EL PROYECTO “SUPER SÁBANA”
La Legislatura Sanciona con Fuerza de ley
Articulo 1: El Poder Ejecutivo dispondrá con carácter excepcional y por única vez la realización de un solo acto comicial de las elecciones de autoridades comunales, municipales, provinciales y nacionales, cuyos mandatos caducan el 10 de diciembre del año 2003.
Articulo 2: El Tribunal Electoral de la Provincia coordinará con la autoridad nacional respectiva los actos del comicio y escrutinio, aplicando las disposiciones que corresponden de la legislación provincial, de manera de conservar las atribuciones que le son propias, en particular el ejercicio de las funciones referidas a la personería jurídica y política de los partidos, oficialización de los candidatos y boletas de sufragio, escrutinios definitivos y proclamación de los electos.
La boleta para la realización del comicio será unica, de un solo cuerpo y contendrá tantas secciones como categorías de candidatos nacionales, provinciales, municipales y/o comunales comprenda la elección. En todos los casos deberá ir separada entre sí por medio de lineas de puntos o troquel, que posibiliten el doblez del papel y la separación por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio.
Articulo 3: Establécese que los ahorros dinerarios que se produzcan como consecuencia de lo dispuesto en la presente, seran destinadas al Comité de Crisis creado por decreto Nº 973/03 del poder Ejecutivo, para la asistencia sanitaria, alimentaria y otra de primera necesidad de las personas afectadas por la emergencia hídrica.
Articulo 4: No será de aplicación toda norma que se oponga a la presente.
Articulo 5; Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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