EL TRIBUNAL ELECTORAL BAJÓ AL ENCUENTRO PROGRESISTA, PERO HABILITÓ AL SOCIALISMO
El Tribunal Electoral provincial, tal como lo anticipó La Capital, hizo suyo el dictamen del procurador de la Corte y resolvió ayer aceptar la impugnación presentada por el Partido Justicialista a que la Confederación Encuentro Progresista se presente con sublemas de distintos partidos en los comicios del 7 de septiembre. En cambio, por una interpretación de la resolución, fue habilitado el Partido Socialista para que se presente con los diez sublemas que oportunamente inscribiera el propio Encuentro Progresista.
De inmediato y desde Buenos Aires, el intendente Hermes Binner sostuvo que se trataba de un hecho al que calificó de “preocupante” y volvió a afirmar que la denominación Encuentro Progresista reemplaza a la Confederación Frepaso, que se registrara como partido político y fuera aceptado como tal en 1997.
No obstante, el apoderado del PS, Eduardo Ninni, destacó que si bien el tribunal aceptó la impugnación del justicialismo “lo hizo con limitaciones” al permitir la concurrencia del socialismo con los diez sublemas provinciales inscriptos. A la resolución Ninni la calificó de “solución democrática”. En cambio para Binner, la medida coloca a la oposición “en una evidente desventaja” respecto del PJ para las próximas elecciones. Anticipó que se proponen apelar la resolución y que, “de cualquier modo”, el sector que lo promueve como candidato a gobernador “se presentará a las elecciones”.
Binner entró en contradicción con las declaraciones del diputado Eduardo Di Pollina, quien aseguró a este diario que no apelarán el fallo (ver página 6).
El intendente reiteró que “la resolución preocupa, porque estamos a cincuenta días de las elecciones y se siguen utilizando todas las argucias posibles para entorpecer un proceso que debiera ser transparente, pero no lo es porque a cada rato nos sorprenden con medidas que buscan perjudicar a los que no convalidan el esquema de gobierno que está en Santa Fe”.
La resolución
En su resolución de once fojas, el tribunal presidido por Rafael Gutiérrez e integrado por los doctores Daniel Rucci y Humberto Giménez aclaró que el impugnador Benito Santiago Aphalo, apoderado del justicialismo, “contaba con legitimación para hacerlo” y se recuerda que de acuerdo a la ley 6808, orgánica de los partidos políticos, cabe diferenciar las alianzas que se fundan en un acuerdo concertado “con vistas a determinada elección” y que en cambio las confederaciones son de carácter permanente.
A esa normativa, se recordó, hay que completarla con las disposiciones de la ley 10524, de lemas, y las reformas que se le introdujeron con la ley 12079. Estas normas determinan que los partidos políticos pueden presentar sublemas, en tanto que las alianzas de lemas pueden concurrir a los comicios “con una única lista común de candidatos”.
El tema conflictivo, advirtió, radica en el hecho de que la figura de la confederación de partidos, o en todo caso de lemas, no está tratada por la ley 10524 y que en consecuencia, en una primera aproximación al tema, a las confederaciones de partidos, como tales “les estaría vedada toda participación en el acto comicial”.
No obstante, el tribunal consideró que una respuesta de ese tipo no resultaría jurídicamente válida al presente caso, “en el que confluyen principios e intereses que se encuentran en tensión pero que reclaman, todos ellos, similar tutela jurídica”. También precisó que deben atenderse los principios que informan el régimen del doble voto simultáneo (ley de lemas) y cuya constitucionalidad ha sido dejada a salvo recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante una presentación que efectuara el PDP contra, precisamente, la ley de lemas.
Aunque el tribunal abundó en disposiciones jurídicas, centró su fallo en el de la Corte nacional.
El organismo electoral interpretó que “una adecuada composición de los intereses en juego”, reclama no dejar de lado a las confederaciones pero también definir el grado de participación que les corresponde asignarles.
Advirtió el tribunal que si bien una confederación tiene carácter permanente “no puede soslayarse que está signada por una cierta inestabilidad”, al punto de que los partidos que la conforman “tienen el derecho de secesión y pueden denunciar el acuerdo que los confedera” y que los organismos centrales del nucleamiento “carecen del derecho de intervención”.
El tribunal indicó entonces que tomando en cuenta esas “inestabilidades”, como las llama, “si se habilitara a una confederación de partidos a inscribir sublemas, como si se tratara de un lema, se terminaría configurando la deformación del régimen electoral”, tal como lo expresó la Corte nacional en su fallo sobre la presentación del PDP.
Señaló también “de modo claro” que “la ley 12.079 se propuso permitir la suma, o acreditación, típica del sistema de lemas cuando se trata de sublemas de un mismo partido político, no cuando son sublemas de una alianza electoral transitoria”.
La Corte nacional entendió que la preferencia establecida por la normativa no resultaba irrazonable y explicó que “de un lado tenemos partidos políticos de larga, a veces centenaria, trayectoria, con tradiciones, simbología y cultura propias e intransferibles y del otro, alianzas electorales transitorias que, como tales, son reconocidas por la Justicia Electoral de la provincia y cuya integración y ámbito territorial va sucesivamente variando con los años”.
La Corte consideró que “otra finalidad perseguida por quienes dictaron la ley 12079 ha sido la de acotar el llamado voto simultáneo al doble voto, eliminando la posibilidad del triple voto simultáneo: Alianza, partidos (como sublemas de ésta) y sublemas partidarios (corrientes dentro de un partido)”.
De acuerdo con ese espíritu, el organismo presidido por Gutiérrez concluyó que “las prevenciones y riesgos señalados por la Corte respecto de las alianzas de partidos resultan plenamente trasladables al supuesto en el que una confederación de partidos fuera habilitada para presentar sublemas”.
De ahí que “la solución que más se adecua al espíritu del sistema legal y que compone de modo razonable los intereses en juego consiste en otorgarle a la confederación de partidos la misma participación que la ley (de lemas) le otorga a las alianzas de lemas”.
Habilitación al socialismo
De todos modos, concluyó en que lo anterior no implica limitar el derecho de los partidos políticos que integran confederaciones de concurrir individualmente al acto eleccionario, constituidos al efecto en lemas.
Esta última consideración es la que la, indirectamente, habilitó al socialismo a participar en las elecciones. Al respecto, su apoderado recordó que los afiliados al PS “son los únicos que avalaron y promovieron la constitución de los sublemas oportunamente presentados por la Confederación Encuentro Progresista”.
El tribunal, en el único artículo resolutivo, expresó que hace lugar a la impugnación deducida por el Partido Justicialista, distrito Santa Fe, “con los alcances que surgen de las consideraciones” antes referidas.
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