EXPORTADORES TENDRÁN CINCO DÍAS PARA INFORMAR VENTAS
Así lo estableció la Resolución 1081 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca), publicada hoy en el Boletín Oficial, la cual fijó el plazo en que los exportadores “deberán informar, en carácter de declaración jurada y mediante soporte informático” el nivel de ventas al exterior que tuvieron en el período junio-noviembre de 2005.
El período realizado desde el gobierno, considerando ese semestre del año pasado, se debe a que en ese lapso fue cuando se registró el mayor incremento en los volúmenes de carne exportada.
Ese escenario no sólo se presentó por reapertura de mercados externos sino por la mejora sustancial que se produjo en los precios internacionales de la carne vacuna, que se ubicó en los mayores valores históricos que tuvo el producto, según datos proporcionados por industriales de la exportación sectorial.
Frente a ese cuadro de situación, el Gobierno Nacional dispuso límites al peso de faena bovina, para impedir el desabastecimiento de cortes cárnicos en el mercado interno, adoptando una medida que, hasta hoy, resulta polémica entre los actores del circuito cárnico del país.
Respecto de la Resolución difundida hoy, indica que la Oncca cruzará los datos del sector privado con la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), de la cual depende la Dirección General de Aduanas (DGA), para verificar la exactitud de la información suministrada por el exportador.
La norma consta de 11 artículos y da forma al anuncio realizado por el Gobierno el 26 de mayo, cuando se levantó parcialmente la veda a las exportaciones cárnicas que rigió durante alrededor de 75 días.
“Los exportadores deberán informar, en carácter de declaración jurada el volumen físico total exportado en el período comprendido entre el 12 de junio de 2005 y 30 de noviembre de 2005, mediante un soporte informático” que deberán descargar en la página web de la Oncca (www.oncca.gov.ar), señala el artículo 1 de la Resolución.
Ese soporte informático deberá ser presentado en la Oncca junto con una nota “suscripta por el representante legal de la empresa dentro de los cinco días corridos contados a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial”.
Estos datos serán cruzados con los que cuenta la AFIP y sólo después de haberse verificado su veracidad se emitirá el certificado correspondiente para el Registro de Operación de Exportación (ROE).
El Gobierno había anunciado que reabriría la exportación para la carne enfriada y congelada entre este mes y noviembre por un volumen equivalente al 40 por ciento de lo exportado en igual período de 2005.
En esa oportunidad, el Ministerio de Economía informó que “la evolución del mercado de carne bovina justifica levantar la suspensión” que regía a causa de la suba de los precios de ese producto en el mercado interno.
El precio de la carne bajó un 30 por ciento en el Mercado de Liniers y entre un 10 y un 12 por ciento en las carnicerías a partir de que el Gobierno decidiera suspender las exportaciones.
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