ESPAÑA EXPLICA CÓMO SERÁ EL BLANQUEO DE LOS “SIN PAPELES”
El ministro de Trabajo español, Jesús Caldera, anunció que la nueva reglamentación de la Ley de Extranjería para que los inmigrantes “sin papeles” normalicen su situación tendrá en cuenta una serie de condiciones de “arraigo”. Los empleadores de extranjeros podrán también pedir su regularización con la presentación de un contrato de trabajo para obtener el visado de empleo. Cuando ese visado se autorice será automática la concesión de permiso de residencia. Caldera aclaró que la reglamentación entrará en vigor en “setiembre u octubre”.
Estos anuncios confirman los adelantos realizados por Clarín en el sentido de que el nuevo gobierno flexibilizaría los trámites y requisitos para legalizar a muchos inmigrantes “sin papeles” a los que se concederían visados de trabajo y residencia. Estas disposiciones beneficiarán a muchos de los 90.000 argentinos indocumentados que viven en España.
Caldera indicó que los empresarios podrán regularizar a los inmigrantes que trabajen para ellos por una vía que va a habilitar el nuevo reglamento. En declaraciones anteriores Caldera había informado que quienes obtengan ese contrato podrán presentarlo para normalizar su situación y obtener un permiso de trabajo.
No habrá amnistía ni “permisos para todos” sino que se estudiará cuál es la situación de cada uno de los inmigrantes. Los trámites se podrán realizar en España y no en los países de origen como hasta ahora.
Según el ministro, se tendrá en cuenta el tiempo que lleva el inmigrante en España, las condiciones familiares y su situación laboral. En cuanto al tiempo en España, una fuente explicó a Clarín que “en principio se establecería que quienes pueden realizar los trámites de arraigo deberían haber llegado a España antes del 22 de diciembre del 2003, cuando entró en vigor la Ley de Extranjería”.
Otras fuentes indicaron a Clarín que para justificar el arraigo se pedirá a los inmigrantes que aporten su pasaporte con la fecha de ingreso en España. El arraigo también podría demostrarse con un certificado de empadronamiento en el ayuntamiento donde resida, la certificación de la escolaridad de sus hijos o de un banco donde consten los ingresos por su trabajo.
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