ESTADO DE LAS CAUSAS JUDICIALES DONDE SE INVESTIGAN LOS ASESINATOS EN SANTA FE EN DICIEMBRE DE 2.001
ACTUALIZACION DEL ESTADO DE LAS CAUSAS JUDICIALES
EXPEDIENTES QUE INVESTIGAN LOS HOMICIDIOS OCURRIDOS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE:
JUAN ALBERTO DELGADO (Expte. N° 2085/01)
En fecha 9/4/03 se dicta sobreseimiento de los 17 policías involucrados a partir de las indagatorias resueltas en el expediente.-
Sin perjuicio de la resolución de sobreseimiento que alcanza a gran cantidad de policías que actuaron en la zona de conflicto en que se produce la muerte de Juan Delgado, las investigaciones a los fines de identificar el autor de este homicidio se encuentra paralizada desde la resolución antes mencionada.-
GRACIELA ACOSTA (Expte. N° 2126/01)
La presente investigación se encontró paralizada durante un año y medio desde el 3/4/02 hasta aproximadamente el mes de octubre del corriente año. Actualmente se han realizado pericias sobre el proyectil secuestrado en estas actuaciones.
RUBEN PEREYRA (Expte. N° 2129/01)
En fecha 4/4/03 se dictó el sobreseimiento de los 8 policías involucrados en esta investigación. No existiendo ningún tipo de actuaciones posteriores a los fines investigar la posible autoría del homicidio de Ruben Pereyra.-
WALTER CAMPOS (Expte. N° 2160/01)
No se han realizado otras medidas sobre este expediente, encontrándose pendiente de resolución el recurso de queja planteado ante la Corte Suprema por el Fiscal de Cámara sobre la resolución dictada en la respectiva Cámara de Apelaciones.-
CLAUDIO LEPRATTI (Expte. N° 2100/01)
En la actualidad la causa se encuentra ante el Juez de Sentencia N° 5 Dr. Genesio habiéndose clausurado la etapa probatoria y quedando pendiente previas al dictado de sentencia las conclusiones de las distintas partes que intervienen en este expediente.-
LILIANA YANINA GARCIA (Expte. N° 2128/01)
En la causa y a partir de testimonios de parientes y vecinos, se solicita información al Comando para determinar, personal, móviles y armamento utilizado en el lugar de los hechos. La información que brinda el jefe del comando, es desvirtuada por la pericial balística donde no hay coincidencia con las armas denunciadas. Ello motiva un nuevo informe del Jefe del Comando quien contradice al anterior en cuanto personal interviniente y el armamento. Asimismo de las filmaciones efectuadas por la prensa surge la intervención de otros móviles que no se informa por parte de la policía. Las irregularidades en la información no fueron analizadas por el Juez, ni tomó medida alguna.
Con posterioridad al dictado de falta de mérito se dicta el sobreseimiento de 11 policías indagados, entre los cuales podría estar el autor del hecho, hoy no podrían ser nuevamente juzgado y menos aun condenados por el principio de que nadie puede ser juzgado por un mismo hecho dos veces.
EXPEDIENTES QUE INVESTIGAN LAS RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.- ANALISIS DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS MISMOS.
SENTENCIA DEL DR. ALARCON
“MARTINEZ, JORGE LUIS Y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PUBLICO” Expte. Nro. 1885/02. En trámite por ante el Juzgado Correcional Nro. 2 de la ciudad de Rosario.
