EXENCIONES PARA LOS COMERCIOS DAMNIFICADOS POR LA INUNDACIÓN
Esta Resolución estipula que dichos contribuyentes gozarán del beneficio previsto en el Decreto 1386/2001, por los vencimientos que hubieran operados entre el día 21 de Abril de 2003 y el 23 de Enero de 2004, que deben cumplir con los requisitos en la Resolución General 1482/2003 y que hasta el 20 de febrero existe tiempo para hacer las presentaciones.
Concretamente los beneficios impositivos son:
Se exime del ingreso del impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario.
También se exime del ingreso de Aportes y Contribuciones con destino al Sistema de Seguridad Social respecto de: obligaciones derivadas del carácter de trabajador autónomo y las derivadas de su carácter de empleador solo en relación de aquellos trabajadores que desarrollen actividades en la zona de desastre, excepto las cotizaciones correspondientes a los regímenes nacionales de obras sociales, de seguro de salud y de riesgo de trabajo.
Se eximen además a aquellos sujetos incorporados al régimen simplificado (monotributo), tanto respecto del impuesto integrado como de sus cotizaciones personales fijas.
Entre otros requisitos, las empresas deben presentar un certificado extendido por la Municipalidad donde conste el haber sufrido por lo menos un 80 % de afectación.
Para que los comercios accedan a éste Certficado de afectación, el Centro Comercial de Santa Fe acordó con la Municipalidad de Santa Fe, que a través de una solicitud con un formato tipo se informen los datos de los contribuyentes al Derecho de Registro e Inspección. Se adjunta dicha solicitud.
En función de agilizar el trámite se ha establecido el siguiente mecanismo:
LOS COMERCIOS que así lo deseen deben retirar y presentar las solicitudes por triplicado en la sede del Centro Comercial de Santa Fe, desde el jueves 5 de febrero y hasta el día jueves 12 de febrero inclusive.
La documentación será controlada oportunamente por personal municipal en nuestra Entidad y en caso de ser necesario se realizarán las observaciones que correspondan.
Luego de chequeadas todas las solicitudes estas ingresarán en la oficina de Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad, para que personal especialmente desatacado para dicha tarea, proceda a confeccionar los certificados.
Las solicitudes tienen el carácter de DECLARACION JURADA.
Por lo tanto la Municipalidad constatará exclusivamente aspectos formales siendo los comercios quienes estimen su % de afectación por los daños sufridos según su criterio. En consecuencia el certificado será extendido con el % de afectación que los contribuyentes declaren en la solicitud y por el periodo alli consignado. De todos modos la AFIP se reserva el derecho de realizar las inspecciones que crea conveniente.
Es obligatorio que los inmuebles afectados estén dados de alta en el Derecho de Registro de Inspección en alguna categoría (administración, local de ventas, deposito, etc). De lo contrario, las solicitudes no serán aceptadas.
Por consultas dirigirse telefónicamente al 4558578/4558627 ó al e-mail: [email protected] ó [email protected]
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