ES INCONSTITUCIONAL EL TOPE A INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS
El fallo de la Corte hará que sea más caro despedir a un empleado.
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia declaró ayer que el artículo de la ley de contrato de trabajo que pone topes a las indemnizaciones por despidos sin causa justa es inconstitucional.
De esa forma, el máximo tribunal dejó sin efecto el artículo 254, que limitaba el importe de la remuneración con la que debía liquidarse la indemnización por despido injustificado. La norma generaba un complicado cálculo matemático que perjudicaba al trabajador.
En un fallo unánime, el máximo tribunal afirmó que limitar la base para el cálculo a tres veces el salario promedio del respectivo convenio de trabajo, según se estableció en 1991, constituye una “desnaturalización del sentido de la indemnización por despido sin causa”.
Esos topes para las indemnizaciones se impusieron durante la primera gestión de Domingo Cavallo en el Ministerio de Economía, y como parte de un plan de flexibilización de las normas laborales para abaratar los costos del trabajo. La norma en cuestión es la ley de empleo 24.013, de octubre 1991, aprobada cuando el desempleo era del 6 por ciento, la que su a vez repuso el tope que poco antes había levantado la ley de emergencia económica.
En rigor, se trata del segundo fallo unánime de la Corte Suprema que revierte la doctrina laboral sostenida durante la década pasada por la denominada “mayoría automática pro menemista” del máximo tribunal, ya que hace una semana una acordada también declaró inconstitucional aspectos de la ley de riesgo del trabajo.
En la acordada de ayer, la Corte concluyó que la desnaturalización del sentido de la indemnización por despido sin causa se produce cuando la reducción salarial que trae aparejada la aplicación de los denominados “topes indemnizatorios” supera el 33 por ciento de la mejor remuneración mensual normal y habitual del trabajador.
De esa forma, se revierte la doctrina dictada por la misma Corte en 1997, en un fallo entre un particular y la empresa Roemmers, donde se estableció que los topes salariales eran válidos para todo los casos, según comentó el abogado laboralista Horacio Shick.
Para el asesor de la CGT Héctor Recalde, el fallo sobre topes no sólo revierte el criterio de la mayoría automática menemista sino que repone una vieja doctrina del máximo tribunal según el cual una quita en cualquier patrimonio superior al 37 por ciento es confiscatorio.
El artículo 245 de la ley de contrato de trabajo establece que la indemnización por despido arbitrario resulta de multiplicar la mejor remuneración mensual normal y habitual del empleado por sus años de antigüedad, pero la reforma agregó que si la remuneración excede el promedio del convenio multiplicado por tres, éste último sería el valor a tomar para el cálculo.
Según la Corte, como la primera parte de la norma tiende a fijar la reparación mediante la consideración de dos aspectos de la relación laboral disuelta, la antigüedad y el salario, la limitación a uno de ellos puede conducir a un apartamiento de la realidad.
La situación se presentó en la demanda por despido que Carlos Alberto Vizzoti promovió hace cuatro años contra la empresa de medicina prepaga Amsa porque su desvinculación fue voluntad unilateral de la firma porteña.
Declaran abstracto un planteo contra la pesificación
La Corte Suprema de Justicia rechazó y declaró abstracto el reclamo de una ahorrista que compró dos inmuebles y un auto con un depósito pesificado y luego reclamó la diferencia a una entidad bancaria hasta cubrir sus dólares. El caso había sido resuelto en el acuerdo de la semana pasada, pero recién ayer se formalizó el fallo al completarse las firmas de los ministros, según informaron fuentes de la Corte.
Se trata de una causa en la que el juzgado federal de primera instancia de Salta había hecho lugar a una acción de amparo en la que María Enriqueta Campbell de Tufiño, esposa de un desaparecido salteño, y su hijo solicitaron que se ordene al Banco Macro a pagarles un plazo fijo de de 55 mil dólares en esa moneda. Luego, la Cámara dispuso que el pago, tras una entrega inicial se hiciera en cuotas.
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