EX JUEZ FEDERAL APELÓ PROCESAMIENTO DICTADO EN SU CONTRA
El ex juez federal de Santa Fe Raúl Joaquín Dalla Fontana apeló el procesamiento en su contra dictado por el juez de Instrucción José Manuel García Porta, quien consideró que existen elementos suficientes como para suponer que incurrió en el delito de estafa.
Como se recordará, Dalla Fontana fue denunciado por el Banco Río, sucursal Santa Fe, ya que la entidad considera que el ex magistrado habría cobrado en dos oportunidades un mismo plazo fijo que había quedado “acorralado” en medio de la crisis financiera que el país sufrió desde finales de 2001.
“El Dr. García Porta, para fundamentar mi presunta intencionalidad de fraude, afirma que yo subrepticiamente me había apoderado (sustraído) de una fotocopia del certificado de depósito en dólares, en el momento en que fue desafectado por oponerme yo a la reprogramación, con la intención de hacerlo valer más tarde. Este hecho nunca había sido mencionado en las actuaciones y tampoco yo fui interrogado al respecto”, afirma Dalla Fontana en una nota enviada a la Dirección de El Litoral.
En este sentido, agrega que esta situación “constituye una lamentable y maliciosa invención de García Porta para acuñar, con otras falsedades, el auto de procesamiento (…) que contiene aspectos que ponen en tela de juicio la solvencia jurídica del autor.
“Con este tipo de publicidad grosera y maliciosa se intenta debilitar el grado de consenso que tuve invariablemente en mi desempeño público. Por todo ello, el mismo día 16 de marzo he formalizado denuncia penal contra el Dr. García Porta, para que se investigue si la reiterada invocación de hechos falsos que contiene su resolución, para fundar mi procesamiento, configura el delito de prevaricato; y si su omisión de impulsar la investigación sobre la grosera negligencia funcional que atribuye al juez federal (Reinaldo Rodríguez) lo hace responsable de incumplimiento de sus deberes como juez de Instrucción”, agrega la nota.
“Siendo así -afirma Dalla Fontana-, habría que impulsar su enjuiciamiento y remoción”.
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