En fecha de 3/12 /02 el Dr. Alarcon dicta resolución de falta de mérito a favor de Jorge Luis Martínez (Comando Radioeléctrico), Lo Giudice (división logística URII), Gratarola, (Agrupación Orden Público URII), Haro (división operaciones policiales URII), entendiendo que no existe mérito para imputar a los mismos por incumplimiento de los deberes de funcionario público. En primer término es oportuno destacar que los únicos elementos de prueba son los colectados por el Dr. Barbero antes de declararse incompetente, ninguna diligencia probatoria realiza el Dr. Alarcon sin perjuicio de que de las constancias sumariales surgen elementos para ampliar las mismas. El sentenciante parte de una premisa subjetiva que no se corrobora con elemento probatorio alguno al sostener que el contexto social en que se producen los hechos era inédito y en cierta medida imprevisible. En primer término la posibilidad de conmoción social estaba latente en todo el país y en nuestra ciudad quedó plasmada por los hechos ocurridos en los días previos, por otra parte hasta los medios periodísticos preanunciaron esta situación (Titular del diario Pagina 12, 15-12-01 “El fantasma del 89” ) razón por la cual difícilmente pueda sostenerse que la situación era inédita e imprevisible.-
Por otra parte para llegar a esta conclusión el sentenciante debía contar con toda la información que manejaba la policía los días previos y las medidas que habían dispuesto, solo con estos elementos se podría evaluar si los hechos fueron previsibles o no para las autoridades políticas y para las autoridades policiales. Luego el Juez analiza si los mismos resultan responsables por la falta de pertrechos llegando a la conclusión de que esta circunstancia no dependía de la voluntad de los investigados “… por lo que en ese orden de ideas no es posible a esa altura de la investigación hacerlos responsables de la falta de pertrechos y/o de la insuficiencia de los mismos frente a un hecho que no tenía precedentes y que, obvio es decirlo, tampoco se volvió a repetir con la intensidad de esas jornadas”.-
Con relación a la INCORRECTA TRANSMISION DE ORDENES sostiene que los imputados no pueden cumplir ordenes precisas que no fueron dadas por el poder político “ otro tanto ocurre con las presuntas incorrectas transmisiones de ordenes a los subordinados, toda vez que del propio informe del organismo políticamente responsable de la seguridad, esto es el Ministerio de Gobierno Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe de quien depende jerárquicamente la estructura policial surge que “ no emitió directivas particulares de ninguna índole o naturaleza respecto del modo de actuación frente a los acontecimientos de referencia….( vide fs. 121) por lo que mal puede atribuirse un incumplimiento de órdenes que jamás existieron”. En este punto el juez se aparta de la legislación vigente ya que de ninguna manera puede sostenerse que los mismos recibieron ordenes directas del poder político ya que las mismas debieron ser impartidas desde el jefe de la unidad regional quien ejerce el comando de la fuerza conforme art. 6 dec. 3174/77 del Reglamento Orgánico de la Unidad Regional (R.O.U.R.) “ el jefe de la unidad regional ejerce el comando, siendo único responsable de su unidad. Esta responsabilidad no podrá ser delegada o compartida” y art. 7 “el comando se ejercerá siguiendo una cadena de mandos determinada. A través de ella se canalizará las órdenes que se impartan haciéndose cada jefe responsable del cumplimiento de las mismas” y de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el 8vo. Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, (celebrado en La Habana -CUBA del 27-8 al 7-9-90), donde se determina la excepcionalidad del uso de la fuerza y de las armas de fuego. Estableciendo una intervención activa de los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley para que adopten y apliquen las normas sobre el empleo de fuerza y uso de armas y que se brinde la amplia serie de métodos con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o la muerte. Por otra parte se establece la obligación de comunicar el uso de armas de fuego y la responsabilidad de los funcionarios superiores cuando no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar el uso ilícito de la fuerza o de armas de fuego por sus subordinados.-
Resulta llamativo y destacable el prejuzgamiento que efectúa el sentenciante cuando sostiene que en su opinión personal “ el conflicto genérico traído a resolución (…) no debió alcanzar status judicial penal ni exceder el terreno de la responsabilidad administrativa y/o funcional”. En efecto con este argumento sienta su postura considerando que no existe delito.
Difícil resulta pensar que va a investigar seriamente quien considera que los hechos no tienen relevancia penal. Al establecer esta base el juez deja sin sustento el objeto de su investigación. Si considera que los hechos no pueden alcanzar status penal, qué es lo que investigó.-
SENTENCIA DR. REYES
“Alvarez, Enrique Emilio y Domínguez, Lorenzo Sebastián s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público” Expte. 2432/03. En trámite por ante el Juzgado de 1° Inst. de Distrito en lo penal Correccional de la 8 Nominación de Santa Fe a cargo del Dr. Roberto Reyes
En fecha 4 de noviembre de 2003 el Dr. Reyes dicta resolución de falta de mérito en los autos caratulados “Alvarez, Enrique Emilio. 2 Domínguez, Lorenzo Sebastian s/ Incumplimiento de los deberes del funcionario público” Expte. Nro. 2432/2003.
El Juez conforme surge de su resolución, centra su investigación en el pedido que efectuara la Dra. Rivoira (Agente Fiscal de esta ciudad) con relación a la denuncia efectuada en forma pública por APROPOL, en cuanto a la insuficiencia de las balas de goma (cartuchos antitumulto – AT-) y únicamente sobre este punto indaga a los imputados.
Ello sin perjuicio que de las actuaciones y de la decisión de remisión de copias del Dr. Alarcon surgía la obligación de investigar la transmisión de las ordenes a través de la cadena de mandos y determinar, conforme las órdenes que los funcionarios políticos debieron efectuar, si los mismos incurrieron o no en incumplimiento de los deberes del funcionario público.
