EN DEFENSA DEL DERECHO DE EDIFICACIONES PRIVADAS Y DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO CULTURAL SANTAFESINO
La sentencia aludida, rechazó un recurso de amparo presentado por una firma inmobiliaria local por la cual se pretendía se deje sin efecto el acto administrativo municipal que ordenaba a esta empresa no avanzar, en la construcción de la obra de Boulevard Gálvez 1700, más allá del F.O.T reglamentario (no construir más de 13 pisos).
El F.O.T. o Factor de Ocupación Total es un indicador urbanístico que regula la densidad urbanística edilicia y poblacional para cada uno de los distritos en que se halla dividida la ciudad, que se encuentra reglado por Ordenanza Municipal. Responde a objetivos de incuestionable importancia en lo que refiere a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y de actividades.
Por medio de dicho indicador, se controla la población global que puede alojarse en un sector urbano, evitando la saturación y congestionamiento del mismo, prevé una distribución equilibrada de la intensidad del uso del suelo y esencialmente, impide la excesiva concentración de población y actividades, manteniendo un equilibrio entre las demandas de esas áreas y las posibilidades de satisfacerlas, vinculadas con el sistema de redes, transporte público, suministro energético, espacios recreativos, equipamiento comunitario y una determinada calidad de vida que se manifiesta tanto en el interior de la manzana como en su espacio público.
En tal sentido, la obra en construcción de Boulevard Gálvez al 1700, al avanzar antirreglamentariamente sobre las superficies y las alturas permitidas para el lugar violentaban las normas contenidas en el Reglamento de Zonificación.
Cabe destacar que, por Ordenanza nº 10.912 esta Municipalidad declaró de Interés Histórico Artístico y parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Santa Fe al Boulevard Gálvez en todo su recorrido.
Finalmente, vale recordar que el régimen legal Municipal sobre las edificaciones privadas, como la estética edilicia y la salud ambiental, son de orden público y que los principios urbanísticos y ambientales que informan las Ordenanzas que estatuyen los Reglamentos de Zonificación y de Edificaciones Privadas, como integrantes del derecho positivo local, deben primar sobre las conveniencias particulares y aún sobre inversiones productivas inspiradas en el afán de lucro.
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