Está vigente la nueva ordenanza que regula la venta y utilización de pirotecnia en Santo Tomé
El Gobierno Santo Tomé promulgó la ordenanza Nº 3.118/15, sancionada por el Concejo Municipal, que prohíbe en el ámbito de la ciudad la venta, tenencia, acopio, depósito y uso de pirotecnia considerada de alto estruendo, como así también de globos aerostáticos.
La normativa contempla los aportes recogidos en la audiencia pública convocada el año pasado por el Concejo Municipal, en la que distintos actores de la sociedad santotomesina expresaron su postura acerca de la fabricación, venta y uso de la pirotecnia en nuestra ciudad.
De esta forma, el espíritu de la legislación apunta a reconocer el componente tradicional y cultural que existe en la utilización de estos artefactos, al tiempo que avanza en el sentido de minimizar sus riesgos y efectos nocivos para con los niños, ancianos, animales y el medioambiente.
La prohibición estipulada en la ordenanza abarca exclusivamente a dispositivos tales como bombas de estruendo, rompe portones, petardos o truenos, morteros con bombas y productos afines a los anteriormente mencionados.
La legislación también prohíbe en todo el ámbito del Municipio la venta de artificios de pirotecnia, cualquiera sea la característica de los mismos, a menores de 16 años. Asimismo, queda vedada la elaboración, acopio, comercialización, tenencia y uso de todo artificio de pirotecnia que no haya sido calificado como de “venta libre” por el RENAR.
Otras disposiciones
La normativa también dispone que las fábricas de artículos de pirotecnia que se pudieran instalar en jurisdicción del Municipio deberán cumplimentar, como paso previo a su autorización municipal, con las exigencias previstas por la Ley Nº 20.429/75 (de Armas y Explosivos), sus modificatorias, la normativa vigente en la Provincia y la ciudad de Santo Tomé y aquellas que la Oficina de Control Regional de Armas y Explosivos de la Unidad Regional I estime conveniente.
Queda prohibido el acopio, tenencia, comercialización y/o uso de cualquier tipo de pirotecnia en aquellos establecimientos en los que se deposita, elabora, fraccione y/o expendan combustibles, líquidos y sólidos, como así también cualquier líquido inflamable y/o corrosivo, ácidos y otros materiales afines.
En los casos en que estuviera autorizada la tenencia y expendio de artificios de pirotecnia, deberán ser colocados en cajones, depósitos de madera, debiendo estar fuera del alcance público y en el lugar más apartado de los accesos del local, accesos que deberán quedar siempre libres y expeditos para cualquier contingencia.
En los escaparates y vidrieras de los locales autorizados, si se quisieran exhibir los productos pirotécnico en venta, solo podrán colocarse muestras inertes de los mismos.
Los establecimientos donde se expendan artificios deberán contar con extinguidores contra incendio en la proporción de uno de diez litros o kilogramos por cada 200 metros de superficie cubierta. Además, en un lugar claramente visible deberá colocarse la leyenda “Pirotecnia “ Prohibido Fumar”.
Los interesados en comercializar pirotecnia, ya sean vendedores ambulantes o comercios, deberán inscribirse previamente en la Municipalidad de Santo Tomé.
La falta de habilitación por parte de la autoridad municipal para la comercialización, distribución, venta, depósito, tenencia o uso de artículos pirotécnicos, como así también la venta de artículos que se encuentren prohibidos, serán penadas con multas y/o decomiso de las mercaderías objeto de la infracción.
Este contenido no está abierto a comentarios

