“En la provincia se pueden modificar las leyes”
Lo afirmó el fiscal General de Santa Fe, Julio De Olazábal, quien mantiene esta mañana una reunión con todos los bloques del Senado. La inseguridad es la prioridad de la agenda a instancias de los sucesivos casos de violencia que tuvieron lugar en nuestra zona.
Junto al vicegobernador e integrantes de todos los bloques de la Cámara Alta provincial, el fiscal General, Julio De Olazábal, abordan el sensible y urgente tema de la inseguridad. “Hay que reconocer el problema del armamentismo que se fomentó años atrás en Argentina y que nos está ofreciendo estas consecuencias. Pero el otro plano importante es el legal, es decir, no se trata de volver a épocas de la ilegalidad ni de la justicia por mano propia, sino enfrentar el problema con la ley. Y a los que estamos dentro de la Justicia nos corresponde ser los que aplicamos la ley”, consideró a propósito el propio fiscal, esta mañana en contacto con LT10.
Desde esa perspectiva, De Olazábal hizo hincapié en que “existe siempre un margen para hacer algo. Argentina adhirió a tratados internacionales y esos tratados cuando hablan de la prisión antes de la condena dicen que únicamente debe ser impuesta para asegurar que el imputado comparezca en el juicio. Pero no entra en un detalle, no dice cuántos años más o cuántos años menos”. No obstante, “es posible que opere la Legislatura, el Congreso de la Nación alivianando o endureciendo las condiciones para esto”.
“Creo que queda un margen –recalcó–, que se puede considerar. Me imagino que los legisladores deben estar tan conscientes como todos nosotros de esta situación. Si nos dan herramientas, las aplicaremos”, definió el fiscal General.
A propósito, sostuvo que “en la provincia se pueden modificar leyes dentro de ciertos márgenes porque hay otros márgenes que son de la Nación”. Y explicó: “El tema de la tenencia de armas y la portación de armas, tradicionalmente, en Argentina no fue un tema importante. Las disposiciones del Código Penal estaban hechas para otra época, en la cual no había esta eclosión de fenómenos de violencia armada. Nos encontramos con que la tenencia de arma que no es de guerra tiene una pena relativamente liviana. Eso es lo que impide hacer el juicio de que esta persona puede llegar a huir”.
Tales cuestiones se ligan a que “esas personas no tienen condena, entonces, cuando los fiscales tienen que asistir al juicio y tienen que demostrar que esta persona huiría carecen de elementos porque la pena es poca”, sintetizó el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación.
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