ES FUNDAMENTAL PONER EN MARCHA UN PLAN DE ARBOLADO URBANO
Sobre arbolado público, tal como lo considera el arquitecto y vicepresidente del Centro de Protección a la Naturaleza, Ezio Mazzarantani, nada es más evidente que la necesidad de implementar un plan maestro y un catastro informatizado acerca del estado actual de los árboles de la ciudad “a fines de ordenar el territorio”.
Si caminamos por las veredas de Santa Fe, diferentes especies arbóreas se entremezclan en el paisaje urbano, a tal punto que en estos últimos tiempos es habitual observar frentes que lucen palmeras, sauces o ficus.
Ahora… estas especies ¿están permitidas?, ¿son las adecuadas para el frente de una casa?, ¿qué rol cumple el municipio en el control de los árboles que un vecino planta?, ¿qué establece la normativa vigente?
Para actualizar
La ordenanza municipal 10.381, puesta en vigencia en el año 1998, considera arbolado público “toda especie vegetal existente en calles, parques, plazas, espacios verdes y en todo lugar de dominio público de jurisdicción municipal”.
Respecto de los árboles en las veredas, la misma establece que es el propio vecino el custodio directo de las especies arbóreas que dispone frente a su casa, y puede “implantarlas con el debido asesoramiento y autorización de la Dirección de Espacios Verdes”.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en la citada reglamentación, los criterios a considerar para la elección de las especies están en directa relación con el tamaño, diámetro de copa, ancho de la vereda, orientación de la calle, tipo de suelo y drenaje.
Entre otros, los árboles que a manera de ejemplo figuran en la ordenanza como aptos para la vía pública son: aguaribay, lapacho rosado, timbó, plátano acerifolia, roble sedoso, jacarandá, saucillo, magnolia, guarán guarán, chivato, pica pica, crespón, guayacán, ligustro y fresno.
Al respecto, Ezio Mazzarantani manifiesta que muchas de las especies indicadas, por las características que presentan no son aptas de implantar sobre una vereda; un claro ejemplo es el guayacán (ver foto), especie que por el ancho de su copa resultaría imposible de colocar en el frente de una vivienda.
Consultada por El Litoral, Cristina Guiudici, ex concejala y autora del proyecto que dio lugar a la ordenanza, coincidió con lo manifestado por Mazzarantani argumentando que “las normas permanentemente deben ser actualizadas y amoldadas a las condiciones actuales”, haciendo hincapié en que para tal propósito “la clasificación mencionada se encuentra en un anexo de la ordenanza”.
Importancia del plan
De acuerdo con la reglamentación vigente, a la hora de elegir especies arbóreas todo frentista debe tener en cuenta: el follaje, que debe permitir el paso del sol en el invierno y facilitar el tiempo de poda al producirse la caída de las hojas; la tendencia a formar una buena copa, alta, con tronco libre de ramas y sin formas péndulas; la ausencia de espinas, al menos en el tronco y raíces con tendencia a la profundidad.
Además, entre los aspectos a considerar figura que la especie elegida sea paisajísticamente bella, en cuanto a floración, color de hojas en otoño, tronco de vista agradable y perfume y que sea económicamente factible.
Sobre esto, Mazzarantani agregó que a la hora de realizar la selección es fundamental considerar las condiciones para las que fue introucida la especie pensada; destacando en este sentido la importancia de tener en cuenta las funciones que debe cumplir un árbol urbano.
“En la actualidad está de moda, en todas sus variedades, el ficus. Es una especie exótica que, no por serlo, no se la pueda plantar. Pero no es un árbol de características urbanas”, expuso Mazzarantani.
“Es por esto que insisto en la importancia de un plan maestro de arbolado urbano y de un catastro informatizado del estado de los árboles ya que, de existir, las autoridades competentes, entre otras cosas, le explicarían al frentista qué especies debe colocar y cómo”, agregó.
En definitiva, por todo lo expuesto y por lo que ocurre en la actualidad, planificar la masa arbórea de la ciudad es una necesidad fundamental y, en la medida en que no se tenga en cuenta al urbanismo ambiental y no se lo desarrolle como debe ser, no se va a avanzar en tal sentido.
Por último, resta decir que avanzar en la creación de un plan de arbolado público, así como revisar y actualizar la ordenanza vigente, es tarea del municipio. La finalidad: educar a los frentistas e involucrarlos en cuestiones que los tienen como protagonistas.
Por favor… írespuestas!
En su artículo 17, la ordenanza municipal N° 10.381, establece que “en los casos previstos por la Ley Provincial Nº 9.004, los particulares podrán podar las especies arbóreas plantadas en los frentes de sus domicilios con la debida autorización y asesoramiento que solicitarán a la Dirección de Espacios Verdes”.
Un arbolado público que afecte líneas de tendido o conductos pertenecientes a empresas prestatarias de servicios públicos es una de las situaciones citadas.
De cualquier manera, la extracción, en todos los casos, debe “ser ejecutada por personal municipal o por terceros que estén bajo la supervisión y responsabilidad de la Dirección de Espacios Verdes”.
“Hace un tiempo, y porque me cansé de pedir que lo hicieran, decidí extraer por mis propios medios un árbol seco del frente de mi casa. Hice el reclamo hace un año y, como corría el riesgo de que en cualquier momento se cayera, me tomé el atrevimiento de hacerlo sacarïï, manifestó un vecino de barrio Roma, agregando “preferí hacer eso antes que esperar a que se cayera y matara a una persona o destrozara un autoïï.
En la mayoría de los casos, la falta de una respuesta y una acción concreta por parte de la Dirección de Espacios Verdes es el motivo por el cual muchos frentistas deciden extraer las especies y remplazarlas por otras que, tal vez, no sean la opción adecuada.
Respecto al rol de la mencionada área, la ordenanza es clara: es ésta la que debe, a través de personas especializadas, realizar limpiezas, tratamientos fitosanitarios, podas y despeje de líneas.
En definitiva, con revisar y actualizar la ordenanza Nº 10.381 no alcanza. También es imperiosa la necesidad de que las autoridades respondan y reaccionen frente a las necesidades de la gente con el propósito de que cumplan con el deber que asumieron y con lo que establece una reglamentación, que por más que haya que revisarla, está vigente.
Para saber
Los criterios a la hora de elegir las especies arbóreas que se pueden plantar sobre una vereda, según lo establecido en la ordenanza municipal Nº 10.381, se clasifican de acuerdo al:
Tamaño:- árboles de primera magnitud: 15 metros o más,- árboles de segunda magnitud: de 10 a 15 metros,- árboles de tercera magnitud: menos de 10 metros. Diámetro de la copa:-grande,-mediana,-chica. Ancho de veredas Orientación de la calle:-E.O.: especies muy susceptibles al frío,-N.S.: especies muy susceptibles al calor. Tipos de suelo:-arenoso,-arcilloso Drenaje.
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