Fallo completo contra José Luis Baroni
En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diez, siendo las doce horas, se reunen en dependencias del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de la Segunda Nominación de esta ciudad, los señores jueces que integran el Tribunal de Juicio Oral y Público, Dres. Dardo Rosciani y Norberto Saúl Nisnevich, bajo la Presidencia de la Dra. María Amalia Mascheroni, con la asistencia del Secretario Dr. Jorge Luis Ingaramo, en sesión secreta de acuerdo a lo previsto por el art. 477 del Código Procesal Penal (texto vigente) en los autos caratulados: “BARONI, José Luis s/ Rapto, abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa, robo y estelionato, todo en concurso real” (Expte. Nro. 57, año 2010), causa penal seguida a JOSE LUIS BARONI, argentino, soltero, de 42 años de edad, changarín rural, nacido en María Juana (Santa Fe) el 5 de Septiembre de 1967, D.N.I. N° 18.178.038, hijo de don Domingo Bautista y de doña Margarita Rosa María Peiretti, domiciliado en calle Balcarce n° 836, de la localidad de Piamonte, Provincia de Santa Fe, quien registra Prontuarios Policiales nro. 383.136 de la Sección Indice General de la Unidad Regional Uno, nro. 88.224 de la Sección Indice General de la Unidad Regional Cinco, nro. 45.001 de la Sección Indice General de la Unidad Regional XVIII, nro. 47.806 de la Sección Indice General de la Unidad Regional XVI de la Provincia de Santa Fe, y nro. 7.220 de la Sección RH de San Justo de la Provincia de Córdoba; para determinar su resposabilidad en los hechos que se describen en ellos y que tuvieran como víctima principal a la señorita Alejandra Isabel Cugno; actuando como Fiscales los Dres. Graciela Parma y Juan Pablo López Rosas y como Abogados Defensores los Dres. Claudio Dario Villasboas y Miguel Angel Gassmann.
Luego de realizada la deliberación correspondiente, efectuado un intercambio de opiniones y de acuerdo a la normativa vigente, el Tribunal Pluripersonal de juicio Oral y Público, por unanimidad, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe,
RESUELVE: 1) Rechazar el planteo de nulidad del proceso, interpuesto en el momento de la discusión final por la defensa. Tener presente la reserva de recursos formuladas por el Dr. Villasboas.
2) Rechazar las nulidades planteadas contra los testimonios recepcionados en el sumario de prevención (fs. 29/31/58/59), no obstante ello requerir al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, se aplique una amonestación al personal policial actuante en dichos actos (Artículo 196 del Código Procesal Penal).
3) Desestimar las nulidades interpuestas contra las actas y los allanamientos de fs. 164/165 y 250.
4) Desestimar las nulidades interpuestas contra las actas y los actos que se documentan a fs. 258/736/290/185.
5) Rechazar las nulidades planteadas contra el Simple Interrogatorio Sumario, la Declaración Indagatoria y el Auto de Procesamiento (fs. 232/235, 318/320 y 371/378).
6) Condenar a JOSE LUIS BARONI, cuyos demás datos de identidad se han brindado, como autor penalmente responsable de los delitos de RAPTO, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA, HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO, POR ALEVOSIA Y CRIMINIS CAUSA, HURTO CALIFICADO Y DEFRAUDACION POR ESTELIONATO, TODO EN CONCURSO REAL (Artículo 130, 119 primer y tercer párrafo, 42, 80 incisos 2 y 7, 163 inciso 2° último supuesto, 173 inciso 9° y 55 del Código Penal), a sufrir la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES (Arts. 5, 12 y 19 del Código Penal), con costas a su cargo (Artículo 29 inciso 3° del mismo Digesto Legal).
7) Regular en la cantidad de veinte unidades jus, equivalente a CUATRO MIL CIENTO DIEZ PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.110,40), en forma conjunta los honorarios profesionales de los Dres. Claudio Villasboas y Miguel Angel Gassmann por la defensa del justiciable (en un 70 % y 30% respectivamente).
8) Disponer, firme que quede este pronunciamiento, la destrucción de todos los elementos que contengan fluidos biológicos, y la devolución de todos los efectos de la víctima a su madre Belkis Doris Bolatti; a Ambrosio Santos Videla los efectos que le fueran secuestrados, a José Luis Baroni, los efectos personales que le fueran secuestrados y no vinculados a la causa (Art.231 del C.P.P.) y el resto de los objetos secuestrados ponerlos a disposición de la Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Penal.
9) Imponer como sanción al Dr. CLAUDIO DARIO VILLASBOAS dos días multa, que se traduce en la suma de SETECIENTOS TRECE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 713,90) la que se efectivizará dentro de los diez días de quedar firme el presente decisorio, debiendo depositarse en la cuenta de Multas Penales de estos Tribunales (Art. 460 C.P.P. Ley 19.912 y Arts.222 y 223 de la L.O.T.).
10) Poner en conocimiento de las partes, que a partir del día 02 de julio de 2010, a las 08.00 hs. se encontrarán a su disposición los fundamentos del presente decisorio en la Secretaría de este órgano judicial.
Protocolícese el original, agréguese copia. Notifíquese a las partes. Córrase vista a la Caja Forense. Una vez cobrado firmeza este pronunciamiento, efectúense las comunicaciones de ley, y oportunamente remítase la causa al Juzgado de Ejecución Penal que corresponda a sus efectos.
Dr. Dardo Rosciani Dra. María Amalia Mascheroni Dr. Norberto Nisnevich
Dr. Jorge Luis Ingaramo
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