EN QUÉ SE BASÓ LA JUSTICIA PARA PROCESAR A MIRTA CHÁVEZ
El juez federal subrogante de Paraná Ramón Enrique Ferreira, dispuso ayer el procesamiento y prisión preventiva de Mirta Analía Cháves, por el delito de secuestro extorsivo de la joven Fernanda Aguirre. ANALISIS DIGITAL accedió al texto completo de la resolución –de 15 carillas-, donde el magistrado relata en forma pormenorizada cómo se produjeron los hechos y cita a cada uno de los testigos que reconocieron a Cháves, al igual que al ahora fallecido Miguel Angel Lencina.
En el escrito del juez federal subrogante Ramón Enrique Ferreira se señala que a Mirta Analía Cháves se le atribuye “haber efectuado las llamadas telefónicas emitidas desde el aparato de telefónica fija y pública”, ubicado en las puertas del comercio “Granja Shop”, ubicado en Avenida Almafuerte 4021, en inmediaciones al denominado “Puente de hierro”, a las 19.30, 20.30 y 20.37 aproximadamente. Tales llamadas fueron recepcionados en la casa de la familia de Fernanda Aguirre, a quienes se les exigió el pago de una suma de 2000 pesos para liberar a la niña. También se le atribuye a Cháves “haber procedido a recoger la suma” citada, dejada por el padre de la menor en las instalaciones del puente y “en compañía de su consorte procesal, Miguel Angel Lencina, “después de las 21”.
Más adelante se reseña que Lencina compareció en la causa, “alegando su inocencia de cuanto se le atribuye”. El ahora fallecido en la sede de la Comisaría Quinta de Paraná dijo que el domingo 25 de julio, a la hora de las comunicaciones telefónicas, “se encontraba en la localidad de San Martín de las Escobas”, donde había llegado procedente de Concepción del Uruguay –donde estaba alojado cumpliendo una pena de 20 años por doble crimen-, desde la que había partido a las 6 del viernes 23, a las 6 de la mañana. Lencina citó la empresa de ómnibus en la que viajó, el precio de los pasajes y las personas que podrían corroborar sus dichos.
Al analizar en detalle lo sucedido el domingo 25 de julio, el magistrado citó varios testimonios. Dijo que ese día, el empleado E.D.L., de una florería de San Benito observó a Lencina y su sobrino, en horas de la tarde del domingo (entre las 14.30 y las 16) en la esquina de las calles San Martín y Federación “en cuatro oportunidades”. En igual sentido se pronunció el testigo S.A.G.N. De acuerdo al testimonio del sobrino de Lencina –de 13 años- cuando Fernanda iba llevando unas flores solicitadas por una señora A.G.S., de San Benito, fue “abordada por su tío y conducida por la fuerza, apretándole el cuello y empujándola por la espalda hacia el interior de un campo sembrado, ubicado en dirección opuesta a la esquina en que se encontraban, en diagonal, o sea en dirección contraria a los cementerios”.
Por su parte, la testigo C.M.I.M. –considerada de “identidad reservada” y quien había tenido un problema con su motito- también observó a Lencina entre las 15.45 y las 16, pero junto a Cháves y una tercera persona desconocida, de sexo masculino, a bordo de un Ford Taunus, “el que se detiene al lado de la menor, sobre calle San Martín, próximo a su similar Federación, introduciendo a Fernanda Aguirre dentro del vehículo, dirigiéndose éste luego, por ésta última arteria, pasando frente al cementerio”.
El juez hace luego un relato de lo sucedido, entre las 19 y las 19.30, en la esquina de Avenida Almafuerte y calle 777. “En dicho lugar, Lencina y su mujer se hallan sobre ‘El pilar de las lajas’, donde se encuentran con Delia Lencina, su hija, Alejandra Pamela Casalino y Cristian Fabián Torres, quien iban a jugar un pool, intercambian algunas palabras y se despiden”. Añadió que “a las 19.33 se produce el primer llamado extorsivo desde el local Granja Shop”. Allí, uno de los responsables del comercio “observó la presencia de Lencina y Cháves; les cobra la compra que habían efectuado y cuando les da el vuelto Cháves le pide que se lo de en monedas para hablar por teléfono”. Incluso, tal persona observó hablar a Cháves desde el teléfono semi público instalado en el exterior del negocio, acompañada por Lencina.
Siempre según el escrito del magistrado Ferreira, “luego del llamado extorsivo, Lencina y Cháves se dirigen nuevamente hasta el lado del Puente de Hierro, hasta el lugar denominado el ‘Pilar de las lajas’ donde son observados” por una mujer (C.V.) “quien es saludada por Lencina y convidada con fiambre que anteriormente había comprado en Granja Shop”. Luego, se fueron caminando hacia el restaurante El Portal, donde la anterior mujer los abandona.