En efecto, entre los antecedentes que contaba el Juez están: la solicitud efectuada por la C.T.C. solicitando se “investigue la existencia y contenido de las ordenes impartidas, los objetivos propuestos y los medios utilizados a fin de cumplimentar los mismos”, la presentación efectuada por la Comisión en base a la declaraciones televisivas de quien era a la fecha de los hechos delegado del Ministerio de Gobierno en Rosario, Sr. Osvaldo Turco, ambas elevadas por la Sra. Agente Fiscal con dictamen favorable, los daños ocasionados, plasmado en las 7 muertes y en la gran cantidad de heridos por balas de plomo, las declaraciones de Domínguez ante la Comisión sobre la existencia de ordenes precisas que no fueron cumplidas, los informes de la Comisión, etc.
De lo expuesto surge, como la investigación judicial resultó parcial y arbitraria dejando de lado la cuestión más importante a investigar que se relaciona con las órdenes impartidas y la transmisión de las mismas por la cadena de mandos, centrando la cuestión únicamente en la existencia de cartuchos AT, cuando las muertes y muchas de las lesiones a la ciudadanía fueron ocasionadas por balas de plomo. Esta omisión resulta aun más llamativa ya que el sentenciante tenía elementos mas que suficientes que acreditan que las autoridades políticas tenían conocimiento de la producción de muertes y sin embargo no tomaron ninguna decisión para modificar el curso de los acontecimientos, cuando el 19 transcurrieron aproximadamente 13 horas entre la primer muerte y la última.
Que resulta falaz y necio sostener que los Jefes de Policía tienen “la suficiente preparación y entrenamiento como para no necesitar instrucciones especiales ante los eventos que se producían, de un médico como el entonces ministro de Gobierno Domínguez o de un Licenciado en Ciencias Políticas como el ex subsecretario de Seguridad Alvarez”. Ya que, y sin perjuicio del título universitario que poseyera cada uno, lo que esta en juego es el cumplimiento de los deberes que los cargos que ocupaban les imponían, y en este sentido el Juez no puede obviar las claras disposiciones legales en relación a la dependencia de las fuerzas de seguridad al Ministerio de Gobierno, las ordenes que este debía impartir y la necesidad supervisión de lo que ocurría, por parte del poder político, para determinar como se ejecuta lo que se ordena.
De los dichos de ambos pero principalmente del Lic. Alvarez, surge manifiesto la existencia de hipótesis de conflicto sobre la cual el Ministerio trabajo.
Por ello entendemos que resulta fundamental encausar la investigación para determinar la existencia o no-de ordenes y la forma en que las mismas fueron transmitidas conforme la cadena de mandos, con el objeto de no dejar impune estos graves hechos, lo que ocurrirá si el Juez continúa con la investigación en la forma inconsistente que la viene realizando.
En efecto, y si bien la cuestión de los pertrechos no resulta fundamental a nuestro entender, la misma tampoco se encuentra investigada, ya que no existe documento que avale las compras que se dicen haber efectuado, más aun si tenemos en cuenta que Domínguez manifiesta haber entregado $30.000 a Alvarez para la compra de pertrechos y este dice no recordarlo, con lo cual lo único que hubiera corroborado dicho gasto era la documentación que acreditara la compra. Por otra parte no existe ningún análisis técnico serio que acredite que los supuestos pertrechos existentes resultaran los adecuados y suficientes.
Síntesis
En primer término, entendemos que si lo que se esta analizando, es cuales fueron las ordenes impartidas y si estas fueron cumplidas o no, sin lugar a duda debemos partir de quien es el obligado a dar las mismas.-
Básicamente podemos decir que la Policía de la Provincia depende del Poder Ejecutivo. Su autoridad política es el Subsecretario de Seguridad quien depende del Ministro de Gobierno.- Son ellos quienes darán las ordenes a la policía para que esta actúe. Y será la jefatura de policía quien establecerá la orden de las operaciones a llevar a cabo para el cumplimiento de lo solicitado.- En este sentido sostiene el mismo Lic. Alvarez, en su indagatoria, al referirse a la solicitud de pertrechos: “Yo me manejaba con el jefe de Policía de la Provincia, quien a su vez lo hacia con el Jefe de Logística de la Provincia, que en esa época era el Comisario Mayor Vatalaro y este con las distintas unidades regionales, sea con los jefes o con los jefes de logística de cada unidad regional, cuando había una faltante se lo hacía saber a Vatalaro y este seguía la vía jerárquica en forma ascendente.”
