ES LEY EL POLÉMICO REGLAMENTO DE LOS DNU
Fue un debate durante el cual la oposición centró sus críticas en la acumulación del poder en la Casa Rosada en desmedro del Congreso. Y el oficialismo argumentó que obraba según la letra de la Constitución en la reforma de 1994. Así, la Cámara de Diputados transformó en ley el proyecto que reglamenta el control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia (DNU).
El oficialismo logró 139 votos, contra 82. Es decir, diez más que la mayoría constitucional exigida.
Entre los votos a favor estuvieron los del bloque Peronista Federal, que preside José María Díaz Bancalari, un ala que opera fuera de la bancada oficialista pero que suele votar con ella. También votaron a favor radicales que responden a sus gobiernos provinciales aliados de Kirchner.
La Diputada Nacional por la Unión Cívica Radical (UCR) Alicia Tate, fue consultada por “El Ombligo del Día” que se emite por LT10 sobre la efectiva aprobación de la norma y explicó que desde su bancada, “creemos que fue un paso atrás y un retroceso porque una deuda pendiente de la Reforma Constitucional del ‘94 era la creación de la Comisión Bicameral que reglamente los decretos de necesidad y urgencia”.
En el mismo sentido, explicó que “con la ratificación que se hizo ayer se blanquea una necesidad porque al no establecer un tiempo para que los decretos sean tratados, se deja pasar el tiempo y quedan como ley”.
Por otra parte, recordó que según la Constitución Nacional, “el Presidente (de la Nació, Dr. Néstor Carlos Kirchner) no tiene facultad de legislar; está prohibido porque es facultad exclusiva del Congreso y de esta manera se soslaya el mandato Constitucional y se le dan al Jefe de Estado facultades para legislar”.
Por su parte, el Diputado Nacional por el PJ Jorge Giorgetti, opinó que la sanción de ayer “no fue más que convalidar lo que venía sucediendo, lo que hicieron todos los gobiernos desde 1983 a esta parte donde todos han tenido decretos de necesidad y urgencia”.
“Antes no se convalidaba y esto es una forma de reglamentación, por eso lo hemos votado”, aseguró.
En tanto, el Jefe del bloque de Diputados del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, remarcó que implica un “avance en la calidad institucional y un fortalecimiento del Parlamento argentino”.
En diálogo con Radio Del Plata, Rossi señaló que “las mayorías de los actores políticos que hoy están en la Argentina fueron oficialistas alguna vez durante 12 años y ningún gobierno, salvo éste, tuvo la voluntad política de reglamentar los DNU”.
“Mientras no existía esta ley, cualquier parlamento para rechazar un DNU necesitaba construir una mayoría especial de dos tercios en ambas cámaras y, a partir de ahora, con una resolución de mayoría simple en cada una de las cámaras se deroga un DNU”, explicó.
Según recordó el titular del bloque kirchnerista, “los constituyentes en 1994 le dieron jerarquía constitucional a los DNU, no se la dimos nosotros en el Parlamento” y “a partir de ahora, los decretos van a tener una visibilidad mucho mayor, ya que dentro de los 10 días que los emite el jefe de Gabinete van a estar tratados por una comisión bicameral”.
La norma establece que los llamados DNU deben ser revisados por una comisión mixta antes de ser debatidos en ambas cámaras, que no tienen plazo para pronunciarse sobre ellos. Mientras eso no suceda, los decretos mantienen su validez. Esta es la crítica central que hizo la oposición al proyecto de ley.
Según el proyecto, la comisión bicameral que analizará los decretos de necesidad y urgencia estará integrada por ocho diputados y ocho senadores, nombrados en proporción a la importancia de los bloques y designados por los presidentes de las respectivas Cámaras. La Comisión no tendrá receso parlamentario y su presidente será todos los años de una Cámara distinta.
La comisión está obligada a expedirse acerca de la validez o in validez de cada decreto y de elevar el dictamen con la mayoría absoluta a cada Cámara “para su expreso tratamiento”. Para ello la comisión tiene fijado un plazo de diez días hábiles contados a partir del momento en que el jefe de Gabinete le eleva el decreto correspondiente.
Si la comisión no actuara dentro de ese período, “las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto”. La ley enmarca el procedimiento en el artículo 82 de la Constitución que prohíbe la sanción ficta, o de hecho, en caso de omisión.
Según la norma, las Cámaras, obligadas a dar inmediato y expreso tratamiento de lo resuelto por la comisión, se pronunciarán a través de resoluciones de sus plenarios. Sólo pueden aceptar o rechazar, sin facultades para cambiar el texto del decreto.
La derogación de un decreto exige la aprobación en tal sentido de las dos Cámaras, lo cual implica que para su aprobación alcanza con el voto mayoritario de una sola. El Congreso, en cambio, sólo produce leyes sancionadas por sus dos Cámaras.
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