ESTABA SEPARADO Y SE MOSTRÓ CON OTRA: AHORA DEBE PAGAR
El abandonó el hogar después de 20 años de matrimonio, pero no solicitó el divorcio. Cinco meses más tarde inició una relación con otra mujer, con la que frecuentó lugares a los que solía ir con su esposa. Ella lo consideró una traición y la Justicia le dio la razón. Ahora el marido está obligado a pagarle 50 mil pesos por daño moral.
En un polémico fallo, los camaristas de la Sala E de la Cámara Civil alegaron que la mera separación de hecho “no exime a los cónyuges del deber de fidelidad. Sobre todo, si aún no está definido el futuro del matrimonio, la ruptura de la relación es reciente o el relevamiento del deber de fidelidad no es recíproco”. El escrito planteó un debate: ¿hasta cuándo debe mantenerse la fidelidad?
En ese sentido, los magistrados tuvieron en cuenta los dichos de la demandante, según la cual, el matrimonio todavía mantenía conversaciones sobre su futuro cuando su esposo se mostró públicamente con su nueva pareja —la señorita E., como aparece nombrada en el fallo— ante “familiares y amigos”.
Los camaristas subrayaron además que el hombre viajó junto a su segunda mujer a diversos puntos del país y del exterior, aunque aún estaba formalmente casado. Otro de los puntos que para los jueces resultó determinante es que el condenado se hospedó durante tres días con la señorita E. en la chacra del matrimonio.
De acuerdo con el juez Carlos Dupuis, el condenado “actuó con total desprecio por la dignidad de su esposa y faltó el respeto a la familia”. Además consideró la actitud de hacerse servir por la empleada del matrimonio como “temeraria” porque el hombre no podía ignorar que su esposa tomaría conocimiento de ello.
Según se desprende del fallo, el hombre se retiró del hogar conyugal, “sin razón alguna aparente”, en agosto de 1999. Fue cinco meses después, mientras la demandante estaba en Punta del Este, que el condenado se hospedó en la chacra familiar. Para Dupuis, con esta actitud del condenado “se violó el deber de fidelidad, se destruyó la confianza y se faltó el respeto al inocente. Se provocó un dolor punzante que llevó a la destrucción de una familia”.
De acuerdo a los magistrados, el comportamiento del condenado no constituye una molestia cualquiera, una aflicción sin importancia y consideraron que quien lastimó el honor de otro, a quien le debía la mayor de las consideraciones, debe resarcir el daño producido. “Lo inmoral, a mi juicio, es que quede impune”, opinó.
El fallo obtuvo dos votos a favor —el de los jueces Dupuis y Osvaldo Mirás—. En tanto, Mario Calatayud, en voto minoritario, entendió que “la causal de adulterio se refiere a hechos ocurridos con posterioridad a la mentada separación de hecho” (ver Para uno de…).
Consultado por Clarín, el civilista Juan José Guaresti consideró que se trata de un fallo “reaccionario”. “Me parece que aplicar una sanción pecuniaria está fuera de lugar. Tal vez fue una falta de tino, una falta de respeto por parte del marido, pero está claro que el matrimonio estaba terminado”.
Según Guaresti, en todo caso podría corresponder daño moral por el abandono de hogar, pero no por una relación posterior con otra mujer. “Para mí, la fidelidad debe mantenerse mientras una pareja vive bajo un mismo techo y da una apariencia de matrimonio. Si una de la partes abandonó el hogar, ya no hay traición. Este fallo es un error”.
El Código Civil argentino establece que la obligación de fidelidad subsiste con posterioridad a la separación de cuerpos. Aunque en la jurisprudencia son muy pocas las sentencias que establecen daño moral por adulterio porque esto es muy difícil de probar. Para algunos abogados, como Pablo Jacoby, la legislación debería reverse. “La ley es anacrónica y va en contra del sentido común. No se puede condenar al celibato al hombre o a la mujer hasta que salga al divorcio”.
Jacoby considera además que es muy difícil que las cuestiones afectivas se traduzcan en indemnizaciones. “Tengo la sensación de que el amor es desprolijo. Para casarse hacen falta dos personas, pero para separarse sólo uno. Hacer un juicio por daños y perjuicios es como querer tener cautivo el amor del compañero”.
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