ESTARÍA LISTA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY SOBRE CONTROL VEHICULAR CON RADARES
“La resolución 88 suspendiendo la utilización de radares para el control de la velocidad en rutas provinciales y nacionales está más vigente que nunca, mientras que la medida cautelar del juez Longobardi fue dictada sólo para la empresa que la solicitó y no para municipios y comunas”, se afirmó ayer a La Capital desde la Subsecretaría de Transporte de la provincia en respuesta a la decisión del intendente de Venado Tuerto de reanudar el uso de ese instrumental en las rutas 33 y 8.
La postura de Roberto Scott tensa aún más las relaciones de ese municipio con el organismo provincial, que en la víspera dejó en claro que “de ninguna manera Transporte desconoce la resolución del magistrado, la que está siendo contestada por el fiscal en Venado Tuerto”, al mismo tiempo que se anticipó que ya está concluido el dictamen de la Fiscalía de Estado sobre la reglamentación de la ley 12.217, restando trámites administrativos y la firma del gobernador Jorge Obeid para su aplicación.
Según se explicó, esta tarea se demoró más de un año debido a un minucioso trabajo que se llevó a cabo desde el Consejo de Seguridad Vial en donde intervinieron funcionarios de los distintos ministerios, diputados y senadores, para lograr una norma superadora de las controversias que ha generado la utilización de radares por parte de los gobiernos locales y su tercerización.
En medios de la subsecretaría se optó por la mesura prefiriendo no responder los conceptos de Scott, aunque nadie deja de reconocer el malestar generado por las acusaciones del intendente en torno a la responsabilidad del subsecretario Miguel Latorre sobre los muertos por accidentes en las últimas semanas.
“Desde ningún punto de vista la subsecretaría desconoce la resolución de Longobardi, ya que en estos momentos el fiscal Carlos Aimo en Venado Tuerto para responder la resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial de Melincué”, afirmaron voceros del organismo.
El otro dato que se empeñaron en aclarar desde la provincia como para dejar en descubierto la inconsistencia de la medida de Scott, es que la medida cautelar dispuesta por el magistrado abarca solamente a la empresa Buenos Aires Vial SRL, es decir, la parte actora y no a los municipios y comunas.
“La resolución 88 dictada el año pasado por la subsecretaría no admite controversias -se insistió- cuando decide suspender las franquicias otorgadas para ejercer el control del tránsito vehicular en rutas provinciales o nacionales que abarcasen el territorio provincial, a los municipios y comunas cuya nómina figura como anexo que forma parte de la presente resolución, hasta tanto se apruebe la reglamentación de la ley 12.217”.
Autoridad moral
En referencia a las declaraciones del jefe de gobierno de Venado Tuerto afirmando que la Subsecretaría de Transporte “no tiene autoridad moral para impedir los controles” se respondió que “el Estado sí tiene deberes y obligaciones, y entre ellas la autoridad legal para el control de la velocidad en rutas nacionales y provinciales.
Se agregó en ese sentido que en la víspera se recibieron llamados desde las Defensorías del Pueblo de Santa Fe y Rosario coincidiendo con lo actuado hasta el momento por la repartición provincial, mucho más si se tiene en cuenta que está a punto de salir la reglamentación de la norma con la cual se cubrirá en poco tiempo más el vacío legal que motivó la sanción de la ley.
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