Lencina y Cháves volvieron caminando hacia la Granja Shop “y realizan el segundo llamado extorsivo a las 20.30. Siete minutos después, es decir a las 20.37, realizan el tercer llamado extorsivo”. Se agrega luego que cerca de las 21, la misma mujer que había estado con ellos en inmediaciones del citado restaurante iba hacia Plaza Vea y volvió a observar a Lencina y Cháves en la parada del diario Uno ubicada en esa zona. La citada mujer regresó de Plaza Vea entre las 21.45 y las 22, en dirección al Puente de Hierro y “ve a Lencina en la garita que está debajo del puente”, como así también a Cháves. Otros dos testigos también vieron a una pareja de tales características, entre las 22 y las 22.15, que “recoge el dinero arriba del puente”, que ya habían entregado los familiares de Fernanda Aguirre. El juez acota que la casa de la madre de Lencina, “lugar donde éste pernoctara junto a Cháves, queda a pocas cuadras del Puente de Hierro”.
Una vez con el dinero, Lencina y Cháves se dirigieron “hacia la Estación de Ómnibus de Paraná. Allí, siendo las 23.30 a 24.00, fueron a la pizzería Plaza Norte, donde comen. Son atendidos por la mesera del lugar”, quien recordó que la joven era santafesina y luego “se encuentran con la prima de Lencina, R.M., a quien aquél le presenta a Cháves. Lencina tenía dinero, pagó con cien pesos y Cháves realizó un llamado telefónico cercano a la hora 1.30 del ya lunes 26 de julio. En la casa de Fernanda Aguirre se recibe a la hora 1.24 del mismo día el último llamado extorsivo”, se añade en el escrito. La testigo R.M. “aseguró que Lencina tenía consigo muchos billetes de cien pesos”. Lencina y Cháves cruzaron a la estación de Ómnibus y fueron vistos por el custodio privado (V.H.M.). El último micro que salía esa noche de Paraná iba a Santa Fe”, añadió el magistrado.
Según el juez, “resultra contradictorio el hecho de la alegada carencia de recursos y su precaria situación económica que surge en forma expresa de los dichos de Lencina y se deducen de las circunstancias personales de Cháves con la circunstancia de advertirse por parte de R.M. la detentación por parte del primero de un importante número de billetes de la más alta denominación de nuestra moneda de curso legal, lo que resulta una demostración convincente de la utilización de los recursos obtenidos por el pago del rescate que efectuara Julio Aguirre horas antes”. El magistrado tuvo muy en cuenta los testimonios de quienes dijeron haber visto a Lencina y Cháves en la zona del Puente de Hierro, donde se efectuara el pago del rescate, como así también la presencia de ambos en cercanías al teléfono público desde donde se hicieron los llamados a la casa de los padres de Fernanda. En tal sentido citó cada una de las descripciones coincidentes que hicieron los testigos P.A.K.; G.L.B.; J.D.A.; A.D.S.; C.F.T., C.A.V.. “Si bien no existen testimonios que ratifiquen la versión dada por M.I.M., única testigo que advierte la presencia de Mirta Cháves en el lugar de la sustracción de la menor Fernanda Aguirre, en calle San Martín”, no es “menos cierto que de la prueba precedentemente analizada surgen indicios suficientes y concordantes para sostener la coautoría de Cháves en el hecho que se investiga”, señaló el juez, en referencia a la “testigo protegida” de la motito Dax.
El juez Ferreira indicó luego que “en el caso de autos, Cháves ha efectuado contribuciones sustantivas al hecho total en el estadio de ejecución, cuales son la formulación de la llamada, exigiendo el pago del rescate y la percepción de éste al haber concurrido con su otrora consorte procesal al Puente de Hierro a recogerlo, elementos estos configurativos del tipo penal endilgado, ubicándola, más allá de su intervención o no en el estadio de la sustracción, en calidad de coautora del hecho, objeto de investigación”.
El magistrado agregó luego que “con lo expuesto no queda duda alguna, con el grado de probabilidad, que éste acto requiere que el hecho delictivo ha sido cometido y lo ha sido por Miguel Angel Lencina y Mirta Analía Cháves, en calidad de co-autores, debiendo proveerse al procesamiento de ésta última, por encontrarse encuadrada sus conductas en la infracción al artículo 170 inciso primero del Código Penal, figura agravada en orden a la edad de la víctima –menor de 18 años- e ignorarse a la fecha el destino o suerte de Fernanda Aguirre”. El citado artículo prevé una pena que se extiende desde los 10 años de prisión.
En la resolución se dicta finalmente el procesamiento con prisión preventiva de Mirta Analía Cháves, por la comisión delito de secuestro extorsivo de la menor; se traba un embargo sobre los bienes de la mujer por la suma de 50.000 pesos y se declara extinguida la acción penal con respecto a Lencina –al fallecer-, por lo cual se dictó su sobreseimiento.
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