EL SISTEMA JUDICIAL BAJO LA LUPA DE LOS PRESOS
La obtención de pruebas en procedimientos policiales realizados en reiteradas oportunidades sin garantías y mediante apremios ilegales, los errores en la valoración de esas pruebas tanto en el período de instrucción como en el llamado plenario, la negación evidente de los principios generales del Derecho Penal, el incumplimiento de los plazos procesales y la falta de criterio jurídico en los fallos, la violación al régimen de progresividad de la pena y la imposibilidad material de resolución de las causas, son sólo algunos de los ítems que el cuerpo de voceros de los presos alojados en la cárcel de Coronda han denunciado ante la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia la semana pasada. En un extenso escrito, los delegados de los distintos pabellones corondinos donde se hacinan 1.600 hombres, piden a las autoridades del gobierno santafesino que intercedan ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia para poner de manifiesto lo que consideran “presuntas conductas antijurídicas por parte de los jueces y personal auxiliar del Poder Judicial, lo que constituiría desde nuestro punto de vista una violación a los derechos humanos, no sólo de los aquí presentantes, sino de todos los habitantes de la provincia en su condición de potenciales justiciables”.
A la hora de detallar las conductas denunciadas, los reclusos abundan en ejemplos y plantean con fundamentos las consecuencias jurídicas que las misma conllevan. A saber:
u “Es preocupante la cantidad de prueba resultante de apremios ilegales cuya legalidad luego es ratificada en procesamientos con la consiguiente indiferencia del juez instructor, el Ministerio Fiscal, y en muchos casos los propios letrados defensores que habituados a esta costumbre manifiestan que no vale la pena la denuncia ya que «los jueces no le prestan atención». Esto genera un círculo vicioso que parte del ilícito realizado por el propio estado (a través de la policía), no denunciado por el delincuente o presunto delincuente por temor a represalias o no instada la acción penal por el instructor o el Ministerio Fiscal, resultando dicha conducta como un encubrimiento”. Además, los detenidos aseguran que “es verdaderamente preocupante la cantidad de casos en los cuales se somete al reo a apremios, o más grave aún, a tortura, y él mismo lo cuenta permanentemente en su lugar de detención, como algo normal en esta provincia”. Asimismo, el escrito sostiene que “la tortura y los apremios ilegales como medio de arrancar confesiones o informaciones, resulta una suerte de sanción agregada a la debida” y manifiesta que “estas irregularidades graves también se ponen de manifiesto en los métodos investigativos, como la preocupante cantidad de procesos que nacen de la exhibición de fotografías sin los recaudos establecidos por la ley…o los allanamientos que en muchos casos ni siquiera se realizan en el domicilio fijado por el juez instructor y prácticamente son tenidos por válidos por éstos y, lo que es más grave, por la sentencia”.
u “La valoración probatoria en la instrucción está muy lejos inclusive de la semi-plena prueba exigida ya que en muchas causas vemos meras sospechas derivadas del ejercicio de la libre convicción, que se les da entidad de semiplena prueba. Esta conducta (dicen los detenidos en Coronda) conlleva a la creación de otro círculo vicioso ya que causas sin la suficiente entidad probatoria llegan al plenario en muchos casos plagadas de desprolijidades de la misma instrucción policial, que lo único que obtiene es abarrotar aún más de expedientes la administración y retrasando la solución de los conflictos”. Es que, para los reclusos, “esto lleva en el mejor de los casos a una absolución y en el peor con una condena mal sustentada que obliga a una apelación, saturando las Salas de la Cámara de Apelaciones, sin dejar de considerar el tiempo que pasa un procesado en ese estado y privado de su libertad”. “Este condenable dominó de situaciones, tiene dos víctimas directas: el procesado por un lado, y la administración de justicia por el otro, ya que aquí observamos como esta última termina siendo desacreditada por la sociedad, por su ineficacia y lentitud”.
u “Resulta llamativo como, consciente o inconscientemente en muchos casos, son tratados con indiferencia los principios rectores de nuestro derecho penal”, aseguran los voceros de los presos. Entre esos principios violados enuncian el estado de inocencia (sólo se es culpable cuando una sentencia válida así lo ha declarado), que no se cumple con los procesados detenidos que son depositados en penales con un régimen idéntico al condenado; el in dubio pro reo (la duda siempre debe beneficiar al reo), en tanto siempre la duda siempre condena al preso con antecedentes; el principio de legalidad (aplicación de la ley más benigna) no se practica y en numerosos casos se aplicó la ley más grave y también se violó procesalmente el principio de congruencia ya que se le dio al detenido una pena más alta a la solicitada por la fiscalía.
u Respecto de los plazo procesales, “convivimos con una de las mayores indiferencias ya que con la excusa del exceso de expedientes se violan todos los plazos”, asegura el petitorio de los reclusos de Coronda. Así las cosas, ponen de ejemplo, “tenemos preventivas que el código establece que se deben dictar en días hábiles y son dictadas en 6 u 8 meses, o procesos que en su totalidad superan los 3 años llevando a familias quebradas y sin contención y lugares de detención que en algunos casos terminan con la misma vida del procesado”.
u Sobre las resoluciones y fallos, los detenidos en Coronda manifiestan que “no pueden más que dar como resultados sentencias interlocutorias o bien fallos que por su manifiesta falta de sentido jurídico deben ser apelados con el consabido resultado de retraso del expedientes y de la privación de libertad del reo”.
u En cuanto a la violación del régimen de progresividad de la pena, los reclusos denuncian “la falta total de control de la Justicia respecto a su cumplimiento, la ausencia total de conocimiento del estado real del detenido, el llamativo incremento de rechazos a las libertades asistidas y condicionales, y el aumento de apelaciones por los fiscales de resoluciones que en principio aceptan dichas libertades.
u Finalmente, los presos de Coronda ponen de relieve la imposibilidad material de resolución de causas y dicen que “es curiosa la cantidad de expedientes que llegan a sentencia y reciben resolución, circunstancia que resulta más llamativa cuando se realiza un simple cálculo matemático y estadístico dando el mismo que la mayoría de los juzgados sentencian un número imposible de causas al año”. Al respecto sostienen que “o bien el personal que no es el juez resuelve y el juez firma, o se resuelven las causas sin leer basándose en la requisitoria de elevación a juicio y el pedido fiscal”.
En las conclusiones del petitorio elevado a la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia, los detenidos dicen que todo lo denunciado surge de la mera observación diaria de la aplicación práctica del derecho en nuestra provincia de Santa Fe, en especial en los circuitos judiciales de Rosario, Santa Fe y Rafaela.
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