EL SISTEMA DE INTERNAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS
En el año 2003, el entonces candidato a la Gobernación, Jorge Obeid, había tomado como uno de los ejes de su campaña el cambio de sistema de elección de gobernantes y legisladores en territorio santafesino. Tras su “triunfo” electoral (mediante la Ley de Lemas) y a los pocos días de haber asumido la máxima magistratura de la provincia, el mensaje que contenía el proyecto con el nuevo régimen llegó la Legislatura. Sin embargo, se perdió en los debates, comisiones y cajones de las cámaras. Casi un año después –diciembre de 2004- se logró derogar el viejo sistema de elecciones para dar paso a la Ley nº 12.367: elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.
Entre las 8 y las 18 hs, los santafesinos se expresarán democráticamente a través del sufragio. Será la primera vez que se vote con el nuevo sistema después de 13 años de Ley de Lemas. Más de un millón de ciudadanos habilitados para hacerlo, de 88 puntos de la provincia, podrán elegir a los precandidatos a concejales en 35 ciudades, miembros de comisiones comunales en 50 localidades y 3 intendentes y concejales que competirán en las elecciones generales del 23 de octubre próximo, junto a las listas únicas del resto de las poblaciones de la provincia. En las ciudades de Fray Luis Beltrán, Granadero Baigorria y El Trébol se elegirán precandidatos a intendentes y concejales.
El cronograma electoral de los comicios del año 2005 está establecido por el decreto nº 0606/05. Las primarias deben convocarse dentro de un plazo de antelación no menor a sesenta (60) días del acto eleccionario general y no mayor a noventa (90) días corridos.
EL MARCO ELECTORAL
La norma vigente estipula que todos los partidos políticos, salvo aquellos que lleven lista única, estarán obligados a realizar elecciones primarias para elegir los candidatos que, 60 días después, serán sometidos a la voluntad general para intentar acceder a los cargos a los que se postulen.
También están obligados a votar en las elecciones primarias todos los afiliados a los partidos políticos, mientras que los ciudadanos independientes sólo podrán eludir la obligación de votar en primarias siempre que hayan expresado su voluntad en un registro que habilitó la Secretaría Electoral. De lo contrario, también están obligados a sufragar dos veces en 75 días.
Los ganadores de las internas abiertas, simultáneas y obligatorias definirán luego los comicios generales del 23 de octubre, fecha en la cual también se elegirán Diputados Nacionales.
LA EXPLICACIÓN DEL NUEVO SISTEMA SE RESUME EN SU NOMBRE
El nuevo régimen de elecciones nunca fue usado anteriormente, la aprobación en las cámaras legislativas despertó numerosas resistencias en la oposición. Aquí la explicación de su nombre:
*el carácter “abierto” implica la apertura de los mecanismos de los diferentes partidos a la intervención de los ciudadanos no afiliados a ninguna fuerza.
*la simultaneidad indica que las elecciones primarias deberán realizarse en una fecha común para todas las fuerzas, incluso aquellas que acuerden internamente a través del consenso la presentación de una lista única.
*La obligatoriedad para participar en las elecciones primarias es el resultado de una modificación practicada al mensaje de Obeid por la cual, en el caso de los ciudadanos independientes, podrán desobligarse de participar registrando su voluntad de no ir a sufragar ante la Secretaría Electoral.
En el ámbito provincial, la organización, fiscalización y escrutinio está a cargo del Tribunal Electoral. En el ámbito nacional tras la convocatoria, ahora la tarea está a cargo de la junta electoral de cada partido.
NORMA DE EXCEPCIÓN
Un acuerdo político alcanzado entre senadores del PJ y la UCR destrabó en la Legislatura santafesina la aprobación de una norma excepcional que suspendió las elecciones internas en 270 localidades santafesinas donde no habrá competencia electoral por haberse oficializado listas únicas.
Mediante la norma se dispuso la suspensión “con carácter extraordinario y por única vez la realización de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 7 de agosto de 2005 en aquellas municipalidades y comunas donde se haya presentado una sola lista de candidatos”.
Dichas listas únicas serán oficializadas y proclamadas por el Tribunal Electoral “como definitivas” para competir en la elección convocada para el 23 de octubre de 2005, previa acreditación de los requisitos establecidos en la legislación aprobada el año pasado y que reemplazó la ley de lemas por el mecanismo de internas abiertas, simultáneas y obligatorias.
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