ENJUICIAN A DOS EMPRESARIOS POR DEFRAUDAR A UN SOCIO
Estos procesamientos se distinguen, por los delitos a los que se refieren –de carácter económico– y por sus protagonistas –profesionales, de clase media–, del patrón de ilícitos juzgados en el fuero de Instrucción: robos calificados por el uso de arma cometidos por jóvenes de bajos recursos.
La resolución fue firmada el 30 de diciembre de 2005 por el juez Jorge Eldo Juárez, pero los imputados –un comerciante de 57 años y un ingeniero de 61– apelaron y tras la feria judicial el caso llegó a la sala III de la Cámara. Cinco meses después, los vocales Otto Crippa García, Elena Ramón y Ernesto Navarro confirmaron que debe comenzar el juicio, aunque la instrucción no quedó clausurada porque se tomarán otras medidas. Por ejemplo, un careo entre el denunciante y los procesados –que niegan con ahínco la acusación– y declaraciones informativas a los acreedores prendarios e hipotecarios.
Esta causa, por un delito que en la jerga se denomina “de guante blanco”, se inició en un Juzgado federal de Buenos Aires ya que la asamblea donde habría comenzado la defraudación se celebró el 11 de enero de 2001 en Capital Federal. Finalmente la denuncia del damnificado recaló en los tribunales locales, donde la jueza de Instrucción María Luisa Pérez Vara indagó a los empresarios. Les atribuyó haberse manifestado en la asamblea extraordinaria como únicos accionistas de la sociedad, crear un nuevo libro de actas y arrogarse la titularidad de las acciones. Además, habrían emitido certificados normativos, desapoderando al denunciante de su tenencia accionaria para luego prendar un coche e hipotecar un inmueble.
El presidente de la firma y su coimputado desmintieron los cargos y aseveraron que podían certificar la compra de las acciones al socio fundador de la compañía en 1993. Pero sus dichos, desde la perspectiva del juez que quedó al frente de la pesquisa, no coinciden con la documentación anexada al expediente. Por eso corresponden los procesamientos.
“Se considera que las falsedades instrumentales (de la documentación) han tenido por objeto simular ser los únicos dueños de la SA y consumar un aprovechamiento económico mediante la toma de préstamos con la aparente finalidad de gravar bienes ajenos ya que no habrían detentado las calidades necesarias para comprometer mediante hipoteca y prenda el inmueble y el vehículo de la sociedad”, afirmó el juez Juárez en la resolución que la sala III confirmó el 30 de mayo.
Allí también se señala la necesidad de concretar diligencias que habían sido dispuestas al momento del procesamiento, como el careo entre el denunciante y los imputados y las declaraciones informativas de los acreedores hipotecarios y prendarios. Es que el ardid, en caso de haberse concretado, cambia si estas tres personas, entre ellos el dueño de una inmobiliaria de Rosario, acordaron la operación con los procesados. Si esa circunstancia puede probarse, la carátula de la causa se modificaría pues implica que los acreedores no actuaron de buena fe sino que participaron del fraude.
Por lo pronto los imputados fueron embargados en 60 mil pesos y se encuentran en libertad ya que los delitos atribuídos son excarcelables.
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