EPE: UNA GESTIÓN DESBORDADA DEBIDO AL ROBO DE ENERGÍA
De toda la energía que consume la provincia en un año, el 23,4% no se paga. Es energía que se pierde cuando deriva de fallas técnicas, o que no es posible cobrarla cuando se trata de fallas no técnicas. Las primeras son evitables a través de la optimización de los equipos y programas. Las otras son producto del desmedido y cada vez más creciente robo.
Rosario y Santa Fe son las ciudades con mayores pérdidas, superando en casi un 7% la media provincial, y en la misma medida aumentan las quejas de los usuarios y los conflictos que generan las acciones legales que les inicia la empresa.
Las denuncias judiciales están dirigidas contra tres grupos de consumidores: las grandes empresas, los usuarios medios o residenciales y los habitantes de barrios marginales. Las técnicas más comunes son las conexiones directas con o sin interruptor, neutros interrumpidos o puentes alterados. Estas formas de infracción son detectadas a menudo por los agentes que actúan en los procedimientos y que deben labrar las actas correspondientes y efectuar el retiro de medidores de las viviendas inspeccionadas.
Los procedimientos derivan en denuncias policiales que luego se transforman en causas penales que no siempre incriminan a los que menos tienen.
Las grandes empresas están siendo muy controladas y la detección de irregularidades no representa una dificultad mayor. Y si bien el 50% de los casos de robo o hurto son detectados en los barrios carecientes, el problema central está en que el 50% restante del consumo impago va a parar a los domicilios de los usuarios residenciales, que en la mayoría de los casos tiene capacidad de pago.
En un solo juzgado de instrucción penal, se registró en dos turnos de 2004 (de 15 días cada turno) el total de 97 denuncias de la EPE por los delitos de robo y defraudación a la administración pública. Esta cifra puede variar de acuerdo con la época del año, ya que es notable el desfasaje de consumo entre los meses de verano y el resto.
Por lo general, los usuarios residenciales son acusados por hurto -con competencia de la justicia correccional-, o robo y defraudación, de mayor gravedad y con competencia de los juzgados de instrucción.
Crítica del método
Al momento de evaluar resultados, nos encontramos con juzgados desbordados de causas que ingresan por robo o hurto de energía y que difícilmente alcanzan una sentencia favorable a la empresa. En 1991, los jueces de instrucción de Santa Fe advirtieron sobre las dificultades de impartir justicia en estos casos y lo hicieron a través de una nota formal al presidente de la Cámara de Apelación Penal, Dr. Carlos Creus (ver aparte). El problema que plantearon los magistrados hace más de una década no ha cambiado. Los procedimientos aumentaron, pero a los fines judiciales los elementos probatorios para determinar la comisión de delito y su posterior autoría no mejoraron.
Los usuarios también pusieron el grito en el cielo en más de una ocasión por irregularidades en la facturación, cambios de medidores repentinos o denuncias por robo de energía del que dicen no estar enterados. En el circuito administrativo-burocrático, el “usuario legal” es el que acaba pagando los platos rotos, porque ante el temor de perder el servicio termina haciéndose cargo de la multa o tarifa de reconexión. Esto se debe a que en los operativos suelen detectarse fallas que no siempre son producto del robo.
Ante los continuos reclamos de los titulares del servicio, intercede la Defensoría del Pueblo cuya actuación se ve limitada al momento en que la empresa hace la denuncia penal.
La EPE luego de labrar el acta y retirar el medidor plantea una forma de reconexión solicitándole al usuario que realice un convenio de pago en el que se le cobra un promedio de la energía que habría estado consumiendo de forma irregular. Bastaría con este sistema para que los usuarios dejen de robar energía, pero sucede que los funcionarios públicos están obligados por ley a denunciar todo delito contra la administración pública.
Aquí se plantea una disyuntiva entre el deber de denunciar de los empleados a sabiendas del destino que tendrán la mayoría de las causas: aunque el gasto de trámite sea ínfimo, la abultada cantidad genera un desembolso innecesario al erario público.
Así las cosas, el único beneficiado al fin y al cabo seguirá siendo el “colgado” que no se entera de los aumentos y traslada a sus conciudadanos las pérdidas que le provoca a la empresa de la provincia.
El defensor del pueblo como mediador
La Defensoría del Pueblo interviene frente a la EPE cuando los usuarios lo requieren. Su función es velar por los intereses de los ciudadanos que se ven afectados, aunque no siempre el cliente tiene la razón.
Alberto Mufarrege es el director general de la Defensoría y lamenta que existan tantos casos de robo, aunque considera que deberían tenerse en cuenta los antecedentes de cada usuario.
“El procedimiento de detección de fraudes es unilateral porque el usuario no participa pero tampoco se pueden poner trabas a la empresa para que los efectúe”. Sin embargo Mufarregue considera que “hay casos en que la gente manifiesta que jamás tocó el medidor, y como por lo general están en la vía pública, puede ocurrir que la manipulación no haya sido realizada por el usuario con intención fraudulenta, sino por alguien ajeno”.
También explicó que para los casos en que el usuario no aumentó su consumo sustancialmente, no ha sido moroso ni reincidente “se puede presumir que no tuvo intención fraudulenta aunque se haya beneficiado sin saberlo. En los hechos la reglamentación de la EPE prevé ese trato diferente”, concluyó.
Por otra parte el director de la Defensoría dijo que “de ninguna manera vamos a avalar o defender un acto fraudulento porque entendemos que al tratarse de una empresa pública se está perjudicando a todos los usuarios y en muchos casos no se trata de problemas sociales”.
Respecto a los cambios de medidores el director aclaró que “no siempre se realizan cuando se detecta un fraude. Tenemos conocimiento de que la EPE ha hecho procedimientos de cambio de medidores y a partir de las lecturas posteriores los consumos aumentaron, pero se debió a que los medidores viejos no detectaban el consumo con la precisión de los nuevos”.
Por último Mufarrege remarcó que en casos en que la facturación sea desproporcional con la de meses anteriores “aplicamos el artículo 31 de la Ley 24.241 de defensa del consumidor en el que se establece que cuando existe un consumo de un bimestre que es superior en más de un 75% al promedio de consumo de los dos bimestres correspondientes de los dos años anteriores hay una presunción de error en la facturación, es decir que la empresa de servicios tiene la carga de demostrar que ese consumo fue real. En esos casos existe obligación de cobrar el promedio de los últimos 6 bimestres. Por supuesto que si hay un fraude el caso es diferente”.
Textual
“”Vemos con preocupación la situación que se plantea con las continuas denuncias que realizan los inspectores de la Empresa Provincial de la Energía por supuestos ilícitos derivados del consumo ilegal del fluido eléctrico, y por los que se recibe en los juzgados a nuestro cargo una importante cantidad de sumarios por turno”. Extracto de la carta firmada por los juzgados de Instrucción de Santa Fe el 20 de mayo de 1991.
Juliano Salierno
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