ESTÁ LISTO EL BORRADOR DE LA REGLAMENTACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN ELECTORAL
Durante más de dos horas y con algunos bocaditos de por medio, el gobernador Jorge Obeid recibió el miércoles a los senadores y diputados provinciales del PJ. El cónclave, del que también participaron los ministros Coordinador, Julio Barberis, y de Gobierno, Roberto Rosúa, significó la apertura de un año políticamente intenso. Por la mañana, extensamente, el mandatario se había reunido con el radical Luis Cáceres también por temas políticos.
La convocatoria de anoche sirvió para repasar la agenda de mensajes que el P.E. envió a la Legislatura para el período extraordinario, pero también, como gesto político. “Es una especie de demostración de afecto”, deslizó un referente del gobierno; el 2004 había concluido con no pocos reproches de senadores oficialistas por la falta de una relación fluida con el gobernador.
Pero en un año electoral, mejor es ser armoniosos o al menos intentar demostrar cierta unidad sobre todo, ante temas controvertidos como el de la propuesta de reforma de la Constitución provincial.
Ayer, Jorge Obeid repasó ante los legisladores un paquete de proyectos ya firmados y remitidos, pero también puso a su consideración el primer cronograma tentativo de las próximas elecciones y el primer anteproyecto de la esperada reglamentación de la nueva ley electoral de Santa Fe. Las carpetas fueron distribuidas con copias del borrador, y el mandatario espera para las próximas semanas una opinión de los legisladores con quienes ya comprometió un nuevo encuentro.
Elecciones con nueva ley
El calendario electoral tentativo que reveló ayer el Poder Ejecutivo con vistas a realizarlos coincidentemente con los comicios nacionales del 23 de octubre, prevé fechas para que las comicios primarios -en caso de elección de jefes comunales, concejales o intendentes- se realicen entre el 24 de julio y el 24 de agosto próximos. Dentro de ese margen, el gobierno sugiere cinco fechas posibles: 24 de julio, 31 de julio, 7 de agosto, 14 de agosto o bien, 21 de ese mismo mes.
En cuanto al anteproyecto de decreto sobre la ley de internas abiertas, simultáneas y obligatorias, la reglamentación abarca los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 15, 16 y 20 de la nueva norma.
El primer apartado refiere a los recaudos que deben reunir las listas de precandidatos para presentarse ante las juntas electorales partidarias. Entre ellos se exige la firma debidamente certificada de aceptación de la postulación, el domicilio, el documento de identidad y la declaración jurada. También, la designación de apoderados en número no mayor a tres, quienes, a su vez, no podrán presentar más de una nómina.
Con respecto a la denominación de la lista, se advierte que deberán evitarse denominaciones que por similitud puedan inducir a error o confusión del electorado.
Adhesiones y prohibiciones
Acerca de las adhesiones que serán necesarias para cada postulación, se establece que la verificación se efectuará a través del padrón de afiliados al 31 de diciembre del año anterior del comicio. La reglamentación prohíbe el fraccionamiento o entregas parciales de adhesiones, como también, la posibilidad de reemplazar adherentes consignados en las planillas respectivas.
Tras el reconocimiento de las autoridades partidarias de la lista y reunidas las adhesiones exigidas, se podrá oficializar la lista ante el Tribunal Electoral Provincial. La lista que hubiera obtenido reconocimiento para actuar en el ámbito provincial, podrá hacerlo también, en el ámbito departamental, municipal y comunal.
En las elecciones primarias, los electores podrán sufragar por candidatos de partidos distintos, pero serán nulos los votos de dos o más boletas de diferentes candidato para igual categoría.
Quedarán inhibidos de participar como postulantes en la elección general por otro partido político, alianza o confederación, quienes hayan sido derrotados en las elecciones primarias de su partido o alianza.
Finalmente, se establece que las mismas reparticiones asignadas para certificar adhesiones -juzgados comunales, escribanos públicos, secretario, funcionarios judiciales o personal policial autorizados, sedes de Registro Civil- serán las receptoras de la notificación a la que deberá apelar aquel ciudadano que decida no participar de la elección primaria. Deberá hacerlo completando el formulario respectivo, en presencia del funcionario autorizado, y previa acreditación del DNI.
Cronograma
Si la elección primaria se realiza el 24 de julio, el Poder Ejecutivo deberá hacer la convocatoria respectiva entre el 24 de febrero y el 26 de marzo. Si la fecha es el 31 de julio, el llamado deberá darse entre el 3 de marzo y el 2 de abril. Si, en cambio, la fecha elegida es el 7 de agosto, la convocatoria tendría que concretarse entre el 10 de marzo y el 9 de abril. Si se prevé para el 14 de agosto, deberán llevarse a cabo para el 17 de marzo y el 16 de abril. Y si, finalmente, la elección primaria se organiza para el 21 de agosto, la convocatoria deberá efectuarse entre el 24 de marzo y el 23 de abril.
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