ESTÁ HABILITADO EL REGISTRO DE COMERCIOS INUNDADOS
En el mismo se inscribirán, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza 10.952/03 y el Decreto reglamentario 251/03, a los titulares de actividades encuadradas en el Régimen del Derecho de Registro e Inspección bajo las siguientes condiciones:
-Ubicados en la Zona Afectada por la Inundación.
-Existente con anterioridad al 15 de abril de 2003.
-Sin habilitación o inscripción municipal para funcionar.
El vencimiento del plazo para inscribirse es el 20 de agosto de 2003.
Por atención y asesoramiento: dirigirse al Departamento Tributos sobre la Actividad Económica, de la Dirección de Rentas Municipal, en la planta baja de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, en los horarios de 7.30 a 12.30 horas.
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