EXIMEN A TAMBEROS MEDIEROS DEL PAGO DE INGRESOS BRUTOS
Este proyecto, de autoría del senador justicialista Alcides Calvo, fue tratado por la Cámara alta en el 2004, tras pasar por las comisiones de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo, Presupuesto y Constitucionales, donde luego de distintos informes técnicos logró la media sanción, para ahora ser convertido en ley por Diputados.
“La extracción de la leche -explotación tambera- y actividades anexas que hacen al objeto, claramente encuadrada como actividad de origen primario, no se encuentra alcanzada por el impuesto a los ingresos brutos, por ello constituye un acto de justicia exceptuar en forma clara y taxativa a quienes de manera asociada llevan adelante la explotación de la actividad, el tambero”, se sostiene entre los fundamentos.
La ley nacional 25.169 organiza la explotación tambera bajo un régimen contractual creado a tal fin, que es el contrato asociativo de explotación tambera. Precisamente, a raíz de la entrada en vigencia de esa norma, que determina que el tambero asociado es sujeto agrario, los tamberos (antiguamente tambero mediero), deben inscribirse ante los organismos de la Nación, la provincia y el municipio.
Antes de la sanción de esta reforma del código fiscal, la API inscribe al tambero asociado bajo el rubro “Servicios agropecuarios no clasificados” y de esta manera son sujetos del pago de ingresos brutos con una alícuota del 3,5 % que ahora desaparece. Hay que tener en cuenta que en el articulo 160 se exceptúa del pago de ingresos brutos a las actividades de la producción primaria. De ahí entonces que resultaba un contrasentido exceptuar la actividad propiamente dicha y gravar el trabajo del tambero asociado que da origen a la actividad.
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