FALLAN A FAVOR DE UN EMPLEADO POR EL USO PERSONAL DEL E-MAIL
La Cámara Laboral confirmó un fallo a favor de un trabajador despedido sin indemnización, acusado de haber utilizado el correo electrónico de la empresa empleadora para cuestiones particulares.
El fallo, que escribe un nuevo capítulo en la controvertida cuestión del uso del e-mail, fue adoptado por la Cámara con las firmas de los magistrados Alcira Pasini, Juan Andrés Ruiz Díaz y Miguel Rodríguez Brunengo.
Según revelaron a DyN fuentes judiciales, los magistrados fallaron a favor de un ex empleado de la firma Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos, que fue despedido por haber “recepcionado y remitido desde la dirección electrónica de la empresa e-mails referidos a un negocio particular”.
El 3 de julio de 2000, el empleado fue despedido mediante un telegrama que explicó: “ante su injuria grave consistente en utilizar la red de la empresa para su actividad particular consistente en un proyecto de sociedad para poner una página de Internet desatendiendo sus obligaciones específicas. Informámosle queda despedido en la fecha por su exclusiva culpa”.
Pero el trabajador demandó a la empresa por la supuesta cesantía injustificada y obtuvo un fallo favorable en primera instancia de la jueza laboral Felisa Olsztajn, confirmado luego por la Cámara del Trabajo.
Los camaristas argumentaron que la empresa “en ningún momento denunció con precisión cual es el procedimiento que debió observar el actor en el cumplimiento de sus funciones específicas ni cuáles eran las normas internas y las instrucciones impartidas por la patronal sobre el uso de la red informática”.
La Cámara recordó lo que propone el Anteproyecto de Ley Protección Jurídica del Correo Informático, que establece que “las condiciones de uso y acceso al correo electrónico laboral deberá ser notificada por medio fehaciente al trabajador”.
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