FALLO A FAVOR DE UN CONSUMIDOR QUE RECIBIÓ UN CORCHAZO EN EL OJO
Madrugada de Año Nuevo, cena familiar en una casa de Parque Patricios. “Damiancito, ¿por qué no te traés la sidra que está en la heladera?”. El chico va y, cuando se dispone a destapar la botella, el tapón plástico salta por su cuenta, se le incrusta en el ojo izquierdo y le provoca una pérdida casi absoluta de la visión. Basándose en la Ley de Defensa del Consumidor, un juez acaba de disponer que la empresa que produjo la bebida debe indemnizar al menor que sufrió este accidente en alrededor de 100 mil pesos.
El fallo del titular del juzgado en lo Civil número 47 de la Capital Federal, Horacio Maderna Etchegaray sostiene que las compañías que fabrican productos para su venta masiva tienen una “obligación de seguridad” respecto de los consumidores, que se manifiesta en la garantía de no provocar ningún daño y en la
“idoneidad del producto”.
En este caso, el chico, de entonces 15 años, tuvo dos operaciones y aún tiene un sólo ojo útil.
En una pericia aportada en la causa —la 25.329/02— se le dio importancia al hecho de que el tapón fuera plástico y no de los corchos tradicionales, que son más caros. Pero el juez también advirtió que la conducta del chico no fue del todo prudente: cuando tomó la botella, la apuntó directamente a su rostro. Así, se determinó que la responsabilidad de la empresa Sáenz Briones S.A., fabricante de la sidra Real, fue del 65 %y la del chico, del 35 %.
Las dos partes apelaron ese criterio, según consta en el expediente. “Como sucedieron los hechos —resumió Maderna Etchegaray en la sentencia— surge claramente que la botella actuó como cosa riesgosa. Sea por el defecto del tapón plástico, del precinto de seguridad, la línea troquelada, la función de ambas, el exceso de presión que pudo haber tenido o por el frío, la cuestión es que el tapón pegó en el ojo del desafortunado menor”.
El juez recordó que en estos supuestos la responsabilidad es “objetiva”: verificado que el daño lo causó la botella, quien la fabricó tiene la responsabilidad.
Fue el 1° de enero de 2001. Después del corchazo, la víctima —el nombre no se publica por ser menor— fue llevada al Hospital Santa Lucía, donde le detectaron un derrame interno y presión ocular elevada. A los días tuvo una hemorragia interna; tras dormir varias semanas sentado, lo sometieron a la primera operación y a una serie de doce inyecciones. El año pasado lo volvieron a operar, aún sin éxito.
Según argumentó su abogado, Osmar Domínguez, la responsabilidad de la embotelladora “fue completa, más aún si se tiene en cuenta que su decisión de recurrir a corchos plásticos busca abaratar costos, poniendo en riesgo a los consumidores”.
Al contestar la demanda, la empresa atribuyó el accidente a la “errada manipulación que se hizo de la sidra”. La indemnización, que revisará la Cámara Civil, es de $ 95.080. Eso incluye la incapacidad que el hecho le generó al chico, el daño moral, los gastos médicos y los de un futuro tratamiento psicológico.
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