EL SUFRAGIO DE LOS EXTRANGEROS
En el Día de los Inmigrantes, el diputado provincial Raúl Lamberto (PS) reiteró su preocupación por la morosidad registrada en el tratamiento de dos iniciativas de ley presentadas en la Cámara de Diputados en las cuales se proponen importantes modificaciones a artículos tanto del Capítulo XI –Del Régimen Electoral– de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 como de la ley Orgánica de Comunas Nº 2439.
“Actualmente, en nuestra provincia, si bien se encuentra habilitado el voto a los extranjeros en el orden municipal, para hacerlo efectivo persisten requisitos que constituyen verdaderos anacronismos, en contradicción con las modernas tendencias para el ejercicio de los derechos políticos y abierta colisión con disposiciones de los tratados internacionales que han adquirido jerarquía constitucional con la reforma del año 1994 (artículo 75º inciso 22 de la Constitución nacional”, esgrimió Lamberto entre sus fundamentos.
En este sentido, el legislador apuntó a las “excesivas condiciones requeridas a los extranjeros para su inscripción en los respectivos padrones, tales como la condición de contribuyente o el ejercicio de profesión liberal”.
Cabe destacar que la actual ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en el artículo 82º, requiere que los extranjeros –para su inscripción en el padrón electoral, es decir, para ser electores– reúnan y acrediten alguna de estas condiciones:
Ser contribuyente dentro del municipio a las rentas de las comunas o municipios.
Ejercer profesión liberal.
Ser casado con mujer argentina o ser padre de uno o más hijos argentinos.
En el primer caso se está exigiendo la calidad de propietario y/o aportes de rentas, requisitos que constituyen límites al ejercicio de los derechos políticos y conforman desigualdades con los electores que no son extranjeros, o sea los ciudadanos argentinos.
Lo mismo ocurre al requerirse el ejercicio de profesión liberal, constituyéndose nuevamente una limitación al ejercicio de los derechos políticos, no contemplada para los ciudadanos argentinos. Además, otros de los requisitos exigidos, ser casado con mujer argentina o padre de uno o más hijos argentinos, excluye el caso de mujer extranjera que debería tener un tratamiento similar, constituyendo un acto discriminatorio a la igualdad de hombres y mujeres. No obstante, el ser casado o ser padre tampoco son condiciones exigidas a los ciudadanos argentinos.
“La falta de igualdad y el requerimiento de condiciones económicas para el ejercicio de una carga pública surge también de lo dispuesto en el artículo 84º de la ley 2756, al limitar la integración de la Junta Inscriptora a los diez mayores contribuyentes municipales. Esto último genera otra desigualdad, basada en la condición económica de los ciudadanos”, advirtió el legislador.
“En los proyectos de ley presentados hace un año se suprimen esas anacrónicas exigencias, privilegiando la igualdad y el pleno ejercicio de los derechos políticos a los extranjeros en el marco general que brinda la Constitución de nuestra provincia. Asimismo, otro objetivo es el de dar mayor permanencia al padrón de extranjeros, especialmente para aquellos que tienen residencia permanente en el país, garantizando su inscripción con carácter definitivo mientras cumplan con los requisitos previstos en la ley”, volvió a insistir el autor de ambas iniciativas.
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