EL SENADO INTENTARÁ REGULAR EL USO DE LOS DECRETOS PRESIDENCIALES
La Cámara de Senadores se encamina a tratar hoy un proyecto de Ley que reglamenta el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), por el cual el Congreso de la Nación estará obligado a ratificar o rechazar esos instrumentos utilizados por el Poder Ejecutivo.
Si se le da media sanción a la iniciativa, el Senado dará el primer paso para cumplir con una de las leyes derivadas de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, que junto con la modificación de la ley de Coparticipación, son las más importantes que aún debe aprobar el parlamento.
El dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales -que conduce Cristina Fernández de Kirchner- que se pondrá a debate en l recinto de sesiones fue diseñado en base a los proyectos de los jefes de las bancadas oficialista, Miguel Angel Pichetto, y de la UCR, Ernesto Sanz.
Para aprobarlo, el Frente para la Victoria contará con sus propios legisladores, pero también recibirá el apoyo del radicalismo que ya adelantó su consideración en favor de la norma que reglamenta la creación de la Comisión Bicameral Permanente que debe analizar los DNU antes de enviarlos al recinto.
Los Decretos de Necesidad y Urgencia son instrumentos que utiliza el Poder Ejecutivo Nacional “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las Leyes”,siempre y cuando no se trate de normas que regulen “materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos”.
La norma, cuyo dictamen preparó la Comisión que encabeza Fernández de Kirchner, regula la intervención del Congreso en los DNU, los de delegación legislativa y los de promulgación parcial de Leyes, dictados por el Ejecutivo.
El eje central del proyecto radica en que la Comisión Bicameral Permanente creada mediante esta Ley debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su tratamiento.
El Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de dictado un decreto, lo someterá al tratamiento del Congreso. En caso de que ello no ocurra, la Comisión se abocará de oficio a su tratamiento con un plazo de diez días hábiles para dictaminar y elevar la norma al plenario de ambas Cámaras.
El proyecto de la mayoría establece que, vencido el plazo sin que la Comisión Bicameral haya completado el trámite, las Cámaras se abocarán al “expreso e inmediato tratamiento” del decreto. En el caso de que la Comisión sí haya dictaminado, el plenario está facultado para discutirlo en sesión.
En disidencia, el radicalismo propone establecer un plazo de sesenta días para la discusión de los proyectos que si no se caerían.
El rechazo por ambas cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.
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