Exigen declarar la emergencia ambiental de los humedales entrerrianos
“Las islas fiscales son bienes de dominio público, pertenecen al pueblo de Entre Ríos”, dijo la diputada.La diputada provincial María Emma Bargagna (PS), presentó hoy un proyecto de ley en la Cámara de Diputados “reclamando, con urgencia, la declaración de emergencia ambiental, ecológica, social y productiva del sistema de humedales y selvas ribereñas de Entre Ríos, territorios considerados bienes del dominio público provincial”. La iniciativa de la legisladora deja en claro en sus fundamentos que “la vasta extensión de las islas fiscales pertenecen al pueblo de Entre Ríos. Son bienes de su dominio público, al igual que las playas, las islas fiscales son bienes inmuebles de la Provincia de Entre Ríos, imprescriptibles, inalienables y están fuera del comercio”, se informó en un comunicado enviado a ANÁLISIS DIGITAL. Para Bargagna estos territorios costeros, “son extraordinarios bienes comunes, y es misión del Fiscal de Estado y del gobierno de la provincia inventariar, custodiar, proteger y recuperar en caso de apropiación ilegítima u oposición de un supuesto título de propiedad”. “La feracidad y riqueza de esas tierras insulares ha llevado a que sean objeto de producción ganadera, apícola o turística, entre otros usos de particulares que las ocupan a título precario o con permisos de uso autorizados por convenios celebrados con el Estado provincial”.
Lamentablemente durante los últimos años se han producido numerosos atropellos contra estos territorios fiscales. Algunos particulares, apoyados por la inacción u omisión del cumplimiento de los deberes del cargo de algunos funcionarios o por la ausencia de control en territorio de la provincia, pretenden consolidar derecho de dominio privado, aun cuando la ley civil establece la imprescriptibilidad de los inmuebles del dominio público – tanto en el Código Civil redactado por Vélez Sarsfield, vigente hasta el 1º de agosto de 2015 como en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación-, que rige actualmente.
Para recordar
La Ley 10.092 (recordada como “Arroz del Delta Entrerriano SA”) derogó la norma 9603, que establecía un régimen de arrendamientos y producción selectiva de las Islas Fiscales, prohibiendo en ese territorio la fumigación con plaguicidas y agroquímicos (art. 4º).
Al derogarse la Ley 10.092, la recuperación de la validez de la Ley 9603 ha sido puesta en duda.
También Fiscalía de Estado cuestionó -con razón- el arrendamiento que reglamentaba ya que las islas o sus fracciones constituyen bienes del dominio público, que, además de imprescriptibles, son inajenables y están “fuera del comercio”.
La desidia actual
En la práctica, la dirección de Administración de Tierras Fiscales, siguiendo dictámenes de Fiscalía de Estado, viene celebrando acuerdos de permiso de uso oneroso, a la espera de una reglamentación que le dé pautas y seguridad jurídica para sostener el criterio selectivo de producción (ganadería, apicultura, turismo), de cuidado de los humedales y del río.
Ante la duda sobre la vigencia de la Ley 9603 y la eliminación del régimen de arrendamientos debido a la dominialidad pública de las islas fiscales, se abre una oportunidad legislativa tanto para la adecuación de normas aplicables compatibles con el derecho sustancial vigente como para la defensa de los humedales.
Es por eso que la prohibición contenida en el art. 4º de la Ley 9603 debe guardar estricta vigencia.
Controles eficaces y presupuesto
Bargagna consideró que tales objetivos se concretarán “si al aspecto legal lo completamos con la práctica del control en territorio, para lo cual la adecuación presupuestaria deberá comprender las necesidades mínimas que requiere el área para la fiscalización in situ del cumplimiento de la ley por los particulares permisionarios. Entre ellos y principalmente: medios de movilidad para allegarse hasta el territorio insular”.
Y afirmó que “el presupuesto que se asigne a la dirección deberá permitir que el control sea efectivo, real y eficaz. No puede existir control desde un despacho, por más buena voluntad que aliente a quien ejerce esa función si no tiene medios para la verificación concreta del cumplimiento de las obligaciones y las normas vigentes, por el permisionario”, explicó.
“En cuanto a los resultados, la burocracia difusa no reemplaza al control directo si a éste lo guía el genuino interés de defender el patrimonio del Estado”, sostuvo Bargagna.
Los beneficiarios del proyecto
El proyecto, sometido a consideración de los Diputados como lo hacía la Ley 9603, alienta producciones sustentables, compatibles con los humedales (apicultura, ganadería, turismo ecológico) entre las cuales se mencionan emprendimientos relativamente novedosos, con inversiones que van en ascenso.
“El proyecto procura que estas posibilidades productivas o de servicios estén al alcance de micro, pequeños y medianos productores o empresarios entrerrianos, pero siempre con el ánimo de fomentar la producción y el trabajo en pequeña y mediana escala, siguiendo los dictados de la Constitución provincial”.
La propuesta
La iniciativa propone otorgar mayor poder de control efectivo y oportuno a la autoridad de aplicación de la Ley -dirección de Administración de Tierras Fiscales de Entre Ríos- posibilitándole medios y presupuesto para que ejerza el poder de policía sobre las islas fiscales a los fines productivos y ambientales comprendidos por su objeto.
Declaración de emergencia ambiental, necesidad y urgencia
La iniciativa avanza en sus normas sobre la necesidad de la declaración de Emergencia Ambiental del Delta en todo el territorio de humedales en la provincia.
Sus fundamentos han sido oportunamente expuestos en una propuesta, presentada por diversas organizaciones socio – ambientales, que se resumen de la siguiente forma: el disparador fue el debate ciudadano abierto como consecuencia de la sanción de la Ley 10.092 que dispuso sobre todas las islas del Delta que integran los humedales, (en su inmensa mayoría del dominio público provincial), el destino de uso para producción de arroz por una sociedad comercial a constituirse por el lapso de 99 años.
“Van en auxilio de nuestra proposición las denuncias formalizadas desde la secretaría de Ambiente de la Provincia y otros organismos no gubernamentales sobre intervenciones y construcciones que proliferan en el Delta entrerriano, la mayoría en islas o fracciones de islas fiscales. En su totalidad irregulares, perjudiciales, creadoras de riesgos y perjuicios irreversibles. Y la sinergia que se produce entre ellas provoca graves daños al río, los humedales, la fauna, la flora y el ecosistema.
Bargagna admitió que “no es necesario aclarar las consecuencias negativas contra la naturaleza, por ser hechos públicos y notorios. La Constitución de Entre Ríos determina el deber y el derecho públicos de preservar los corredores biológicos, la diversidad biológica, cultural y productiva de la Provincia.
Y reiteró que “urge declarar la emergencia ambiental de la sustentabilidad ecológica, social y productiva del sistema de humedales y selvas ribereñas de la provincia de Entre Ríos, en graparte ubicados en nuestras islas, bienes del dominio público provincial, bienes comunes que no merecemos perder y tenemos el deber -ante nosotros y ante nuestras futuras generaciones- de no arruinar”, concluyó Bargagna.
Fuente: Análisis Digital
Este contenido no está abierto a comentarios