El Decreto 3174/77 de la provincia que aprueba el Reglamento Orgánico de Unidades Regionales, aun vigente, establece la responsabilidad de los Jefes de Unidad quienes resultan responsables de las operaciones.
“En cuanto a la orden de operaciones, la misma debe ser el documento que determina la acción coordinada para ejecutar una acción táctica. En ella ningún punto quedará librado al azar; debe contemplar todos los pasos de la conducción, es decir, información, apreciación, resolución, planes y órdenes, debiéndose prever la supervisión y posterior crítica, basado ello en que al comando de la Unidad Regional le corresponde planificar, conducir y ejecutar las operaciones especiales y generales de seguridad pública (Art. 1° del R.O.U.R.).” (Sentencia dictada por el Juez Correccional Dr. Candiotti, en autos Bellini, Luis A. y Otros s/ Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Publico Expte. Nro. 337/1996). No obstante en ningún momento, en las distintas instancias que transcurrió la causa que investiga la responsabilidad de los funcionarios políticos y de los jefes de las distintas divisiones, fueron llamados a declarar el jefe de policía de la Provincia , ni Pupulín de jefe de la Unidad Regional II , ni se solicitó el secuestro de la documentación que según el (R.O.U.R.) llevan las distintas divisiones, como lo determina el Capítulo II, de este reglamento vigente, donde especifica que la división informaciones, debe “Hacer conocer la información obtenida al Jefe y Plana Mayor de la Unidad Regional (…) y en el Capitulo III, sobre la división operaciones, determina “llevar actualizada la “carta de situación de Operaciones” en especial lo referido a “áreas críticas” y “objetivos policiales” de la Unidad Regional. Mientras la división logística deberá “llevar permanentemente actualizada la carta de situación de logística”. El art. 62 expresa que el comando radioeléctrico “es el órgano que mediante su sistema de comunicaciones mantiene contacto con todas las dependencias de la Unidad Regional, incluyendo las unidades móviles. Mantiene a la superioridad en enlace con todas las dependencias y vehículos en circulación, que posibilita la transmisión y recepción de órdenes”. No obstante todos los policías indagados afirmaron no haber recibido órdenes de ningún superior, ni el CRE que esta obligado por el reglamento orgánico a trasmitir las órdenes admitió su existencia. A pesar del absurdo de afirmar que no existió ningún tipo de directiva, y que esto contraviene la misma organización verticalizada de la policía no se ordenó el secuestro de las actuaciones mediante una orden de allanamiento.
No cabe duda que la situación de conflicto vivida en diciembre de 2001, fijaba la necesidad de planificar la manera que la policía iba a actuar para evitar los daños que en definitiva ocasionó. Tanto Domínguez, como Alvarez manifiestan la existencia de una situación de conflicto al ser indagados por el Juez Reyes.
El Ex Ministro Domínguez, reconoció, asimismo esta circunstancia al declarar ante la Comisión, sobre la base de la información que recababan y lo sucedido los días previos en Rosario, manifestando que dio ordenes precisas al Subsecretario de Seguridad con el fin que se eviten muertes en la Provincia.-
Impartida la orden desde el Ministerio, sin lugar a duda era obligación de Subsecretario de Seguridad, jefe de policía de la provincia, jefes de unidades y de la Plana Mayor trabajar en la orden de operación respectiva. Y, así se debe haber realizado ya que, en esta ciudad por ejemplo la policía estuvo acuartelada 72 horas antes a que sucedieran los hechos y el día 19/12 todos los detenidos por orden de “alguien” fueron remitidos a la Escuela de Cadetes, también después de las 14hs, en lugar de a cada seccional como comúnmente ocurre.-
Lo cierto es que llama la atención que ninguno de los jueces intervinientes en las investigaciones por las ordenes impartidas y el incumplimiento de los deberes de los funcionarios hayan solicitado las ordenes de operaciones. Como así tampoco, la información previa que se manejaba, la apreciación de los hechos, cantidad de armamento utilizado, instrucciones impartidas a las distintas jefaturas, etc.-
El otro punto a remarcar es que las deficientes investigaciones se dirigieron contra los funcionarios políticos y contra los jefes de las dependencias intervinientes, en las mismas no son imputados y no existe ninguna intervención de los Jefes de Unidades Regionales y del Jefe de la Policía. Resulta destacable que los primeros son, quienes, en el 2do. Informe elevado desde el Ministerio de Gobierno a la Legislatura, firman notas manifestando no haber recibido ordenes del poder político.
Lo cierto es que de esta manera, se esta haciendo “como que” se investiga y en realidad se esta dejando impune a los responsables.-.
