EL TRIBUNAL DE CUENTAS SOLICITA DEFINICIONES A LA LEGISLATURA
El Tribunal de Cuentas solicitó formalmente conocer quienes son los integrantes de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas cuya creación fue ordenada por la ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
La presidenta del Tribunal, Norma Vallejos, envió sendas notas reclamando la información a los presidentes de ambas cámaras legislativas y hasta el momento no se conoce la respuesta formal de la vicegobernadora, María Eugenia Bielsa ni del titular de Diputados, Edmundo Barrera.
La decisión del Tribunal de Cuentas de reclamar la conformación de esa comisión tiene fecha de principios de marzo pero recién se registró su ingreso en el Palacio Legislativo en los primeros días del presente mes.
“Me dirijo a usted (por el presidente de la Cámara) con relación a lo instituido por el artículo 245, siguientes y concordantes de la ley 12.510 (de Administración, Eficiencia y Control del Estado) por medio de los cuales se crea la comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas y se fijan sus funciones y atribuciones, a fin de solicitarle información respecto de quiénes son los legisladores que integran dicha comisión” reza la nota.
Luego explica Vallejos que “la finalidad del pedido responde a cuestiones de organización técnico-administrativas de este Tribunal de Cuentas, en virtud de que la ley citada establece, entre otras, la intervención previa de esa comisión en determinadas circunstancias del accionar de nuestra institución”.
En sesiones anteriores, en Diputados, fueron legisladores de la oposición los que solicitaron al presidente del cuerpo instrumentar las medidas para definir la integración de esa comisión. Primero fue el radical Hugo Marcucci quien solicitó designar los cinco miembros y luego el planteo lo realizó su correligionaria Daniela Qüesta en el ámbito de la comisión de Labor Parlamentaria.
ANTECEDENTES
La llamada ley de Administración, después de diez años de debates, fue sancionada en noviembre del año pasado y promulgada por el Poder Ejecutivo el 2 de enero del presente año aunque la mayoría de los artículos todavía están sin reglamentar debido a las consultas que se realizan entre los ministerios Coordinador, de Hacienda y Finanzas y la Fiscalía de Estado.
La norma determina un control interno a cargo de la Sindicatura General de la provincia y el externo en manos del Tribunal de Cuentas que funcionará bajo la órbita del Poder Legislativo. Hasta el momento tampoco fue puesta en funcionamiento la Sindicatura aunque se analizan distintos borradores de decretos reglamentarios.
En tanto, el Tribunal de Cuentas tiene que adaptar su funcionamiento a la nueva norma y por ese requiere las definiciones del Ejecutivo. Si bien la nota no lo indica, en el cuerpo además existe preocupación por la falta de cobertura de dos vacantes producidas por la renuncia de Silvio Zuchiatti y el fallecimiento de Néstor Priotti. De todas maneras esas vacantes deberán ser cubiertas por abogados debido al cambio en la constitución del organismo dispuesto por la ley 12.150.
El artículo 245 crea la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas, la que tendrá a su cargo: el control de la gestión del Tribunal de Cuentas; el examen y estudio, en base al informe del Tribunal de Cuentas, de la cuenta de Inversión a que refiere el inciso 9 del artículo 55º de la Constitución y c) el análisis y dictamen de las observaciones legales que el Tribunal de Cuentas comunique al Poder Legislativo.
La ley enuncia además los deberes de la comisión: realizar el control de la gestión del Tribunal de Cuentas con las mismas formalidades que la presente ley le establece a este organismo para el cumplimiento de sus funciones; presentar anualmente a ambas Cámaras Legislativas, antes del 30 de abril, un dictamen en relación con el informe del Tribunal de Cuentas sobre Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo el año anterior. En su defecto deberá informar, en igual plazo, las razones que le hayan impedido cumplir con ese deber, en cuyo caso contará con un plazo adicional de treinta días; dictaminar sobre las observaciones legales remitidas por el Tribunal de Cuentas y aconsejar, el trámite que considere procedente así como dictaminar, dentro de los treinta días de recibido, todo informe o documento que provenga del Tribunal de Cuentas.
LA COMISIÓN
La ley determina que la comisión estará integrada por cinco senadores y cinco diputados, designados por cada una de las Cámaras de la misma forma que los miembros de las comisiones permanentes y duran un año en sus cargos. La presidencia será ejercida alternativamente por un senador y un diputado y para el caso de empate en las votaciones, al titular le corresponderá doble voto.
Además, dispone que la comisión contará con el personal administrativo, técnico y profesional que disponga cada Cámara.
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