“EL SISTEMA JURÍDICO PROVINCIAL NO PRESERVA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE IMPARCIALIDAD”
El abogado constitucionalista Iván Cullen opinó que la revisión que la Corte Suprema ordenó respecto del Caso Fraticelli va a traer consecuencias en el sistema jurídico provincial, atravesado por el proceso de reforma planteado por el Ejecutivo. En diálogo con LT10, Cullen dijo esta tarde que “el fallo de la Corte nacional, con un dictamen muy completo del procurador general, es muy duro con el sistema procesal penal vigente en la provincia”.
Según el especialista, el fallo de la Corte Suprema va a traer como consecuencia “la necesidad” de rever el sistema jurídico provincial y, siempre según Culen, de aplicar “modificaciones sustanciales para preservar los derechos constitucionales que deben ser respetados, en este caso la imparcialidad del juez”.
El abogado explicó que la Corte Suprema de Justicia, en este fallo, siguió la línea planteada en mayo del año pasado en el denominado Caso Llerena (1). La Corte nacional se alineó con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en cuanto a la imparcialidad de los jueces.
De ese fallo, que sentó jurisprudencia, se desprende que una de las garantías fundamentales del “justiciable” (en este caso, el ex juez Carlos Fraticelli y su esposa) la imparcialidad del magistrado que lleva adelante el proceso de juzgamiento. Por lo tanto, explicó Cullen, el matrimonio no debió ser juzgado por el mismo juez que entendió en la instrucción. “Eso va contra las garantías de imparcialidad porque supone un prejuzgamiento”, completó el abogado.
Claro que este problema jurídico no se dio solo en el Caso Fraticelli, sino en innumerables procesos llevados a cabo en la provincia. De ahí que Cullen opine que el necesario reformar algunos aspectos del actual sistema judicial santafesino. “La Corte (nacional) ha dicho claramente que un tribunal que interviene en un auto de procesamiento, donde para dictar el auto tenga que afirmar que existió el delito de homicidio, no puede después ser imparcial a la hora de definir el problema de fondo en una segunda instancia”, explicó el especialista.
–¿Entonces hay que reformar a fondo el sistema santafesino? –preguntó el periodista.
–Totalmente –respondió Cullen–. Y ahí no termina todo, porque van a venir otros temas, por ejemplo que un juez correccional no podrá dictar sentencia.
(1) El 17 de mayo de 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó como doctrina, en la causa L.486.XXXVI “Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones – Arts. 104 y 89 del Código Penal – causa N° 3221”, que el magistrado que interviene en la etapa de instrucción no puede desempeñar sus funciones jurisdiccionales durante la fase de juzgamiento. Ello ha provocado un grave problema en la Justicia Federal con sede en las provincias en orden al juicio en materia correccional. (Fuente: Tribunet, Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza).
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