texto “SÍ Apoyo la derogación total de la llamada ley de lemas o doble voto simultáneo – Ley Provincial Nº 10.524 y sus modificatorias”,
b- otra boleta con el texto “NO Apoyo la derogación total de la llamada ley de lemas o doble voto simultáneo – Ley Provincial Nº 10.524 y sus modificatorias”.
Artículo 6: El Tribunal Electoral de la Provincia deberá definir las características de las boletas electorales, las que deberán ser impresas por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 7: Los partidos políticos reconocidos, estarán facultados para realizar campañas de propaganda exponiendo su posición con relación al contenido de la consulta, a través de los medios de comunicación masiva.
Artículo 8: El resultado de la consulta popular deberá ser considerado por el Poder Legislativo Provincial dentro de los 30 días posteriores a la fecha de su proclamación por la autoridad electoral, debiendo dar al mismo tratamiento de preferencia, derogando o ratificando expresamente la vigencia de la citada norma. El asunto tendrá como origen la Cámara de Diputados.
Artículo 9: Para determinar el resultado de la consulta popular no serán computados los votos en blanco.
Artículo 10: Las erogaciones derivadas de la ejecución de la presente ley, deberán ser afectadas al presupuesto vigente a la realización de la consulta popular.
Artículo 11: De forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La vigencia de la llamada Ley de Lemas en nuestra provincia, ha generado a la fecha una importante cantidad de pronunciamientos políticos, académicos y de distintas entidades representativas de la sociedad civil, que en su mayoría expresan un alto nivel de repudio a la norma electoral que rige los destinos de esta provincia desde hace casi 13 años.
La confusión en el electorado y la distorsión de la voluntad popular son dos de las características más desopilantes que el criticado sistema presenta. La falta de legitimidad de los gobernantes
Sin embargo, este sistema electoral sigue existiendo porque ha sido sistemáticamente funcional a los intereses del partido gobernante e indudablemente una herramienta importantísima para conservar el poder político provincial. Sin ir más lejos, cabe recordar que el actual gobernador ha llegado a la casa de gobierno para los dos periodos de gobierno -el cumplido y el que apenas comienza- sin ser el candidato más votado.
Quizás ello explique los contradictorios movimientos políticos que se observan en el oficialismo, que por un lado remite a la Legislatura un mensaje que deroga totalmente la ley de lemas y por otro no realiza ninguna acción para lograr que dicha norma se sancione.
La actitud del titular del Poder Ejecutivo al declamar la necesidad de reformar el sistema electoral, no parece dirigida a impregnar la voluntad de los legisladores oficialistas que se muestran, con distintos matices, reacios a avanzar con paso firme hacia la eliminación de esta injusta norma. Esto es así cuando se recurre al dilatorio argumento de que “deben realizarse rondas de consultas” sobre un tema remanido y sobre el cual se ha expresado hasta el hartazgo las principales unidades académicas y científicas, los responsables de entidades representativas de la sociedad civil y, en general, todos aquellos que contribuyen a formar lo que sintéticamente se denomina como “opinión pública”.
En virtud de esta situación, y atendiendo a la importancia institucional de la legislación electoral, que no pocas veces ha sido ultrajada, debemos recurrir a un incuestionable mecanismo que permita a los ciudadanos expresarse con claridad y determinación a favor o en contra de la cuestión que nos ocupa. En este sentido la Consulta Popular es considerada como una de las formas de participación en la toma de decisiones políticas que amplían las formas tradicionales propias del gobierno representativo.
La mayoría de las Constituciones Provinciales, incorporan la consulta popular como procedimiento para ratificar, modificar o derogar leyes y los dos Poderes: Ejecutivo y Legislativo, pueden convocar a consulta previendo diferentes formas con respecto al carácter vinculante y a la validez del pronunciamiento realizado.
Desde el año 1986 se han reformado casi la totalidad de las Constituciones Provinciales. La Provincia de Santa Fe junto a las Provincias de Entre Ríos y Mendoza son las únicas que no han modificado los textos constitucionales.
Pero dicho vacío constitucional no impide que sea utilizado este mecanismo participativo que forma parte de los compromisos institucionales propios de toda democracia, estableciendo de esta forma acuerdos previsibles sobre las formas y los resultados de la participación. El ejercicio de este nuevo derecho político se halla respaldado por lo prescripto en el nuevo texto del artículo 40 de la constitución nacional, que incluye a la consulta popular a partir de la reforma que se sancionara en 1994 y que, paradójicamente, se desarrolló en la capital de esta provincia.
En consecuencia, la convocatoria que aquí se propone, es un procedimiento legítimo para poder derogar la mentada ley de lemas y así dar por terminado un capítulo oscuro de la historia institucional reciente de esta provincia.
Por los argumentos expuestos, solicito a mis pares que acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
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