“EN ESTE ESTADO DE HACINAMIENTO, LA RESOCIALIZACIÓN DEL DETENIDO ES UNA QUIMERA”, ADVIRTIÓ ARRI
Arri entendió que “así las cosas, el quid radica en valorar si ello tiene entidad para constituir una ‘agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad’”.
El juez de ejecución citó el artículo 9 de la Constitución Nacional que establece que las cárceles serán sanas, limpias y adecuadas para la readaptación social de los internados en ellas. “No se alojará a encausados juntamente con penados y se dispone que el alojamiento del interno, en lo posible, será individual en alojamientos cerrados o semiabiertos”
Del mismo modo, el magistrado, argumentó que “sobrepoblación o hacinamiento significa que hay más de una persona donde hay espacio sólo para una, lo que implica una pena cruel, inhumana o degradante (…) el hacinamiento a su vez, obstaculliza el normal desempeño de funciones esenciales de los sistemas penitenciarios, tales como la salud, el descanso, la higiene, la alimentación, la seguridad y el régimen de visitas, lo anterior indica violar los derechos fundamentales, tanto de la población presa, como de los funcionarios, que deben realizar sus tareas en condiciones muy difíciles y riesgosas”
Arri manifestó que “si se tiene en cuenta que en esta unidad penitenciaria se alojan personas condenadas al cumplimiento de penas extensas, tendientes a la resocialización del detenido, como resultado de la progresividad del régimen penitenciario, puede colegirse que la superpoblación carcelaria existente no resulta lo más adecuado para lograr tal cometido sino que, por el contrario, ella pasa a ser una quimera”
Arri apuntó a la morosidad judicial en su resolución en sus considerandos. “Nuestro Alto Tribunal Provincial se ha pronunciado en el sentido que ‘jueces a cuya disposición se hallan los detenidos deberán observar las condiciones en que ella se cumple en orden a los dispuesto en nuestra Constitución Nacional, Provincial, Código Procesal Penal y Ley Orgánica del Poder Judicial (…) en tal inteligencia, este Juzgado no puede soslayar sin más, la irregularidad que constituye la superpoblación, sin solución, con el menoscabo a la dignidad humana”
El Juez de Ejecución Penal consideró entonces que le asistía la razón a los detenidos postulantes. Del mismo modo, Arri admite el contexto de la realidad penitenciaria de la Provincia y reconoce que “es imposible el alojamiento inmediato individual de los detenidos en el Penal corondino, sabiendo que ello sería imposible por parte de la autoridad administrativa. Pero tampoco podríamos cerrar los ojos y aceptar, enervándole caprichosamente virtualidad al planteo concreto, que semejante situación no tuviera jamás solución”.
“Por todo ello, le informo a las autoridades penitenciarias que deberán adoptar los recaudos pertinentes para que, de manera gradual y progresiva, cese del alojamiento en celdas compartidas de los detenidos en esta unidad penitenciaria” La resolución determina acoger a los recursos de habeas corpus incoados, haciendo saber a la Dirección General del Servicio Penitenciario y a la Dirección del Instituto Correccional Modelo de Coronda, que se deberán adoptar recaudos pertinentes para que, en forma gradual, cese el alojamiento en celdas compartidas de los detenidos en esta unidad penitenciaria.
UNA CRUEL RADIOGRAFÍA DEL SISTEMA PENITENCIARIO SANTAFESINO Y LA FALTA DE POLÍTICAS CARCELARIAS Y DE SEGURIDAD
El 10 de octubre del año pasado, el Gobernador firmó el decreto 1.978 que establecía la Emergencia Carcelaria en el territorio santafesino. Decía ése decreto: “…Que por ende, y al no contar con disponibilidades adecuadas en los Institutos Carcelarios, se han derivado internos a dependencias de la Policía Provincial, generándose así una situación crítica, producto de la cantidad de alojados, quienes se encuentran sometidos a condiciones inadecuadas, obligando a los poderes del Estado en forma coordinada, urgente e impostergable, a dar solución definitiva al problema existente. La situación descripta condujo a la presentación de recursos de Hábeas Corpus deducidos por defensores públicos, fiscales, jueces y organizaciones no gubernamentales, con la finalidad de corregir los desvíos imperantes, en su opinión, -violatorios del Artículo 18° de la Constitución Nacional y 9° de la Provincial- que generaron resoluciones judiciales con imposición de plazos que coadyuvan a tipificar la situación de emergencia”
En tanto, un informe del CELS sobre el sistema penitenciario en Santa Fe evaluaba como “desastrosa” la situación en los penales. Señala el dossier que “el hacinamento y el alojamiento de personas en lugares no habilitados para ello es una situación que no revirtieron los distintos poderes provinciales en 21 años de democracia”. En ese sentido, Palmieri indicó que “durante los últimos años las condiciones de detención se han agravado, tanto por la ausencia de políticas de los poderes Ejecutivo y Legislativo para garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad, como por decisiones de los funcionarios judiciales que mantienen detenidas, en condiciones degradantes, personas que en su mayoría ni siquiera han sido juzgadas”.
El CELS indicó a su vez que “según el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), se encuentran privadas de libertad en la provincia 4.846 personas, de las cuales 2.279 permanecen en comisarías y el resto, en unidades penitenciarias. Casi la mitad de las personas alojadas en cárceles, 1231 personas, son procesados que no tienen condena firme”.
Pero además, el diputado provincial Hugo María Marcucci, le había enviado al Director del Servicio Penitenciario donde le pidió – en nota fechada el 24 de febrero de este año- al Director del Servicio Penitenciario que responda tres Pedidos de Informes presentados el año pasado y aprobados por la Cámara Baja oportunamente. Los expedientes 12.485, 12.839 y el 12.840 nunca fueron remitidos a Diputados. En ellos se pedían explicaciones sobre la fuga de presos en comisarías y cárceles, sobre las personas que fueron beneficiadas con la conmutación de pena y/o el indulto. Además, se exigían respuestas sobre el plan de obras públicas para los institutos penitenciarios, los montos y plazos de ejecución de las mismas.
Finalmente, de acuerdo a un relevamiento nacional, se establecía que “mientras la población alojada en los establecimientos penitenciarios de todo el país aumentó un 37 por ciento entre 2000 y 2003, en la provincia de Santa Fe lo hizo en un 44 por ciento, sin ninguna obra pública referida a dar respuesta humanitaria a la situación de la población carcelaria provincial”.
Desde diferentes sectores institucionales se advirtió sobre la magnitud de la decadencia del sistema penitenciario santafesino, sobre todo de la cárcel de Coronda. Sin embargo, la falta de políticas públicas, los controles laxos, la morosidad judicial, las internas presidirias y de los propios agentes, sumado a la demora en la cosntrucción de nuevos penales, armaron un cóctel violento que salió -una vez más – a la luz y en forma brutal a la superficie, hace sólo diez días en Coronda.
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