En efecto, una investigación seria, atento la forma en que esta estructurada la policía, requiere determinar cuales fueron las ordenes precisas del poder político y de que manera dichas ordenes se plasmaron en las ordenes de operaciones.- Si estas ordenes existieron, poder analizar si las mismas resultaron adecuadas y dentro del marco legal y si fueron impartidas a los subordinados correctamente y en definitiva en que momento esta cadena se interrumpe habida cuenta de las consecuencias dañosas del accionar represivo por parte de la policía.-
La cuestión es que estas ordenes nunca se conocieron, ni por parte del poder político ni por parte de la policía.-
La inexistencia de ordenes, al contrario de lo que se pretende con el fin de dejar impunes a sus autores, no exime de responsabilidad a las autoridades tanto civiles como policiales, por el contrario es demostrativo del incumplimiento de funciones precisas que les marca la ley.-
Pero del cúmulo de pruebas recabadas por esta Comisión, principalmente la declaración del ex-ministro, quien reconoce que se tenía información de lo que podía suceder, que había instruido al Subsecretario de Seguridad en base a la misma; quien reconoce haber ordenado el cese de la intervención del personal del Ministerio, específicamente su delegado en esta ciudad como intermediario en el conflicto (situaciones donde ambos reconocen que la policía tiene una actitud mediadora); los testimonios recogidos en los barrios y extractado de los expedientes judiciales, donde se manifiesta una actitud tensa pero pacifica y principios de acuerdos en la entrega de mercadería por comerciantes, que concluyen con una represión desmedida por parte de la policía, la falta de entrega el día 19 de Cajas con mercaderías por parte del gobierno, una policía acuartelada 72 horas antes. El hecho que de acuerdo a las investigaciones llevadas a cabo por esta comisión concluyen con que después de las dos de la tarde hay un cambio en el accionar policial en todos los puntos de conflicto de la ciudad indican que la policía actuó orgánicamente y bajo la orden de reprimir el reclamo social, utilizando para la misma armamento de fuego disuasivo y letal. Prueba de ello es la cantidad de muertos y la gran cantidad de heridos por balas de plomo que hoy se encuentra acreditado que lo fueron por balas policiales. O sea que, fuera de la bizantina discusión sobre la existencia de balas de gomas suficientes o insuficientes y las reiteradas manifestaciones de las autoridades en el sentido que únicamente se utilizaron balas de goma, las fuerzas policiales salieron a la calle a reprimir con balas de plomo y las utilizaron.-
Que luego de los hechos, se oculto información, por ejemplo, no se dio cuenta al Juez interviniente de la gran cantidad de heridos que existieron (esta información es requerida por este al Ministerio de Salud a través del área 8 y la secretaría de salud de la Municipalidad, pese a que casi todos los hospitales tienen destacamento policial). Como así también la errónea información brindada al Juez en cuanto personal, móviles y armamento utilizado en distintos lugares, que resulta modificada por la misma policía y contradecida por las imágenes televisivas.- Asimismo existió una actitud sistemática para obstruir la investigación judicial, que ya fue descripta en anteriores informes por esta comisión.-
Todo esto nos lleva a concluir que las ordenes existieron y que las mismas resultaron ilegales en cuanto se ordenó reprimir a la gente utilizando la fuerza y cualquier tipo de armamento, desconociendo el reclamo social con la finalidad de sacar a la gente de la calle a cualquier costo, violando la ley y el principio de excepcionalidad del uso de fuerza, causando 7 muertos y gran cantidad de heridos. Y que dichas ordenes se originaron en el Subsecretario de Seguridad, con conocimiento del Sr. Gobernador, con quien mantenía un contacto directo y personal y de quien recibía ordenes como lo corroboran las declaraciones del ex ministro de Gobierno Lorenzo Domínguez y su delegado en Rosario.
La impunidad se fue delineando a partir de la complicidad de los tres poderes del estado, la legislatura con su rechazo a la conformación de la comisión investigadora a nivel parlamentario. El gobernador, y los estamentos dependientes del poder ejecutivo, negaron la responsabilidad indelegable que tenía de acuerdo a su investidura. Jamás entregaron la documentación requerida, y desinformaron permanentemente a la opinión pública. La policía, por su parte negó y falseó pruebas. La justicia como lo indica este informe, en ningún momento profundizó la investigación. A pesar de la gravedad de los hechos acaecidos, consideró válidas las hipótesis de la policía y investigó en ese sentido, sin tener en cuenta que la misma policía estaba implicada en los hechos a investigar
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