EXTENDERÍAN PENAS PARA DEUDORES ALIMENTARIOS
Hoy funcionan 18 registros distritales de ese tipo en la Argentina. Pero, precisamente por esa razón, es decir, por ser provinciales (funcionan en 17 provincias y en la ciudad autónoma de Buenos Aires), las penas sólo rigen para la jurisdicción que abarca cada dependencia.
Así, un padre deudor de la cuota alimentaria de su hijo en una provincia puede, trasladándose a otra, sortear los impedimentos para, por ejemplo, obtener el registro de conductor o habilitar una cuenta corriente.
La iniciativa actualmente en debate en el Congreso endurece esas sanciones. El proyecto ya cuenta con la aprobación del Senado y todo indica, según las consultas realizadas por LA NACIÓN, que muy pronto será aprobado por la Cámara de Diputados.
Tal normativa dispone enlazar en un registro nacional único todas las bases de datos provinciales.
Estipula, además, que se publique en una página web y en el Boletín Oficial, cada seis meses, el listado completo y actualizado de los deudores alimentarios.
Estos últimos adquieren esa condición cuando no pagaron más de tres cuotas alimentarias consecutivas o más de cinco cuotas alimentarias alternadas.
No sólo eso: según la ley nacional en debate, los incumplidores no podrán postularse ni desempeñarse en la función pública, cualquiera que fuese su nivel o jerarquía.
Tampoco podrán ejercer cargos electivos en el nivel nacional ni ser contratistas u obtener licencias ni contratos del Estado.
ADOPCIÓN
Se les impedirá también abrir cuentas -corrientes o de ahorro, o ambas-, tener tarjetas de crédito o tramitar préstamos de entidades bancarias o financieras públicas nacionales.
Del mismo modo, les estará vedada la inscripción en el registro nacional de aspirantes a guarda con fines de adopción.
El deudor alimentario, como se dijo, tendrá problemas para tramitar su pasaporte a partir del momento en que entre en vigor la norma nacional.
Si el deudor figura en el registro, deberá regularizar el pago de su deuda si desea obtener ese documento de identidad.
En cuanto a las entidades privadas, el proyecto propone -no las obliga- a sumarse a la iniciativa; de esta manera, pretende hacer más amplias las restricciones a los incumplidores.
El proyecto, en consideración de los diputados nacionales, fue elaborado por la senadora María Laura Leguizamón (justicialismo bonaerense) y sólo resta que dictaminen sobre él dos comisiones para arribar al recinto de la Cámara de Diputados.
Los especialistas en el tema, consultados por LA NACIÓN, celebran su avance.
“Al reunir en una misma base de datos los provenientes de las provincias, la ley nacional obligará a los distritos a hacer funcionales sus propios registros. En muchas provincias, hay problemas en la inscripción”, sostiene el abogado Juan Martín Alterini, profesor de derecho procesal, civil y comercial.
La instancia del registro no significa que se suprima la acción civil. De hecho, los padres que pueden reclamar la incorporación de la parte deudora en esa nómina tienen que pedírselo al magistrado que entiende en la causa que tramitan bajo el rótulo de “ejecución de cuota alimentaria” en ese fuero.
Según los especialistas consultados por este diario, la incorporación de los incumplidores en los registros tiende a someterlos a una presión social y laboral que los decide a ponerse al día, independientemente de la causa judicial.
TRES DE CADA DIEZ PADRES
En la actualidad, sólo tres de cada diez padres que no pagan esa cuota figuran en el registro de deudores alimentarios de la ciudad de Buenos Aires, el primero en constituirse, en 2000.
Desconocimiento de la existencia de ese instrumento, tanto por parte de la madre como del padre afectado, o del abogado que los aconseja, y las dificultades económicas a la hora de contratar un letrado, entre otras razones, conspiran contra la eficacia de ese registro, promocionado desde su creación como una herramienta útil para regular una situación que tiene como principales víctimas a los hijos de la ex pareja.
Una situación similar ocurre con los 17 distritos restantes, que, aunque establecen diversas penas para los incumplidores, casi todos se enfrentan con la misma traba: el desconocimiento de su existencia por parte de los afectados -sólo ellos pueden reclamar al juez la inclusión de la parte deudora en esa nómina- y la territorialidad de las penas, que hoy facilita eludir el compromiso de ponerse al día con las cuotas.
Extraña paradoja: la ciudad de Buenos Aires se jacta de ser la primera en sancionar la ley de registro de deudores alimentarios morosos. Sin embargo, hace poco más de seis meses que el registro porteño carece de director. El problema es grave, ya que sin una autoridad definida, no se ha podido ejecutar su presupuesto y el trabajo del registro se realiza a pulmón en una oficina transitoria que apenas si cuenta con un par de computadoras. El registro porteño fue creado en 2000. Con posterioridad se constituyeron similares dependencias en 17 provincias, aunque en casi todos los registros funcionan parcialmente y las penas son sorteadas hoy por muchos padres incumplidores.
Este contenido no está abierto a comentarios

