EN LA JUBILACIÓN DOCENTE UDA RECONOCIÓ “UN PASO ADELANTE”
Los mensajes que el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura provincial para introducir modificaciones en el Sistema provisional fueron analizados en un plenario de trabajadores de la educación realizado en el local de la Unión Docentes Argentinos (UDA) del que participó el interventor en la Caja de Jubilaciones de la provincia, Humberto Giobergia. Sergio Romero, titular de UDA, resumió así el estado de la situación que llevó a otros sindicatos docentes a realizar medidas de fuerza: “Dimos un paso adelante, pero falta mucho”.
El secretario general de UDA recordó a El Ciudadano en Santa Fe que “se venía reclamando desde hace tiempo que lo primero que había que hacer era normalizar los salarios. Esto significa incorporar al básico las cifras no remunerativas y no bonificables. En orden siguiente, entendemos que sí hay que modificar el régimen previsional y vemos con agrado que el Ejecutivo se haya interesado por esto”. Y continuó: “Seguimos creyendo que estas modificaciones no hay que hacerlas de manera muy apresurada porque necesita de debates. Ahora está la posibilidad de debatir dentro de las cámaras y generar aportes de los distintos sectores. Vemos bien la voluntad del gobierno, pero queremos generar una corriente de opinión para que sea una ley de consenso. Las leyes son normativas para que perduren en el tiempo y no para etapas coyunturales, por eso reclamamos un estudio profundo de la situación”.
Finalmente, Romero explicó: “Estamos preocupados también por la ley de paritarias docentes, que tiene preferencia para su tratamiento dentro de algunas sesiones. En ese sentido vamos a seguir reclamando que participen de ella todas las organizaciones del sector. No es posible, y no lo vamos a permitir, que al dinero de nuestros representados lo reparta otra organización gremial”.
Para explicar a los docentes los beneficios que tendrían con las modificatorias, UDA invitó a Humberto Giobergia, interventor de la Caja de Jubilaciones, quien comentó que los mensajes 2974 y 2975 lograron unificarse en un proyecto que establece, entre otros puntos, que los montos de las prestaciones se determinarán en base al promedio mensual de la suma de las remuneraciones actualizadas percibidas por el afiliado durante el periodo de ciento veinte meses inmediatamente anteriores a la fecha de cese de toda actividad.
Por otra parte, el proyecto también menciona que el haber de la jubilación ordinaria será el equivalente al 72 por ciento del promedio anteriormente nombrado. Dicho porcentaje se incrementará en un 2 por ciento por cada año entero de servicios que exceda el allí establecido, hasta llegar al reclamado 82 por ciento. Esto denota que los haberes de las prestaciones otorgadas y a otorgarse gozarán de movilidad, y ello también se aplicará en los haberes correspondientes a las jubilaciones por invalidez.
En otro orden, en cuanto al cómputo diferenciado el proyecto establece que será un derecho por los servicios prestados y que será considerado definitivamente adquirido por el afiliado. La opción al cómputo diferenciado podrá hacerse en cualquier momento hasta la solicitud del beneficio jubilatorio.
Además, el proyecto modifica algunos artículos de la ley 6915. Uno de ellos plantea que “para la tramitación de las prestaciones jubilatorias no se exigirá a los afiliados la presentación del cese en los servicios, pero el otorgamiento del beneficio quedará supeditado a la acreditación del cese en relación de dependencia”.
Otro de los puntos importantes en relación al Régimen Opcional para el Personal Docente, es la posibilidad de jubilación anticipada. En el proyecto se expresa que los afiliados docentes que tengan 57 años (mujeres) y 60 años (hombres) podrán acceder al beneficio, siempre y cuando acrediten treinta años de servicios. Para esto, también es necesario el pago de una alícuota diferencial personal del 2 por ciento sobre el total de las remuneraciones, por la totalidad de los años de servicio.
Quienes accedan a esta opción tendrán un haber mensual equivalente al 82 por ciento móvil de la remuneración mensual del cargo y horas que tuvieran asignadas en el momento del cese.
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